Próxima sesión, sábado 26 de septiembre de 2015.
PROPÓSITO:
Parte dos del funcionario público.
ACTIVIDADES:
1. Participar activamente en el seminario, la relatoría ya se hizo.
martes, 22 de septiembre de 2015
domingo, 13 de septiembre de 2015
EL FUNCIONARIO PÚBLICO.
PRÓXIMA SESIÓN:
Sábado 19 de Septiembre del 2015.
PROPÓSITO:
Explica el funcionario público.
ACTIVIDADES:
1. Hacer la lectura del
capítulo 6. Manual de Administración Pública, y preparar la relatoría escrita para participar en la sesión de clase.
2. Resolver el siguiente
cuestionario:
1.1. ¿Qué funciones cumple la
Escuela Superior de Administración Pública?1.2. ¿Qué funciones fueron
asignadas al Departamento administrativo de la
Función Pública?
1.3. ¿A quiénes se les a
plica la carrera administrativa?
1.4. ¿Cuáles el régimen
prestacional de los funcionarios públicos?
1.5. ¿Cómo funciona el
retiro del funcionario público?
1.6. ¿Cuáles son las
situaciones administrativas de un funcionario público?
1.7. ¿Cuáles
son las prohibiciones de los funcionarios públicos?
1.8. ¿Quién tiene la
competencia para proveer empleos?
1.9. ¿Qué es y qué clases de empleos públicos
hay?
1.10. ¿Qué es y qué clases o categorías de funcionarios
públicos hay?
3. Complete la relatoría
con la siguiente lectura:
Hay diferentes entidades vinculadoras de los
servidores públicos, y diferenciadas como están divididos de acuerdo con las
funciones desempeñadas en cada una de ellas.
Las ramas del poder público traducen una
manifestación del poder y de la actividad estatal, en desarrollo del principio
de la separación de los poderes y de la necesaria especialización en el
cumplimiento de las funciones públicas, las cuales se concretan en el
cumplimiento de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, a través de
los diferentes órganos que las integran; pero igualmente dicho poder y
actividad se sectorizan en otros órganos autónomos e independientes que han
sido instituidos para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.
El conjunto de competencias atribuidas a dichos
órganos constituyen la variedad de funciones públicas que deben ser
desarrolladas por las personas naturales vinculadas mediante una relación de
servicio, es decir, los servidores públicos, los cuales, como lo expresa el
inciso 2 del artículo 123 de la Constitución, están al servicio de la
comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la
Constitución, la ley y el reglamento.
Para que el Estado pueda desempeñar a cabalidad las
funciones que la Constitución y las leyes le encomiendan, necesita
contratar personas que ejecuten las labores adscritas a los distintos servicios
que presta; para poder realizar esto tiene que convertirse en empleador, y
contratar trabajadores de la misma manera como lo hacen los empresarios
particulares.
El primer problema que se plantea al estudiar el
tema de los servidores públicos en Colombia, sería su modo de regulación, ya
que, como al ser el Estado una de las partes en la relación laboral, podría
decirse que estas relaciones se regulan por el derecho administrativo, pero
también se puede hablar que como es una relación laboral, se debería ceñir al
régimen laboral común.
Las personas que prestan servicio al Estado
reciben el nombre genérico de empleados oficiales, estos se dividen
en dos categorías denominados empleados públicos y trabajadores
oficiales de acuerdo con la relación jurídica que los vincula con la
administración.
Se denominan empleados públicos los funcionarios que se vinculan a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, y trabajadores oficiales quienes lo hacen mediante una relación de carácter contractual, como lo hacen los trabajadores del sector privado.
Se denominan empleados públicos los funcionarios que se vinculan a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, y trabajadores oficiales quienes lo hacen mediante una relación de carácter contractual, como lo hacen los trabajadores del sector privado.
En cuanto a los empleados de la administración
distintos a aquellos que trabajan en obras públicas y en empresas estatales
similares a las de los particulares, para ellos se han expedido estatutos
especiales, los cuales se fundamentan modernamente en la llamada “CARRERA
ADMINISTRATIVA”, que según la define el artículo 180 del decreto 1950 de
1.973 “ es un sistema de administración de personal que tiene por objeto
mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a todos los colombianos
igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la estabilidad de
sus empleados y la posibilidad de ascender…”, entonces se puede decir que la
carrera administrativa se traduce en el estatuto que reglamenta los derechos y
deberes de los funcionarios.
Posteriormente con el plebiscito del 1 de diciembre
de 1.957, se consagraron con categoría constitucional los principios básicos de
la carrera administrativa, como los referentes a que todo nombramiento y
remoción de los empleados debe hacerse de acuerdo con la ley, que los ascensos
deben fundamentarse en el mérito y la antigüedad, que es prohibido a los
funcionarios participar en política y que la filiación política de las personas
no debe ser factor determinante del nombramiento, destitución o promoción.
La noción de servidor público que la
Constitución de 1.991 emplea en diferentes normas, artículos 6, 122, 123,
124, 126, 127 y 129, sugiere la idea de la asignación y cumplimiento de
funciones estatales por una persona natural, a través
de un vínculo jurídico que implica o no subordinación laboral.
Según los términos del artículo 123, “son
servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y
trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y
por servicios”.
El artículo 125 a su turno establece en
lo pertinente: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de
carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y
remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.
Así pues, dentro del género “servidor público”, se
comprenden según la Constitución diferentes especies como son: los
miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos y los trabajadores
oficiales.
EMPLEADOS PÚBLICOS:
Según lo determina el artículo 5 del decreto 3135
de 1.968, el artículo 2 del decreto 1848 de 1.969, el artículo 3 del decreto
1950 de 1.973, el artículo 1 de la ley 909 de 2004, son empleados o
funcionarios públicos las siguientes personas:
1. Las que
prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos y
superintendencias, por regla general, salvo las que presten servicios en la
construcción y mantenimiento de obras públicas.
2. Las que prestan
sus servicios en los establecimientos públicos, salvo las que lo presten en la
construcción y mantenimiento de obras públicas y aquellas otras que desempeñen
actividades que los estatutos determinen como susceptibles de ser desempeñadas
por trabajadores oficiales; estas últimas actividades solo pueden corresponder
a empleos de carácter puramente auxiliar y operativo, según lo ordena el
artículo 76 del decreto 1042 de 1.978.
3. Las que
prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en
actividades de dirección o confianza determinadas en los estatutos.
4. Las que
prestan sus servicios en las Sociedades de Economía Mixta con capital público
igual o superior al noventa por ciento, en actividades de dirección o confianza
determinadas en los estatutos, según se desprende del artículo 3 del decreto
3130 de 1.986 y de la interpretación jurisprudencial.
5. De acuerdo
con los decretos 1975 y 2163 de 1.970, los registradores, los notarios y sus
empleados subalternos son igualmente empleados públicos.
Estos empleados se caracterizan por estar
vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria;
esta vinculación se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y
posesión del empleado, y quiere decir que el régimen al cual quedan sometidos
está previamente determinado en la ley, de manera que no hay posibilidad legal
de discutir y acordar con la administración las condiciones de prestación del
servicio, ni al momento del nombramiento ni posterior a la posesión, ya que
ellos solo pueden presentar peticiones respetuosas a la administración.
tomado de:: http://www.gerencie.com/el-servidor-publico.html
lunes, 7 de septiembre de 2015
EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS
Próxima sesión, Sábado 12 de septiembre del 2015
PROPÓSITO:
Evaluación de conocimientos de los temas tratados en el seminario hasta la fecha.
ACTIVIDADES:
1. Revisar las relatorías anteriores y sustentar en clase.
2. Relacionar el tema con el vídeo sobre " Porque los Colombianos somos pobres"
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