jueves, 29 de septiembre de 2011

EL ESTADO COLOMBIANO Y SU ESTRUCTURA

Sesión Sábado 01 de Octubre de 2011


PROPÓSITO:
ESTRUCTURA DEL ESTADO Y EL FUNCIONARIO PÚBLICO.


ACTIVIDADES:

1. Leer el texto básico en el capítulo V y VI, y realizar la la relatoría escrita.
2. Complementar los textos con la siguiente lectura:


Estructura del Estado Colombiano
Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos. (Véase el Organigrama del Estado Colombiano.
·         El Poder Legislativo
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.
El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos por delitos políticos. También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos por el Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés público.
2. El Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.
Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
El Poder Judicial
La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.
a. La Corte Suprema
La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.
La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.
b. El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.
La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas. La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.
c. La Corte Constitucional
La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.
La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes: 1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento; 2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores procesales; 3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o sustantivas; 4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia; 5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas; 6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela"); 7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó a funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran importancia para el ejercicio de los derechos humanos y el imperio de la ley en Colombia. La Corte ha dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde la constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las leyes referentes a los derechos de la mujer en el trabajo, a la declaración de estados de emergencia, etc. El papel de la Corte como instancia definitiva en acciones de tutela, que sirven para definir los derechos fundamentales, también ha sido extremadamente positivo. La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los derechos de grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica, etc. La Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada en las secciones pertinentes del presente informe. La Comisión está muy complacida de haber acordado un convenio de cooperación con la Corte Constituticional de Colombia que será firmado el 17 de noviembre de 1998 en la sede de la Comisión.
d. La Fiscalía General de la Nación
La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por un período de cuatro años. La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
La Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia ordinario y regional. La Fiscalía General carece de esa competencia en el caso de los delitos comprendidos en la jurisdicción del sistema de justicia militar. La creación de la Fiscalía General y el consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para la investigación y el juicio de los casos criminales constituye una innovación que apareció en la Constitución de 1991.
Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento, la Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva. La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de investigación que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por otra parte puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por procedimientos penales.
Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación estrecha con casos de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a supuestas violaciones de derechos humanos, ante los tribunales del sistema de justicia regional. Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales. La Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles información en relación con casos de su interés procesados por la Fiscalía General.
La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación constituyó un importante adelanto en la administración de justicia en Colombia. La Fiscalía ha ganado una reputación en general favorable y goza de credibilidad. Además ha profesionalizado y hecho más eficiente la investigación y la formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo graves problemas en el sistema de justicia penal de Colombia, que se analizarán en forma más profunda más adelante en el presente Informe. Como ya señaló la Comisión, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación merece especial reconocimiento por haber logrado llevar adelante importantes casos de derechos humanos pese a vigorosos ataques de diversos sectores que han procurado impedir su labor. La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado algunas importantes condenas.
e. El Consejo Superior de la Judicatura
El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.
El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia. Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.
El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos humanos. Es competente para resolver los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.
f. Tribunales penales militares
El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional así como a los miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), que en conjunto constituyen la Fuerza Pública.
La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que nombra. Los consejos verbales de guerra son presididos por el Presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar. El Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.
4. Órganos de control
En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también "los órganos de control", que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia.
La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
a. Procuraduría General de la Nación
La Procuraduría General se encarga de realizar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de las Fuerzas Militares. En consecuencia está facultada, por ejemplo, para investigar violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del servicio de miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier otro organismo estatal responsable de esas violaciones. La Procuraduría General de la Nación está dividida, para el cumplimiento de estas funciones, en procuradurías delegadas. Por ejemplo, existen procuradores delegados para los derechos humanos (competentes en casos de desapariciones, torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Policía Judicial.
La Procuraduría General puede intervenir también en procedimientos judiciales y administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el sistema de justicia militar, cuando es necesario para preservar el respeto de los derechos humanos. En la práctica, esta facultad permite al personal de la Procuraduría solicitar la acusación de personas adicionales en casos penales, la apertura o clausura de investigaciones, la formulación de cargos, etc., tanto en el sistema de justicia penal ordinario como en el de justicia penal militar. La Comisión señala, sin embargo, que la intervención de la Procuraduría General en procedimientos penales en el sistema de justicia militar ha sido extremadamente reducida.
La Procuraduría General cumple un papel importante, y en general positivo, en los casos de derechos humanos. La sanción de los agentes estatales que participan en abusos de los derechos humanos constituye un componente importante de la reparación debida en esos casos. La Procuraduría General ha adoptado sanciones disciplinarias en muchos casos en que los procedimientos penales no han dado lugar al procesamiento y a la sanción penal de los responsables de violaciones de los derechos humanos. Aunque el Estado está obligado en la mayoría de esos casos a realizar investigaciones y llevar a cabo procedimientos eficaces en materia penal, que den lugar al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en parte su obligación de reaccionar disponiendo sanciones disciplinarias. Quienes cometen violaciones de los derechos humanos valiéndose de su autoridad como funcionarios públicos no deben mantener esa posición de autoridad. Los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en el sistema jurídico colombiano pueden ser conducentes a garantizar que ésta no ocurra.
No obstante, debe señalarse que los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en Colombia no siempre han funcionado de ese modo positivo. En muchos casos, han sido ineficaces e ineficientes. El Estado ha omitido el castigo de muchos violadores de derechos humanos permitiendo la prescripción de la acción disciplinaria, o actuando ineficazmente en materia de recopilación y preparación de las pruebas necesarias. En otros casos las sanciones impuestas no han sido proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.
La Comisión señala que la Procuraduría General está facultada para realizar investigaciones e imponer sanciones disciplinarias contra las autoridades judiciales que actúen impropiamente en el curso de los procedimientos penales, tanto en lo referente al sistema de justicia penal ordinario como al de justicia penal militar. Esta facultad puede constituir un instrumento importante para combatir la impunidad en la administración de justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas investigaciones de la Procuraduría rara vez han culminado en forma positiva.
La Comisión estima que la labor de la Procuraduría General de la Nación debe seguir mejorando, para que pueda cumplir su misión. Esa labor debe y puede constituir un instrumento importante para la protección y promoción de los derechos humanos en Colombia.
b. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del Procurador General de la Nación. El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una lista de candidatos presentada por el Presidente, por un período de cuatro años.
El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. En consecuencia es responsable de realizar actividades de educación, capacitación y publicidad referentes a temas de derechos humanos. Además es competente para invocar el derecho de habeas corpus e incoar acciones de tutela.
En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha cumplido un papel importante en la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, en 1992 la Corte Constitucional le encomendó preparar un informe referente a la situación del partido político Unión Patriótica. El informe preparado por la Defensoría fue muy claro y amplio, y ha constituido un instrumento importante para comprender la trágica y complicada situación de la Unión Patriótica. Análogamente, la Defensora nombrada por la Defensoría para la región de Urabá, María Girlesa Villegas, que ocupó ese cargo durante varios años, cumplió un papel importante llamando la atención de las autoridades competentes y organismos internacionales con respecto a los abusos de derechos humanos ocurridos en esa zona. La Defensoría ha cumplido también una labor importante en relación con las poblaciones indígenas. Presentó, por ejemplo, una acción de tutela en defensa de la comunidad indígena U'wa, defendiendo el derecho de esta última a ser consultada adecuadamente antes de que se realicen actividades de exploración de petróleo en su territorio.
La Defensoría del Pueblo debería recibir el apoyo necesario del Gobierno colombiano y otras entidades del Estado colombiano para que pueda cumplir plenamente sus cometidos como órgano dedicado a la promoción y protección de los derechos humanos.



miércoles, 21 de septiembre de 2011

ATOMIZACIÓN, ESTADO Y ESTRUCTURA. COLOMBIA

Sábado 24 de Septiembre de 2011.

PROPÓSITO:
Explica el estado Colombiano.

ACTIVIDADES:
  1. REFLEXIÓN INICIAL: Leer el siguiente texto y comente por escrito las temáticas que se encuentran en el.

INTRODUCCIÓN

            TOMADO DE: Globalización, desarrollo regional y atomización del Estado Nación
©Martha C. Vargas T.
La presente tesis sostiene que las políticas de globalización, cuyo motor son el capital financiero mundial y las empresas multinacionales, tienden a atomizar en regiones a la mayoría de estados nacionales, a través de la descentralización y de la autonomía regional en boga. Estas políticas buscan limitar, reducir y fragmentar la actividad y estructura estatales de los países de mediano y bajo desarrollo. Desde luego, los Estados más poderosos, cuyas potestades abarcan latitudes cada vez más dilatadas, no se desintegran, sino que, por el contrario, se consolidan.
Con el fin de sustentar tal aseveración, se han examinado las características principales de la globalización, a saber, el surgimiento y auge de las empresas multinacionales; la apertura del comercio; la amplia movilidad de los factores, en particular de los capitales, y la fábrica mundial. A estos ingredientes económicos hay que agregar los drásticos cambios políticos acaecidos en la arena internacional en los últimos años. Todos estos elementos contribuyen grandemente al debilitamiento de las fronteras y menoscaban uno de los rasgos primordiales del estado nacional, el mercado interior.
Se ha hecho también una síntesis de los períodos previos de globalización, cuyas etapas iniciales se confunden con el comienzo del capitalismo y se han examinado las condiciones económicas y políticas que han desembocado en el proceso actual de internacionalización.
Hubo de revisarse sumariamente el curso de la configuración de los estados nacionales y parar mientes en cómo se afianzaron superando la dispersión feudal o abatiendo el dominio colonialista. Una y otra circunstancia favorecieron el que se configurasen los mercados internos, cuya amplitud y desarrollo determinaron de manera importante el grado de prosperidad de cada país.
El asunto quedaría cojo sin hacer un recuento de cómo la libre competencia, característica de los primeros estadios del capitalismo, fue originando oligopolios que controlaron desde las décadas finales del siglo pasado ramas enteras de la economía de sus propios países y se extendieron a otras fronteras. Estos oligopolios, cuyas casas matrices se asientan en las metrópolis, fundan filiales en el extranjero para capturar más y más mercados. En los comienzos, las filiales manufactureras se adaptaron, grosso modo, a la nación receptora, a las dimensiones de su mercado y a sus marcos legales.
El recrudecimiento de la competencia que se produjo en el período de la segunda posguerra hizo necesario que las empresas que tenían negocios en varias naciones los organizaran a escala mundial, cosa que se facilitaría con los vertiginosos avances de las telecomunicaciones y de las computadoras. De allí surgió la empresa multinacional y desde su surgimiento chocó con los estados nacionales.
La multinacional requería centralizar sus decisiones claves para movilizar todos sus recursos a fin de disputar con alguna probabilidad de éxito los mercados mundiales. Para hacerlo, debía atomizar las organizaciones y sectores sociales que la obstaculizaban. La fábrica mundial permitió disgregar parcialmente las concentraciones obreras y rebajar los costos de la mano de obra. Era necesario, además, que la mayoría de naciones dejaran de competir, en cualquier forma, con los grandes consorcios. Si el mapamundi en vez de componerse de grandes repúblicas, se poblara de pequeñas provincias, o al menos éstas valoraran más sus vínculos con los grandes capitales y con las potencias que con su estado, las amenazas de nacionalización o la rivalidad económica estatal quedarían conjuradas.
La gran escala productiva alcanzada por las compañías gigantes, la ubicación transfronteriza de sus operaciones y la saturación de los mercados de los países capitalistas, hacían apremiante que los productos se vendieran sin pago de aranceles ni cortapisas de ninguna índole. Para lograr una planificación global, las empresas no podían acceder a las exigencias de las naciones de añadir mayor valor e insumos locales, recibir transferencia de tecnología y participar en las ganancias y en la dirección. El desplome de la URSS creó unas condiciones políticas especialmente favorables para que dichos propósitos, respaldados por la potencia supérstite, pudieran salir avantes.
Claro que las inversiones internacionales requieren de gendarmería, de vías públicas y servicios tales como acueductos, electricidad, salud, educación y medios de comunicación ágiles. Como los estados nacionales, que venían atendiendo estas necesidades, debían limitar sus atribuciones, o inclusive dividirse, era necesario que la función de satisfacerlas se transfiriera a los entes regionales, los cuales tendrían que emular angustiosamente por atraer la inversión foránea.
El examen de la literatura sobre el desarrollo regional demuestra que éste se concibe a partir de unidades “pequeñas”, “flexibles”, que se afanen y compitan por ser coquetas o atractivas al capital extranjero, para lo cual deben colmarlo de todas las garantías y favorabilidades.

Hay un ejemplo, entre muchos otros, que ilustra cómo toman cuerpo estas doctrinas. El elogio que se hace de “la exitosa experiencia del Estado de Ceará”, en el nordeste del Brasil, sostiene que ella “prueba que la pobreza colectiva no es una lápida, es sólo un peñasco en el camino”. (Boisier 1.997: ).
A propósito de lo anterior, el 29 de agosto de 1997, The Wall Street Journal Americas trae la información de que los Estados del Nordeste del Brasil, una de las regiones más pobres del mundo, han desatado una desaforada competencia con los del Sur y entre sí, para atraer capitales, con el fin de remplazar las disminuidas ayudas federales. El diminuto Estado de Ceará ha prodigado a las empresas alivios tributarios, concesiones en el uso de la tierra, construcción de sistemas de transporte de agua para las plantas fabriles, amén de rebajas en los ya ínfimos salarios y ha llegado a pagar de sus escasos recursos los primeros meses de la nómina de las empresas que se instalen en su territorio.
El propio Matt Moffet, redactor de The Wall Street, señala que los Estados de esta deprimida región están ofreciendo más de lo que reciben por las inversiones, e informa que en el afán de complacer a los inversionistas, el Estado de Alagoas incurrió en tales gastos que tuvo que declararse en quiebra. He ahí un ejemplo de lo que puede suceder con las regiones en la era de la globalización.
La tesis incluye una síntesis de las políticas de descentralización puestas en marcha en Colombia, desde 1982, que muestran la tendencia a descargar responsabilidades en los entes territoriales y que la articulación de lo global con lo local se orienta a fragmentar los estados nacionales. Finalmente, se revisa de manera sumaria el desempeño económico de la costa Atlántica colombiana durante el periodo de la apertura, para mostrar un caso que pone en entredicho las teorías que afirman que las regiones se desarrollan en la medida en que se abran al mercado mundial en el contexto de la globalización.
Decenas de millones de personas se ven afectadas por las determinaciones del directorio de una compañía. Según han reconocido los organismos internacionales, la pobreza, el hambre y el desempleo afectan a una porción considerable de la humanidad. Es tal la concentración de la riqueza que 389 multimillonarios poseen en conjunto una renta equivalente a la del 45% de la población del planeta. (Castells, 1.999). Los propios dragones asiáticos, tan elogiados por los teóricos neoliberales, se debaten en una profunda crisis. Eliminadas o reducidas las regulaciones estatales en materia de inversión extranjera, de relaciones laborales, de comercio exterior, entre otras, el enorme desequilibrio entre una poderosa multinacional y una región hace que aquélla actúe sin control alguno.
Ante el hecho de que el nuevo orden mundial se está diseñando para complacer a los inversionistas internacionales, es dable preguntarse con Barnet y Muller: “¿Con qué derecho un grupo autoseleccionado de fabricantes de medicinas, de galletas y de computadoras se convierte en arquitecto del nuevo mundo?” (Vernon, 1980 p. 43).         



2. CONTESTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: al leer el texto sobre El Estado  Capítulo IV de libro "Manual de Admintración pùblica"..

2.1. ¿Qué es el Estado?
2.2. ¿Què elementos constituyen el estado?
2.3. ¿Explique los conceptos de nacionalidad?
2.4. ¿Què relaciòn hay entre naciòn y estado?
2.5. ¿Què es el estado y la administraciòn pùblica?
2.6. ¿Cuàl es la estructura del estado Colombiano?
2.7. ¿Què significa la triple calidad del presidente?
2.8 - 2.10. ¿Cuàles son los organismos del nivel nacional?




miércoles, 14 de septiembre de 2011

EVALUACIÓN PRIMER PARCIAL

SESIÓN: Sábado 17 de Septiembre de 2011.

PROPÓSITO: Presentar y aprobar el examen de conocimientos del Seminario de Administración . U.L.

ACTIVIDADES:

1. Prepara un mapa conceptual del tema y preséntelo gráficamente.

2. Argumente y conteste los siguientes interrogantes:

  • 2.1. ¿Qué relación tiene la Ciencia política y  la Administración Pública?
  • 2.2. ¿Qué representa para usted la administración pública local y nacional? Explique.
  • 2.3. ¿Qué significa la atomización del estado? Explique.
  • 2.4. ¿Qué implicación tiene la administración pública en su profesión?

miércoles, 7 de septiembre de 2011

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO COLOMBIANO

SESIÓN SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

PROPÒSITO:
Explicar la administración Pública y el Estado Colombiano.

ACTIVIDADES:
1. Hacer lectura del texto básico en el capítulo IV.
2. Redactar la relatoria y presentar el escrito.
3. Hacer la lectura del siguiente texto complementario. Redactar la relatoria y presentar el escrito.
La organización estatal en Colombia. Derecho administrativo
Introducción.
Colombia, se caracteriza, por tener extenso territorio en donde según el último censo poblacional que se realizó en 1995 viven aproximadamente 46.5 millones de persona, de esta población 23 millones son hombres y 23.5 millones son mujeres, el 34% de la población es urbana y el 12.5% es Rural.
El Estado, se entiende como una administración pública, en donde su principal función, es dirigir los destinos de esta nación, esta administración pública, está integrada por una administración nacional, lo que se conoce, como una administración central y a su vez por una administración territorial , la cual se ejerce de manera descentralizada, también esta administración pública, se compone de una conjunto de personas jurídicas de derecho público para ejercer múltiples funciones públicas, las cuales se encuentran previstas en la constitución y en la ley, también a esta administración la conforman las personas jurídicas de derecho privado, a las cuales el ordenamiento jurídico les atribuye también el Ejercicio de Funciones pública.
La Constitución de 1991 en su artículo 150 # 7 atribuye al congreso de la república, la facultad de poder determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y así otras entidades de orden nacional, así como la regulación y la creación, funcionamiento de corporaciones autónomas regionales, las cuales paseen un régimen de autonomía de autonomía, como por ejemplo crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y también las sociedades de economía mixta.
La Constitución de 1991 en el numeral 7 del artículo 300, atribuye también a las asambleas departamentales, la facultad, para que estas puedan determinar la estructura de cómo va a ser la administración departamental y la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del departamento. También autoriza la formación de sociedades de economía mixta. El mismo artículo en el numeral 11, hace referencia a los secretarios del gabinete, a sus jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental.
Desde el mismo punto de vista el artículo 313 en el numeral 6 atribuye a los consejos municipales, competencia para determinar la estructura de la administración municipal y así como la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y la autorización de la constitución de empresas de economía mixta.
De acuerdo al ejercicio de estas competencias constitucionales, el congreso de la república, las asambleas departamentales y los consejos distritales o municipales ha creado al respecto un número considerable de entidades públicas, ya sea que tenga sí o no personería jurídica, en cada uno de los niveles nacionales, departamentales, distritales y municipales de la administración pública colombiana.
De acuerdo a este orden nacional, se ha generado una grave atomización en la organización estatal y está a generado que se desvirtué la responsabilidad tanto política como jurídica del presidente de la república y aun de los ministerios del despacho y los directores de departamentos administrativos ya que esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora poseen una autonomía administrativa con o sin personería jurídica, esta misma situación se puede observar en el orden departamental, distrital y municipal, y así con la presencia de múltiples entidades administrativas, Colombia padece una grave desorganización administrativa producto de la gran atomización de la organización estatal lo cual nos conduce a una desvirtuación de la responsabilidad política y jurídica de la suprema autoridad administrativa de los funcionarios públicos, lo mismo que las distintas personas jurídicas que conforman la estructura del estado, pues como ya hemos dicho, esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora tienen autonomía administrativa con o sin personería jurídica.
En conclusión el estado debe ser más eficaz y trascendente, y acercarse más al ciudadano, en el propósito de preservar y hacer efectivas, los bienes jurídicos superiores que conforman muestra organización social pero a pesar de toda esta diversidad de administración padecemos una excesiva centralización funcional y al mismo tiempo de una excesiva descentralización organización, lo cual significa que al tiempo que se han creado muchas entidades públicas para garantizar la presencia del estado junto a la sociedad, el ciudadano y las principales decisiones a tomar , siguen en cabeza central de la organización.
Consideraciones Generales.
El Nuevo Modelo de Organización Estatal Previsto en la Constitución de 1991.
Esta constitución Política de 1991, adopto una nueva estructura del estado colombiano el cual está compuesto por 3 ramas del poder público según el artículo 113 y además la organización fiscalizadora o de control (ARTICULOS 113,117 a 119) el cual habla de que es la organización electoral, (ARTICULOS 113 al 120) que explica el funcionamiento de la banca central, (ARTICULOS 371 al 373) y la comisión nacional de televisión (ARTICULOS 75 y 76), la jurisprudencia de la corte constitucional la amplio cuando definió, que también son organismos autónomos con régimen constitucional especial la comisión nacional del servicio civil (ARTICULO130), todo conforma, un conjunto de organismos con regímenes especiales de autonomía para el cumplimiento de determinadas funciones agrupados en las corporaciones autónomos regionales (ARTICULOS 150 # 7 Y 331) y las universidades del estado (artículo 69).
Con base en dicha estructura, la misma constitución de 1991 creo o autorice, la creación de más entidades en cada una de las ramas del poder público en donde le dio autonomía como por ejemplo creo la corte constitucional, el consejo superior de la judicatura y con sus 2 salas y consejos seccionales, la fiscalía general de la nación, la defensoría del pueblo, la comisión nacional de televisión, la junta directiva del banco de la república, la corporación autónoma regional del rió grande del Magdalena, entre otros.
De acuerdo con el fundamento que adopto, la constitución de 1991, se le otorgo autonomía especial a la Contraloría General, a la Procuraduría General de la Nación y a las autoridades electorales y al banco de la republica entre otras.
Y en ejercicio de su función, faculta al legislador, para crear otras en donde deja en manos del legislador a iniciativa del gobierno, dentro de cada una de ellas las entidades necesarias que se requieran, para el cumplimiento de las funciones que se les atribuyan, también faculta al legislativo para que en ejercicio de su función fusiones o suprima, tales entidades, de acuerdo con esta, también se le confiere dicha facultad al presidente en conformidad con la Ley ( artículo 189 # 15) o en determinado caso para que se modifiquen sus estructuras sujetas a los principios y reglas generales que defina la ley (artículo 189 # 16 ).
La Rama Legislativa.
Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral.