Sábado 25 de Agosto de 2012.
PROPÓSITO: EXPLICA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ACTIVIDADES:
1. Por favor del Libro Manual de Administración Pública de Fernado Galvis G. leer el primer capítulo, y preparar la relatoría escrita.
2. Lectura complementaría:
CARACTERISTICAS DEL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Desde las civilizaciones antiguas las sociedades
humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen
frente a sus constantes necesidades.
Inicialmente el grupo que controlaba el poder en
la comunidad era el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de
satisfacer los requerimientos comunales.
Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la
idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, baste
recordar la frase de Luis XV, con la cual con la cual se ilustra el
fenómeno de plenipotencia al ser él, el máximo exponente
del absolutismo: “El Estado soy yo”.
Con el advenimiento de la Ilustración en
occidente, la precisión de los elementos que integran el Estado moderno,
tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente.
El gobierno se entendió, a partir de las
ideas de los filósofos políticos de la época, sólo
como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la
población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede
organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la
sociedad.
Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han
conformado su estructura gubernamental según las pautas de la
división de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontró
para ofrecer una solución al absolutismo despótico que
privó en Europa hasta el fin de la edad
Media.
Así en su obra, Montesquieu explica que la
diversidad de actividades que el monarca efectúa al realizar su gobierno,
se encuentran bien definidas, y pueden resumirse en tres: la actividad
legislativa, la actividad ejecutiva y la actividad judicial, las cuales han
quedado precisadas en el capítulo antecedente.
Indicábamos también que Montesquieu
mencionaba que para evitar el absolutismo, y consecuentemente las
arbitrariedades cometidas por los reyes, lo deseable es que esas tres funciones,
quedaran depositadas para su ejercicio, en tres órganos, la legislativa
en el Congreso, la ejecutiva en el rey, y la judicial en la Suprema Corte de
Justicia, y que es a esto a lo que se conoce comúnmente como
división de poderes.
Respecto a la función ejecutiva, depositada
en nuestro Estado en la persona del Presidente de la República,
consideramos que dicha función debe ser conceptuada como función
administrativa; a continuación estudiaremos porque es más adecuado
usar el término de administración pública para explicar la
actividad del poder Ejecutivo, así como de las teorías que
explican a esta misma definición.
La
administración.
Comenzaremos primeramente por plantear la
definición de la apalabra administración.
La palabra administración tiene su origen
en el latín, y se compone por el prefijo a o dar, y la frase
ministrare, servir.
Ello en su sentido antiguo se traduce como
gobernar, como ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las
personas que lo habitan.
Hoy aún puede adoptarse cono
sinónimo del ejercicio de la dirección de una institución,
o en otros casos más comunes como el acto de suministrar, proporcionar o
distribuir alguna cosa.
La administración consiste en la actividad
que desempeñan los individuos o las empresas en virtud de la necesidad
que deben proveer en la cotidianeidad y a partir de los recursos materiales,
humanos, e incluso intangibles de los que pueden disponer.
Se refleja pues en la gestión que los
individuos hacen de los bienes con que cuentan, con el propósito de
rendir de ellos el máximo aprovechamiento posible en su aplicación
a las carencias del momento.
La administración es de vital importancia
para el ser humano en los momentos actuales, pues los recursos conque la
naturaleza dispone para su explotación en potencia, son en realidad
limitados.
Como se desprende, tanto las personan como las
entidades públicas pueden practicar los actos que tiendan a la
administración de sus bienes, pues ambas tienen necesidades que cubrir
ante la escasez de haberes.
Así observamos tres diversas circunstancias
de aplicación de la administración, y que consisten a saber en las
siguientes:
a)
La administración que es efectuada por los particulares para distribuir
el uso y consumo de sus recursos, y que conocemos adjetivada como
administración privada.
b)
La administración que realizan los tres órganos gubernamentales
para poder satisfacer sus requerimientos propios, tal como lo hacen las personas
colectivas, mal llamadas morales
Esta administración que realizan los órganos del gobierno para
aprovisionar sus necesidades, tiene las características de ser interna y
mediata.
Es interna porque los órganos públicos tienen necesidades
propias que satisfacer, mismas que deben proveer primeramente para garantizar el
eficiente desempeño de las funciones que les han sido
depositadas.
Es mediata porque con su realización, los órganos públicos
no efectúan sus funciones, pero sí es un medio que les permite a
los órganos como a cualquier otro individuo, satisfacer sus carencias.
Una vez cumplido lo anterior, los tres órganos utilizan sus provisiones
para ejecutar las funciones de que son depositarios para atender al bien
general.
Podemos resumir que las entidades públicas primero se administran y
ulteriormente realizan los actos tendientes a ejecutar su función para
cumplir con la sociedad y realizar el bien público. Así pues, la
administración aplicada de esta manera es un medio.
c)
Por último la administración que realiza el poder Ejecutivo, y que
es a la que llamamos Administración Pública, y a diferencia de la
que explicamos en el inciso b), tiene las características de ser externa
respecto del órgano Ejecutivo que la realiza, así como cumple
con la cualidad de ser inmediata
La administración pública es externa respecto al órgano
Ejecutivo ya que con su aplicación no se satisfacen necesidades del
órgano titular, sino de la población.
Y también la administración pública es inmediata, porque el
ejecutivo al practicarla, realiza de forma directa la prestación de un
servicio público que de igual manera beneficia a la
colectividad.
El Poder ejecutivo y su
función.
La Doctrina tradicionalmente ha considerado que el
contenido de las funciones de cada uno de los poderes se encuentra delimitado
con plenitud, se argumentaba que dicho contenido respecto de la función
del Poder Legislativo consiste en la creación de leyes, en tanto que el
de la Función del Poder Judicial se centra en la resolución de
controversias y el contenido del Poder Ejecutivo es la ejecución de la
Ley a casos concretos.
Coincidimos con el maestro Gabino Fraga cuando
postula que no es adecuado afirmar que es la ejecución de la Ley el
contenido de la Función del Poder Ejecutivo.
El concepto de “ejecución de la
ley” se refiere a la realización así como de la observancia
en la existencia material, de lo que prescribe el orden normativo vigente en un
Estado, por parte de los órganos y organismos que componen su gobierno,
así como de su población.
Por ello cuando alguno de los tres órganos
de gobierno, cualquiera que este sea, realiza la actividad que se les
encomendó, también terminan, en la práctica por aplicar y
últimamente ejecutar una ley abstracta.
Verbigracia del Poder Legislativo cuando al
realizar su función e iniciar la creación de un precepto
normativo, tiene necesariamente que ejecutar primero la Ley abstracta que
contiene el procedimiento legislativo que prescribe la Carta
Magna.
Por otra parte, cuando el Poder Judicial dirime
conflictos y sustrae de la Legislación existente la normatividad que
devuelve el orden a la paz contrariada por una controversia, también
ejecuta el contenido de la Ley.
Así es que afirmar que el contenido de la
actividad que el Poder Ejecutivo realiza sea la Ejecución de la Ley,
puede resultar como el maestro Fraga previene, o bien demasiado amplio, o ya
igualmente muy limitado.
Concurrimos con el Profesor que al referirnos a
la Función del Poder Ejecutivo, debemos tener en mente que el mismo se
refiere a la realización de la función de administración
pública y no de la función ejecutiva.
Probablemente el lector podrá pensar que
resulta igualmente ambiguo conferir el nombre de función administrativa a
la que realiza el Ejecutivo, y aún más problemático, pues
como queda asentado a inicios del presente capítulo todas las entidades
públicas, tienen la necesidad de administrarse para poder lograr en la
realidad social, el desarrollo de su función.
Por ello no dejaremos de subrayar el
carácter que distingue a la función administrativa realizada por
el Ejecutivo, y de los actos que emite en el ejercicio de esa atribución,
dicha cualidad que la distingue, es la inmediatez de la aplicación de la
administración, así como de la permanencia y continuidad de la
misma, para proveer el bien general.
Lo dicho en el párrafo anterior distingue a
los actos que emanan del Ejecutivo, de otros que devienen o son emitidos por
otras personas, órganos u organismos públicos o
privados.
La Definición de
Administración Pública.
La Administración Pública es el
contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se
refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma
desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma
inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades
públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución
tiende a la realización de un servicio público, y se somete al
marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza
mediante la emisión y realización del contenido de actos
administrativos emitidos TOMADO DE: exprofeso.http://www.tuobra.unam.mx/publicadas
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