Próxima sesión: sábado 01 de marzo 2014.
PROPÓSITO:
Explica la administración pública en Colombia y las ciencias sociales.
ACTIVIDADES:
1. Hacer las lecturas correspondientes (Fernando Galvis Gaitán. manual de administración pública) y redactar su relatoria.
2. Las lecturas son: Capítulo dos item 25. 26, 278, 28, 29, 30,31, 32.
Capítulo tres: Administración pública y las ciencias sociales.
2.2.Lectura complementaria:
Derecho
administrativo
Derecho
administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado,
pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquella
relativas al poder ejecutivo.
Tradicionalmente, se ha entendido que
Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento
de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la
seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa
índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
En
cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los
órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública,
desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y
organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los
Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones
generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que
componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean
los mismos.
La
mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para
actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares
(imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso
señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la
Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos
de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.
'En
tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre
por vía contractual, la Administración debe, en interés del servicio público,
poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento
judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como
jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el
juez. '
Impacto
de las nuevas tecnologías
En
los últimos años el derecho administrativo ha tenido que asumir la
incorporación de la nuevas tecnologías en la Administración pública o lo que es
lo mismo: la aparición de la Administración pública electrónica.
El
principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido
adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías
jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.
En
algunos casos, como España, se ha ido más allá elevando la relación por medios
electrónicos a un derecho para el ciudadano y obligación para la
Administración. Este ejemplo se ha concretado con la entrada en vigor de la Ley
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que reconoce
este derecho desde el 31 de diciembre de 2009.
Ramas
del Derecho administrativo
- Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
- Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.
- Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.
- Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.
- Derecho municipal o local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
- Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
- Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
- Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
- Derecho aduanero: sobre las aduanas.
- Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
- Contrataciones con el Estado: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las Entidades Públicas para la adquisición de bienes y servicios
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