martes, 7 de octubre de 2014

MEDIOS EMPLEADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, II

Próxima sesión sábado 11 de octubre de 2014.

PROPÓSITO:

Identificar los medios empleados por la administración pública:
La Planeación. El presupuesto nacional. La contratación.



ACTIVIDADES: 
1. Elaborar la relatoria escrita para entregar en la próxima sesión. 

2. Participar activamente en la  sesión del próximo sábado.

3. Hacer la lectura complementaria:

3.1.Departamento Nacional de Planeación (Colombia)

Departamento Nacional de Planeación
[[Archivo:
DNP - Departamento Nacional de Planeación
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Información
Fundación25 de noviembre de 1958 (Ley 19)
JurisdicciónFlag of Colombia.svg Colombia
SedeCalle 26 # 13-19 - Edificio Fonade
BogotáColombia
DirecciónSimón Gaviria Muñoz (Director General)
Sitio web
www.dnp.gov.co
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) de Colombia se origina en 1958, mediante la Ley 19 de 1958, que crea el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos y el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Posteriormente toma su nombre actual y sus principales funciones desde la reestructuración realizada en 1968.
Esta entidad es un organismo técnico asesor del Presidente de Colombia, en el marco de la Constitución de 1991, y define "operativamente" e "impulsa la implantación de una visión estratégica" del país en los campos social, económico y ambiental, a través del "diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas" colombianas, el "manejo y asignación de la inversión pública", la "definición de los marcos de actuación del sector privado", y la "concreción" de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno de Colombia.
A nivel institucional del estado colombiano, el DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público, cabeza del Sector Planeación, y depende directamente de la Presidencia de la República1 2
Actualmente el Director General del DNP es Simón Gaviria Muñoz, economista con énfasis en Matemáticas y Econometría y Ciencia Política de la Universidad de Pennsylvania, egresado del Programa de Alto Gobierno, Escuela de Gobierno “Alberto Lleras Camargo” de la Universidad de los Andes y anteriormente Representante a la Cámara por Bogotá entre 2007 y 20143

3.2. DESCENTRALIZCIÓN EN COLOMBIA.

Sandra Patricia Devia Ruiz 
Politiloga y Periodista Universidad Javeriana - Magíster
en Estudios Políticos Universidad Javeriana - Directora de Asuntos Territoriales y de Orden Público - Ministerio del Interior y de Justicia
sdevia@mij.gov.co
Resumen
En este trabajo, el autor destaca los avances desde el punto de vista legislativo, económico e institucional que ha registrado la descentralización administrativa durante los últimos 20 años y cual ha sido la posición del Gobierno Nacional frente al tema, en particular frente al Departamento, como nivel intermedio territorial y la importancia que éste registra para el avance del esquema o modelo de la referencia.
Palabras claves
Descentralización, nivel intermedio, coordinación del desarrollo económico regional, avances legislativos, cifras económicas.
Abstract
In this paper, the autor emphasizes the advances from the legislative, economic and institutional point of view that has registered the administrative decentralization during the last 20 years and which has been the position of the National Government, especially opposite to the Department, as intermediate territorial level and the importance that this one registers for the advance of the scheme or model of the reference.
Keywords
Decentralization, intermediate level, coordination of the economic regional development, legislative advances, economic numbers
1. Aspectos Generales
Un Estado moderno como el que propone la Constitución Política de 1991 debe comprender e interpretar la estructura de su entorno, actuar en concordancia con los procesos territoriales y construir su propio futuro, incorporando la territorialidad nacional en sus políticas y evitando que su configuración obedezca solo a efectos de la lógica económica. La estructura territorial no es una simple partición del territorio nacional, sino un conjunto de relaciones complejas, en el cual las partes interactúan entre sí y con el todo, que es el Estado.
El proceso de descentralización que ha adelantado el país durante la última década busca cumplir con uno de los propósitos de la Constitución de 1991, que consiste en consolidar a Colombia como una República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. La situación de hoy, comparada con la existente hace dos décadas, muestra un cambio significativo expresado en una estructura de gobierno en la cual el nivel nacional se especializa en la orientación y coordinación general; en el manejo macroeconómico y en la creación de condiciones para la provisión de bienes y servicios de impacto global; mientras que las entidades territoriales asumen la responsabilidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales con especial énfasis en la educación y la salud. Se recupera de este modo un papel importante del nivel local y regional en el marco de las funciones públicas.
Igualmente, se elige democráticamente a los gobernadores y alcaldes, con lo cual además de fortalecerse la autonomía territorial se impulsa al mejoramiento de la gestión, al contar con gobernantes comprometidos con sus regiones y con estabilidad institucional y de recursos para adelantar un programa de gobierno. De este modo se superó una situación previa, en la cual la elevada rotación de alcaldes y gobernadores y su reducido arraigo local creaba un marco desfavorable para la Administración.
La descentralización en Colombia se ha caracterizado por su diseño integral, el cual comprende aspectos administrativos, políticos y fiscales. Así mismo, ha sido un proceso constante de ajuste y progreso de los diferentes instrumentos en la perspectiva de garantizar los mejores, resultados. El esquema de transferencias, ahora Sistema General de Participaciones, ha venido evolucionando con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos. En efecto, desde mediados de la década de los ochentas, cuando se expidió el primer paquete integral de medidas descentralistas, se han producido numerosas normas dirigidas a mejorarlo y complementarlo.
2. Incidencia del desarrollo territorial en el proceso de descentralización en Colombia
Según estudio del Departamento Nacional de Planeación, en cuanto a las cifras económicas, el Gobierno Nacional ha girado a las Entidades Territoriales en el periodo 1994-2006 un total de $162,2 billones. En particular por SGP, a partir de 2002 se ha asignado $ 78,3 billones.
Durante el periodo 94-05 se giraron $17.1 billones de los cuales $ 13.3 billones corresponden a directas y 3.8 billones a indirectas: 5 Departamentos recibieron el 60% de esos recursos.
Los recursos asignados para educación entre 2002 y 2006, pasaron de 8,5 a 9,21 billones de pesos.
Entre 2002 y 2005, la cobertura bruta en educación preescolar, básica y media, aumentó 6 puntos porcentuales, alcanzando el 88% de los niños en edad escolar. Lo anterior representa una matrícula oficial en 2005 de 8,3 millones de niños que asisten en los tres niveles.
Se ha logrado un avance significativo en el ajuste fiscal que ha generado sostenibilidad económica y viabilidad política en las Entidades Territoriales a través de la ley 550 de 1999, 617 de 2000 y 715 de 2001. A pesar de las dificultades iniciales en la gestión territorial, en la actualidad la responsabilidad de los últimos alcaldes, orientada por normas nacionales, ha llevado a que en la actual vigencia 682 municipios hayan mejorado su desempeño fiscal.
Entre 2001 y 2005 el Gobierno Nacional ha aportado a la inversión territorial, con cargo al Presupuesto General de la Nación, cerca de $ 26 billones en salud, educación y recursos de saneamiento básico. La reforma en materia legal ha logrado fortalecer al municipio, pero no ha logrado diferenciar competencias claras para tipos diversos de entidades territoriales, en especial municipios pequeños de 4a, 5a y 6a categorías.
Sin embargo, desafortunadamente Colombia presenta grandes desequilibrios regionales. 70% de la producción industrial y del sector terciario se origina en las cuatro principales capitales que, conjuntamente, representan el 35% de la población total. Cerca de 90% de los tributos y 70% del gasto se concentran en 40 municipios. Además, el nivel de desarrollo de los municipios presenta importantes diferencias: sólo 139 municipios (13%) tienen un nivel de desarrollo medio alto, mientras la gran mayoría, 569, presenta un desarrollo medio (52%) y 389, (35%).
Por otra parte, existen grandes desequilibrios e inequidades en el grado de competitividad territorial. Según un estudio reciente de competitividad, Bogotá ocupa el primer puesto con un índice de 100, seguido por Valle y Antioquia con 60, mientras el resto presenta valores menores a 40, y en los casos de Cauca, Córdoba, Cesar, Sucre y Chocó el índice es inferior a 10104.
Consideramos que parte de las dificultades registradas en este proceso, se enmarcan dentro de los esquemas que se ha manejado en materia de descentralización fiscal durante los últimos años en Colombia, en particular las efectuadas durante los años ochentas que tuvieron dos objetivos fundamentales: el primero hizo referencia al deseo del gobierno de descongestionar el presupuesto en algunas de las responsabilidades de gasto territorial, en un momento de crisis y deterioro de las finanzas nacionales y, por otra parte, el deseo de ampliar la cobertura y el mejoramiento de la calidad y eficiencia del gasto público (IREGUI, Ana María y otros. Análisis de la Descentralización Fiscal en Colombia. Versión Preliminar marzo de 2001. < Online> http: // www.banrep.org/docum/ftp/borra175.pdf p. 7). Pues, no obstante lo anterior, esta distribución reflejó en cierta medida la incidencia del poder de decisión de algunas regiones sobre el gasto público nacional lo cual se mejoró ostensiblemente a través de la reforma a la ley de transferencias, mediante la ley 715 de 2001, denominada en la actualidad “Sistema General de Participaciones”, que muy a pesar de los avances registrados sobre el particular, el Gobierno Nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, presentó en días pasados un esquema que permitiría su fortalecimiento durante los próximos años.
En síntesis, podemos inferir de lo anterior que, la Descentralización sí ha sido eminentemente productiva para las regiones, en la medida que les ha permitido consolidarse como entes autónomos desde el punto de vista político y en algunos aspectos administrativos y financieros. Existen latentes un cúmulo de situaciones que generan, a la postre, ineficiencia en la inversión social e inequidad en la asignación del gasto que se traducen en una baja capacidad de gestión de las Entidades Territoriales. En aras del fortalecimiento, la política que se está promoviendo en la actualidad por parte del Gobierno Nacional, se circunscribe a tres líneas estratégicas: fortalecimiento de la democracia local y participación de la sociedad civil en la gestión pública, profundización de la descentralización administrativa y fiscal y, por último, lo referente al ordenamiento territorial. Analizaremos, a continuación, los avances más significativos sobre estos dos últimos tópicos.
3. El proceso de descentralización administrativa y fiscal en los municipios y departamentos.
3.1 Fortalecimiento del nivel intermedio del gobierno (el departamento)
“Aspectos Constitucionales y Legales (Evaluación del Papel de los Departamentos en el nuevo Ordenamiento Territorial en Colombia, Estado del Arte”. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los Departamentos. PMGD, DNP, Agencia de Cooperación Alemana (GTZ). Año 2001).
Aunque la constitución declara al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa, pareciere que el Departamento fuere el eje de todo el ordenamiento territorial a la luz de la Constitución. Es a partir de la conjunción de los Departamentos que es posible conformar regiones, lo cual quiere decir que, a partir de la división intradepartamental es posible construir provincias y que, unas y otras, se conviertan en entidades territoriales. Así mismo, los municipios pertenecen a un Departamento, y es éste el que los puede crear, y sus límites coinciden con los de los Departamentos a los cuales pertenecen.
Desde el punto de vista político, la Constitución dota de un alto perfil a los departamentos: dispone la elección popular de gobernadores (Art. 152 y 303), son circunscripción electoral para la elección de representantes a la Cámara (Art. 176). Las asambleas cuentan con iniciativa legislativa en determinadas materias (Art. 300), además, en la conformación de cualquier otra entidad territorial deben participar las autoridades departamentales (Art. 307 y 320). La heterogeneidad de los departamentos fue prevista por el constituyente pero, hasta ahora, no ha habido desarrollo legal a la posibilidad de establecer para “uno o varios departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal” (Art. 302), ni a la de delegarles funciones nacionales.
En los últimos 10 años, el proceso de descentralización se ha caracterizado por lo siguiente: (DEVIA RUIZ, Sandra Patricia. Prólogo del Libro Descentralización hacia Los Departamentos en Colombia. Programa de Apoyo a la Descentralización y el Desarrollo Local Para la Paz. GTZ. Ministerio del Interior y de Justicia. Elaborado Por Alberto Maldonado Copello. Bogotá, 2005. ).
- Nueva estructura de gobierno: nivel nacional especializado en formulación, orientación y coordinación general de políticas, manejo macroeconómico, condiciones favorables para provisionar bienes y servicios; frente a entidades territoriales que asumen competencias especializadas y profundizadas.
- Democratización en elecciones de alcaldes y gobernadores, elegidos por voto popular, otorga autonomía territorial, para impulsar el mejoramiento de la gestión y acerca la función pública a la gente.
- Estructura de la situación fiscal, proyectada hacia el ajuste, la racionalización y la eficacia.
- Más y mejores instrumentos de participación ciudadana, en procesos de planeación, opinión, veeduría y control, y de formulación de políticas, tal y como los que se plantean en el referendo popular presentado por el Gobierno y sometido a la consulta ciudadana.
- Nuevos procesos de orden asociativo, que crean una visión compartida de Estado y que generan alianzas estratégicas para la optimización de recursos entre los diferentes niveles territoriales.
- De otra parte, la descentralización también se caracteriza por ser un proceso reciente, en maduración y con alternativas de reformulación hacia su eficacia.
3.2 Evolución del fortalecimiento del nivel intermedio de gobierno: el departamento
El modelo de descentralización administrativa adoptado en el país en la década de los 80´s, y profundizado con la Constitución de 1991, ha logrado una mayor definición de competencias, recursos e instrumentos para el nivel municipal, más no así para el nivel intermedio de gobierno, que encuentra apoyo en figuras tales como las regiones administrativas y de planificación (RAP) y los extintos CORPES1. Estas modalidades diversificadas del papel de los entes territoriales, han encontrado dificultades para definir el alcance o escala de la función que, por igual, les ha sido establecida en cuanto a promoción y desarrollo social de su territorio. En el caso particular de los departamentos, la Constitución estableció que éstos tienen autonomía para administrar los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social. Así mismo, le definió funciones administrativas, de coordinación y de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. Sin embargo, la autonomía y capacidad para cumplir eficientemente sus funciones se ha visto limitada por varias razones, entre ellas:
- Limitaciones de tipo legal, político y técnico han incidido para que no se cumpla a cabalidad el mandato constitucional dado en su artículo 305, numeral 3, en el cual se le asigna al Gobernador la función de dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones que le confiera el Presidente de la República. De igual manera, las del artículo 26 de la Ley 152 de 1994, en la que establece que "Los planes que ejecuten las entidades nacionales con asiento en las entidades territoriales deberán ser consultadas previamente con las respectivas autoridades de planeación, de acuerdo con sus competencias”.
- Restricciones de recursos para el adecuado cumplimiento de otras funciones no financiadas con recursos de transferencias, tales como: cultura, recreación, deporte, vivienda, electrificación, etc.
- Debilidad financiera e institucional.
- Debilidad en la función de coordinación e intermediación, así como en su capacidad de articulación de acciones y procesos de planificación al interior de los departamentos, entre los departamentos y la nación y con otros Estados en el ámbito internacional, en la búsqueda de alianzas y acuerdos que permitan la optimización de recursos en la gestión del desarrollo.
- Desarticulación de los procesos de planificación y la toma de decisiones.
En materia de desarrollos legislativos el punto más importante para destacar son tres grandes omisiones: la ley orgánica de ordenamiento territorial LOOT-, la ley que regula la organización y el funcionamiento de los departamentos de acuerdo con el nuevo orden constitucional, ya que aún continúan vigentes las disposiciones preconstitucionales y el estatuto tributario de las entidades territoriales. Todos los gobiernos, a partir de la expedición de la Carta Magna, han presentado sendos proyectos de ley sobre estos temas pero su tránsito por el congreso ha sido infructuoso, y quizás muchas de las falencias en el proceso de descentralización se han visto truncadas por este impase de grandes proporciones. Sin embargo, dentro de la nueva iniciativa legislativa que pretende cristalizar el régimen territorial, se buscará un concepto mucho más amplio de autonomía del territorial, su alcance dentro de la organización político administrativa del Estado en el territorio, libre de asignaciones exclusivas o excluyentes de competencias, salvo las ya otorgadas por la C.P., se propone la eliminación homogénea y taxativa de competencias, para evitar inflexibilidad y la profundización de desarrollos legales de carácter orgánico: régimen departamental y municipal. Para el caso concreto de los departamentos, se propugnará por el fortalecimiento del papel como ente intermedio y la flexibilización de la estructura administrativa del mismo, conforme al Art. 302 CN y atenida al texto definitivo que se apruebe de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, en el esquema de diversificación de competencias frente a las estructuras administrativas, actualización y adecuación de manera flexible del régimen de inhabilidades e incompatibilidades frente a las disposiciones constitucionales y a la ley 617 de 2000, la definición y fortalecimiento del control político como herramienta de la Asamblea Departamental, establecimiento de la figura de la moción de censura y seguimiento a la política de control a los gastos de nómina de los diputados y la composición de las asambleas.
3.3 El municipio en el proceso de descentralización
La Constitución Política de Colombia de 1991 define al municipio como la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, entendiéndose que es el municipio la célula organizativa que está más próxima a las necesidades por satisfacer y a los problemas por resolver. El principal objetivo del municipio es servir a su comunidad, por medio de la generación de los servicios sociales, garantizándole la satisfacción de las necesidades mínimas y básicas, de manera eficiente y eficaz, en particular los servicios domiciliarios y las condiciones mínimas habitacionales.
El segundo gran objetivo del municipio tiene que ver con la promoción de la prosperidad general, en términos de aumentar la riqueza colectiva; desarrollar las potencialidades humanas y mejorar la situación económica, atendiendo su propia diversidad, cultura y potencialidades. En consecuencia, es el municipio quien debe proveer los bienes de uso público; el equipamiento colectivo; la provisión de medios e instrumentos que promuevan el desarrollo de las actividades económicas, profesionales y laborales. Asimismo, debe diseñar estrategias que tiendan a la equidad real y efectiva en cuanto a la asignación de los recursos públicos y la adopción de medidas a favor de los grupos sociales discriminados o marginados. En este sentido debe fomentar la participación de todos en las decisiones que afectan la vida de la comunidad, en materia política, administrativa y cultural, desarrollando instrumentos institucionales en su organización y gestión.

Teniendo en cuenta que actualmente el municipio debe formular un plan de desarrollo que atienda las necesidades más prioritarias, acordes con su situación particular, existen diferentes fuentes de financiamiento que pueden ser utilizadas para financiar las metas propuestas en mencionado plan. Estas fuentes se pueden resumir de la siguiente manera: Los ingresos propios (tributarios y no tributarios específicamente locales),los recursos provenientes de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación (PICN); el situado fiscal, los recursos con carácter de cofinanciación; las regalías, el crédito, los recursos de cooperación internacional; los apoyos del sector institucional y organizaciones no gubernamentales, los aportes departamentales; otros recursos ocasionales o que obedecen a situaciones particulares, como ayudas excepcionales de la Nación, en casos fortuitos, y los demás que el municipio esté en disposición de alcanzar, de conformidad con su capacidad de gestión.
Los ingresos tributarios corresponden fundamentalmente a lo proveniente por impuesto predial, por industria y comercio, impuesto sobre vehículos automotores y otros variados. Los ingresos no tributarios están constituidos por tasas y tarifas, multas y sanciones, impuesto al transporte por oleoductos y gasoductos, transferencia del sector eléctrico y otros diversos. Este tipo de ingresos son bastante impredecibles y no mantienen una tendencia uniforme en el tiempo. De hecho, en muchos casos son de carácter coyuntural y no están ligados a actividades económicas permanentes en el municipio. Las transferencias intergubernamentales se basan en el principio de que la Nación tiene mayor capacidad de recaudo de impuestos, y en un Estado descentralizado, el desbalance o brecha fiscal entre ingresos y gastos de las entidades territoriales se compensa con los recursos de transferencias del nivel nacional, los cuales deben guardar estrecha relación con el costo de las obligaciones cedidas, en virtud de la descentralización de funciones. Del mismo modo, se efectúan transferencias para cumplir con los principios de equidad y de estimular la provisión de ciertos servicios que generan externalidades positivas.
Las transferencias son automáticas (PICN, Situado Fiscal en municipios certificados, regalías directas y compensaciones monetarias) y condicionadas (recursos con carácter de Cofinanciación y regalías a través del Fondo Nacional de Regalías). Otros recursos como excedentes financieros; los provenientes de cooperación internacional; apoyo intergubernamental y otros, excepto el crédito, son generalmente destinados a inversión y tienen carácter coyuntural.
El crédito directo; la emisión de bonos de deuda pública y las variaciones de depósitos, corresponden a recursos que permiten cubrir el déficit que se puede generar en las entidades territoriales. Como se anotó anteriormente, dichas fuentes de financiamiento se deben utilizar de manera eficiente para cumplir con los propósitos constitucionales y legales que al municipio han sido encargados. Ello implica utilizarlos de la mejor manera para atender los programas de inversión social y para cubrir sus gastos de funcionamiento propios, a pesar de que, en muchos municipios estos últimos alcanzan magnitudes importantes que hacen insostenible su pago.
Sin embargo, dentro de las propuestas que han surgido en materia legislativa para fortalecer los municipios como entes territoriales autónomos, es la figura de asociaciones de municipios en la ley 136 de 1994. Esta figura jurídica promueve la planeación entre regiones; permite obtener esquemas de financiación más atractivos; mejora la prestación de los servicios públicos y facilita la ejecución de proyectos de obra pública de beneficio común. Pero si bien existe una normatividad que las reconoce como entidades descentralizadas del orden municipal o intermunicipal, y en todo caso de derecho público con personería jurídica (Decreto 1390 de 1976 y Ley 136 de 1994), carecen de estímulos concretos para su creación. El proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial debería proponer incentivos concretos que provengan de los recursos de transferencias (Sistema General de Participaciones) y del Fondo Nacional de Regalías. En países como Francia, en donde se promueve este modelo, los recursos que invierte el Gobierno Central, en las entidades descentralizadas, se destinan a financiar proyectos asociativos que propenden por el desarrollo regional; que integren territorios pertinentes y que tengan metas de desempeño claras y concretas. Es el llamado “Contrato Plan” que celebran las diferentes regiones con el Estado, en donde se proponen objetivos a mediano y largo plazo con el compromiso de obtener recursos de cofinanciación. Allí se diferencian zonas urbanas de zonas rurales según la concentración e integración de los pobladores, la capacidad de prestar servicios de buena calidad y su vocación económica, bien sea industrial o agrícola. Pero siempre partiendo de la existencia de planes de desarrollo regional integrados.
Por último, si bien no hay estructura normativa que promueva abiertamente las asociaciones municipales ni la integración de territorios, la figura como tal tiene reconocimiento jurídico y es un instrumento muy valioso para los municipios, tanto para aquellos que no han logrado su ajuste fiscal y pueden aquí encontrar la manera de reducir sus gastos de funcionamiento, como para los demás a través de la asociación para el desarrollo regional. De otra parte, las fuentes de cooperación internacional buscan financiar proyectos horizontales y transversales y trabajar en territorios y regiones. Las asociaciones de Alcaldes y de Gobernadores son los interlocutores naturales de los donantes para la financiación e inversión en proyectos de integración regional.

4. Estrategias del gobierno nacional para el impulso del proceso de descentralización.
Este proceso implica que la discusión del ordenamiento territorial debe trascender el ámbito exclusivo de la Ley Orgánica, a la luz de las nuevas realidades económicas y políticas y a la realidad de las dinámicas públicas que rebasó la necesidad de la expedición de la ley. Hoy por hoy el debate debe superar el tema de la ley para pasar a la generación de alianzas estratégicas reales que permitan el desarrollo y la confluencia de diversas entidades territoriales en torno a temas como la agenda interna del TLC, la competitividad, el comercio y el desarrollo político local.
Por otra parte, resulta necesario evaluar el tipo de competencias de municipios pequeños y el rol de los departamentos llamados constitucionales, a la luz de su propia realidad, a fin evitar un esquema homogéneo e inflexible de distribución de competencias que constituye una de las faltas gravísimas al proceso de Descentralización.
Ahora bien, las perspectivas de la descentralización se basan, entre otras estrategias, en la búsqueda de la sostenibilidad del ajuste fiscal de las entidades territoriales, de la mano con la mayor capacidad institucional y política del gobierno local: viabilidad financiera orientada a una mejor capacidad de gobierno local no a la eliminación o supresión de la entidad territorial sino a su fortalecimiento institucional. De igual manera el fortalecimiento del nivel intermedio de Gobierno, a través del Departamento, como coordinador de la política sectorial del gobierno nacional en el territorio. Se busca una mayor solvencia fiscal y tributaria de los departamentos, sujeta al control del nivel nacional como promotor del desarrollo local.
El Gobierno Nacional, como bien lo ha manifestado el señor Presidente de la República, promueve la asociatividad territorial en torno a proyectos estratégicos comunes entre la nación municipios y departamentos, mediante instrumentos de cooperación para la gestión de asuntos compartidos.
La asociatividad debe ser uno de los ejes de la descentralización para lo cual se están promoviendo, a partir de los instrumentos de la ley 136 de 1994 y la ley 715 de 2001, incentivos para la asociación voluntaria de las entidades territoriales, bajo parámetros estratégicos de planificación y desarrollo regional.
Por otra parte, se trabaja en el Proyecto de ley de reforma al Código de Régimen Departamental para sentar un precedente claro que le permita a los departamentos trabajar en esta modalidad de coordinación interterritorial, en procura del desarrollo de sus regiones.
Finalmente y como corolario de lo anteriormente expuesto, quiero plantear algunas estrategias tendientes a darle un nuevo aire al proceso de descentralización, con un marco normativo actualizado y acorde con las nuevas realidades políticas y sociales.
1. Lucha frontal contra la corrupción en las administraciones locales: mayor capacidad institucional y política de autorregulación, control social y transparencia en la gestión. Fortalecimiento del control político para las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.
2. Flexibilización del régimen de regalías para una inversión social de mayor impacto, sin desviación de recursos, con una interventoría de un organismo autónomo del nivel nacional que vigile la correcta inversión de los recursos, sin perjuicio de la autonomía territorial, a través de un mecanismos de compensación y castigo al desempeño territorial..
3. Reforma a la ley 715 de 2001: el cambio en el Sistema General de participaciones que permita una gradualidad en el gasto y un incremento en la inversión para ampliación de cobertura en lo local, medida por indicadores de eficiencia y productividad en la gestión.
4. Más y mejores instrumentos de participación ciudadana, en procesos de planeación, opinión, veeduría y control, y de formulación de políticas, tal y como los que se plantean en el referendo popular presentado por el Gobierno y sometido a la consulta ciudadana.
5. Nuevos procesos de orden asociativo, que crean una visión compartida de Estado y que generan alianzas estratégicas para la optimización de recursos entre los diferentes niveles territoriales.
6. Propuesta de Distribución de Competencias que recoja, entre otros, los siguientes aspectos.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL
DEPARTAMENTO
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL
MUNICIPIO
La articulación de la política nacional de carácter sectorial en su territorio; la administración de los asuntos seccionales; la planificación y promoción del desarrollo económico, social y ambiental; la coordinación y complementariedad de la acción municipal; la intermediación entre la Nación y los municipios y la prestación de servicios, conforme a la Constitución y la ley.
Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad, o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación, con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales; definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio; orientar la localización de la infraestructura física - social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal, concertando con los municipios el ordenamiento territorial de las áreas de influencia en las infraestructuras de alto impacto; integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales o regionales, de sus municipios.
Promoción del desarrollo local; ordenar el desarrollo de su territorio; promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y, la prestación de los servicios públicos conforme a la Constitución y la ley.
Los municipios y los distritos deberán formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes, optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
Establecer directrices específicas de ordenamiento y desarrollo territorial para las áreas de frontera.
Previa consulta con el Gobierno Nacional, adelantar directamente, con la entidad territorial limítrofe del país vecino, programas de cooperación e integración en los términos del artículo 289 de la Constitución Política.
En aquellos municipios donde existan resguardos indígenas y territorios colectivos de las comunidades negras, la elaboración y formulación del plan de ordenamiento territorial se articulará con los planes elaborados por las respectivas comunidades.
1 Regiones Económicas autorizadas como divisiones del Departamento Nacional de Planeación y que dejaron de operar por voluntad legislativa a partir de enero de 2000 (Decreto 1234 de 2000), proceso liquidatorio establecido mediante un convenio Interadministrativo entre FONADE (Fondo Financiero de Proyectos en Desarrollo) y el DNP
 tomado de: www.dnp.gov.co

3.3. El presupuesto total de 2014: asciende a 203 billones de pesos.


Este presupuesto para 2014 representa un incremento de  más del 6% respecto al de 2013. El 17,6% del total se dedicará a educación y 11,6% a salud.
Un 57,4% del presupuesto corresponderá a gastos de funcionamiento, 22,2% irá para el pago del servicio de la deuda y 20,3% a inversión.
El presupuesto para el SENA será histórico y asciende a 2,7 billones de pesos. En inversión, por ejemplo, la destinación en el año 2013 fue de 2,181 billones de pesos; para 2014 será de 2,670 billones de pesos. En gastos de funcionamiento se pasará de 69.345 millones de pesos a 71.057 millones de pesos.
El presupuesto de 2014 crece un 7,4% respecto al vigente para 2013, pasando de $189 billones a $203 billones. Sin considerar el servicio de la deuda, el presupuesto propuesto crece un 7,6%. 

Hitos del presupuesto para 2014

  • El programa de Colombia Mayor, que apoya a mayores de 65 años de niveles 1 y 2 del Sisbén pasa de 1 millón 100 mil a un millón 300 mil beneficiados. 
  • Más Familias en Acción sube de 2 millones 500 mil beneficiados a 2 millones 800 mil beneficiados. beneficiando 4.880.000 menores. Así mismo con el mismo programa se atenderán 415.000 familias desplazadas beneficiando a 822.000 menores.
  • En 2014 habrá un incremento de $5 billones de pesos en el pago de pensiones.
  • Más de 7 millones de jóvenes se capacitarán en el SENA.
  • Atender con el programa Familias en Acción a 2.600.000 familias pobres, 
  • Se iniciará la construcción de 53.000 nuevas viviendas, bajo el programa de las 100.000 Viviendas Gratis, que beneficiarán a las familias más pobres del país y entregaremos 14 mil viviendas rurales nuevas o mejoradas a nuestros campesinos.
  • El año entrante, 1 millón 200 mil niños menores de 5 años, recibirán atención integral gracias a la estrategia De Cero a Siempre.
  • Alcanzar una tasa de cobertura en transición de 96,9%, en educación media de 81,2% y en educación superior de 50%. Alcanzar una tasa de cobertura neta total (transición a media) de 94%.
  • Beneficiar alrededor de 39.000 estudiantes con más y mejores espacios escolares.
  • Aprobar cerca de 73.000 créditos educativos, por parte del ICETEX, a nuevos a estudiantes, que no cuentan con recursos económicos suficientes para ingresar a la educación superior.
  • Beneficiar cerca de 30.000 familias con conexiones intradomiciliarias.
  • Beneficiar cerca de 470.000 personas con acceso a métodos de abastecimiento de agua adecuados y aproximadamente 700.000 personas con acceso a métodos de saneamiento adecuados.
  • Llegar a una cobertura del 99% de población asegurada en salud.
  • Actualizar integralmente y mantener el plan de beneficios del POS acorde a nuevas realidades.
  • 95% de cobertura en esquema de vacunación completa en niños y niñas de 3 años.
  • Según el Departamento Nacional de Planeación (DNP) poner en operación cerca de 900 kilómetros de doble calzada.
  • Alcanzar 8,8 millones de conexiones a internet (fijas mayores a 1MG, móvil 3G y 4G), en el país.
  • Garantizar la conectividad de aproximadamente 1.000 municipios en el país con el Proyecto Nacional de Fibra Óptica.
  • Indemnizar a 100.230 víctimas del conflicto armado, para lograr un acumulado de 385.846 víctimas indemnizadas.
  • Acopiar, sistematizar y analizar alrededor de 3.255 nuevos testimonios de desmovilizados que contribuyen a la verdad histórica, para un acumulado de 18.306 testimonios para el cuatrienio.

Top 5 de la inversión más alta

  1. Defensa y Policía – 27,744 billones de pesos
  2. Educación – 27,276 billones de pesos
  3. Trabajo – 24,457 billones de pesos
  4. Salud y Protección Social – 18,004 billones de pesos
  5. Hacienda - 14,506 billones de pesos
Con información del Ministerio de Hacienda.

3.4. contratación estatal. Colombia.
3.4.1.

TOMADO DE: 

3.4.2. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.


INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD.

Nombre: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Dirección Carrera 7 No. 26-20 Piso 17 Bogotá 
Teléfono +57 (1) 7956600
Página web www.colombiacompra.gov.co

Misión y visión.

La misión de Colombia Compra Eficiente es: 
(a) ofrecer a los partícipes de la compra pública un sistema de información de la compra y la contratación pública que permita hacer transacciones en línea, con instrumentos y herramientas que respondan a las necesidades de bienes, obras y servicios que adquiere el sistema de compra y contratación pública y que ofrezca información suficiente y de calidad para tomar decisiones, y para cumplir las metas y objetivos de las entidades estatales, el Plan Nacional de Desarrollo y los planes territoriales de desarrollo,asegurando el óptimo valor por dinero en la compra y contratación pública y su  trasparencia, y generando confianza; 
(b) formular políticas y propuestas de reforma legislativa, apoyar y coordinar la gestión de reformas legislativas y regulatorias; 
(c) asistir técnicamente y trabajar en equipo con los partícipes de la compra pública; 
(d) apoyar el desarrollo del mercados, y monitorearlos; y 
(e) analizar permanentemente el comportamiento del sistema de compra y contratación pública en busca de la innovación y mejora continua del mismo.

La visión de Colombia Compra Eficiente es ser la organización del Gobierno Nacional que lidera y coordina el Sistema de Compra Pública de Colombia (SCPC), asegurando el óptimo valor por dinero con transparencia en la compra y contratación pública en Colombia y generando confianza a todos los partícipes del  sistema. 

Perspectiva estratégica.

Colombia Compra Eficiente trabaja en siete áreas temáticas: 
(1) posicionar la compra pública como un asunto estratégico del funcionamiento del Estado, 
(2) desarrollar programas de formación para los partícipes de la compra pública, (3) desarrollar la Estrategia de e-Procurement, 
(4) modernizar la estructura legal del SCPC, 
(5) modernizar los sistemas de control, 
(6) brindar asistencia técnica a los gobiernos y entidades territoriales para obtener un mayor valor por el dinero público en las compras y contratación y (7) fomentar y mejorar la participación ciudadana en el SCPC.


3.4.3.Régimen Contractual en Colombia
De conformidad con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en la prevalencia del interés general, entre cuyos fines esenciales se encuentra el servir a la comunidad y promover la prosperidad general, garantizar los principios, deberes y derechos consagrados constitucionalmente.
Para el cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación. Luego el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz.
Para lo cual se expidió, El Estatuto de la Contratación Publica en Colombia, es el cuerpo de normas que regulan la actividad pre contractual y contractual.
Estatuto de Principios
Es una ley de principios que deben prevalecer:
Igualdad: La administración debe otorgar idéntica oportunidad para participar a todos aquellos que se encuentren en condiciones de ofertar lo requerido por ella, motivo por el cual los procesos de  selección de contratistas, se inspiran, de manera preponderante, en este principio.
Publicidad: Dado el interés público inherente a la totalidad de la gestión estatal, la comunidad tiene derecho a conocer quienes, por qué y cómo se toman las decisiones que inciden sobre el desarrollo de aquella.
Transparencia: Las entidades Colombianas tienen la obligación legal de seleccionar a sus contratistas a través de licitación o concurso público y solo excepcionalmente de manera directa en los casos expresamente  dispuestos en la ley.
Selección objetiva: En cuanto a las condiciones del contrato y de la oferta, esta favorabilidad en la elección no es discrecional, sino que implica la observancia por parte de las entidades de la ponderación detallada, precisa y concreta de los factores de calificación previstos en los pliegos de condiciones, de manera que el ofrecimiento más favorable es aquel que resulte con el más alto puntaje o con la mayor calificación, de acuerdo con los factores establecidos en el pliego de condiciones y su ponderación.
Modalidades de Selección
Licitación pública:
Se entiende por licitación pública el proceso de selección utilizado por las entidades estatales mediante el cual escoge a sus contratistas a través de una invitación de carácter público que se dirige a todas las personas potencialmente interesadas en ejecutar un contrato, para que en igualdad de condiciones y bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable.
La licitación pública, en la práctica, se reserva para objetos de carácter complejo y mayor valor.
Concurso de méritos:
Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en los que se podrá utilizar sistemas de concurso abierto o de pre calificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
En esta modalidad de selección se premia el talento y la experiencia en la contratación de consultoría por encima del precio, creando las condiciones para un desarrollo vigoroso de esta área, responsable, entre otras cosas, de los diseños y de la interventoría de las obras publicas.
Selección abreviada
La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados (uso de subastas a la inversa, bolsas de productos o compras por catálogo) para garantizar la eficacia de la gestión contractual.
1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
2. La contratación de menor cuantía.
3. La contratación cuyo proceso de licitación haya sido declarado desierto.
4. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
5. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.
6. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
7. Enajenación de bienes.
Contratación directa
La contratación directa es una modalidad de contratación de carácter excepcional, por lo que su aplicación es de carácter restrictivo. En efecto, la ley de Contratación Publica en Colombia, prevé los siguientes eventos en los cuales es procedente esta modalidad de contratación:
1. En los casos de Urgencia manifiesta.
2. Contratación de empréstitos.
3. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
4. Para el arrendamiento o adquisición de inmuebles.
5. Para los contratos interadministrativos.
6. Para la contratación de bienes y servicios en el sector de Defensa y del DAS que requieran reserva en su contratación.
7. Para los contratos de desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
8. Los contratos de encargo fiduciario celebrados por las entidades territoriales según los requisitos previstos en la Ley 1150 de 2007.
9. Para la ejecución de trabajos artísticos o de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión.
Iniciativa del contrato de concesión de obra por parte de particulares.
En el parágrafo 2 del artículo 32 del Estatuto de Contratación se autoriza la celebración de contratos de concesión para la construcción de una obra pública, partiendo de la iniciativa privada. Se debe presentar la oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal en la que se incluirá, como mínimo, la descripción de la obra, su pre factibilidad técnica y financiera y la evaluación de su impacto ambiental.
Presentada la oferta, la entidad estatal destinataria de la misma la estudiará en el término máximo de tres (3) meses y si encuentra que el proyecto no es viable así se lo comunicará por escrito al interesado. En caso contrario, expedirá una resolución mediante la cual ordenará la apertura de la licitación, previo cumplimiento de lo previsto en los numerales 2o. y 3o. del artículo 30 de la ley 80 de 1993.
Si dentro del plazo de la licitación no se presenta otra propuesta, la entidad estatal adjudicará el contrato al oferente inicial en el término señalado en el respectivo pliego, siempre que cumpla plenamente con los requisitos exigidos en el mismo.
Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con otra u otras personas naturales o jurídicas cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecución del contrato de concesión en sus diferentes aspectos. Para el efecto, indicarán con precisión si pretenden organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad o bajo cualquier otra modalidad de asociación que consideren conveniente. En estos casos deberán adjuntar a la propuesta un documento en el que los interesados expresen claramente su intención de formar parte de la asociación propuesta. Así mismo deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos por la entidad estatal en el pliego de condiciones.
Cuando se proponga constituir sociedades para estos fines, el documento de intención consistirá en una promesa de contrato de sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le adjudique. Una vez expedida la resolución de adjudicación y constituida en legal forma la sociedad de que se trate, el contrato de concesión se celebrará con su representante legal.
En el artículo 4 del Decreto 4533 de 2008 se establecen los requisitos con los que deben cumplir las ofertas, destacándose principalmente la descripción y el valor de la obra, los estudios financieros así como cualesquiera otros necesarios para su desarrollo, el análisis de los riesgos previsibles, el impacto social y ecológico de la obra, las condiciones técnicas y financieras, póliza que ampare la calidad de los estudios por tres (3) años, así como la experiencia y capacidad financiera del oferente.
Quienes pueden contratar con el Estado Colombiano.
Como principio general pueden contratar con el Estado las personas legalmente capaces para celebrar negocios jurídicos, esto es:
1. Las personas naturales que tienen la posibilidad de obligarse por sí mismas y sin el ministerio o autorización de otra persona.
2. las personas jurídicas, cuya capacidad se limita al desarrollo de su objeto social.
3. También puede celebrar contratos los consorcios y las uniones temporales, figuras utilizadas como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso pero conservando los consorciados su independencia jurídica.
4. Sociedades proyecto o asociaciones futuras.
¿Cuáles son las garantías que se deben presentar en los procesos de contratación estatal?
Las garantías en la contratación estatal son así: los contratistas deben prestar garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes deben prestar garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
1. Garantía de seriedad de la oferta: esta cubre el riesgo de la firma del contrato al momento de su adjudicación, por lo tanto si el contratista que es adjudicatario del contrato decide no firmar el mismo se hará exigible la mencionada garantía.
Su plazo es igual al de la adjudicación y las aseguradoras cubren el siniestro de la no firma del contrato y adicionalmente, a lo que expresamente se obliguen.
2. Garantía única de cumplimiento: tiene su vigencia durante toda la etapa contractual
y cubre los siniestros que se presenten por incumplimiento del contratista durante la ejecución de la obra. Los riesgos que cubre la garantía son: el cumplimiento del objeto del contrato, de acuerdo con los términos, condiciones y especificaciones acordadas; el manejo del anticipo; los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones; la estabilidad de la obra, calidad del servicio, buen funcionamiento de equipos y provisión de repuestos; y la responsabilidad civil que debe cubrir a la administración por daños que se causen a terceros con ocasión de la ejecución de un contrato estatal.
La vigencia de la garantía coincide con la etapa contractual, pues cuando se hace referencia a ésta, se entiende el lapso dentro del cual debe ocurrir el siniestro. Es decir, que la exigibilidad de la garantía única no es necesario hacerla dentro del término de vigencia de la misma.
¿Qué tipo de garantías se tienen como permitidas?
1. Póliza de seguros.
2. Fiducia mercantil en garantía.
3. Garantías bancarias a primer requerimiento.
4. Endoso en garantía de los títulos valores.
5. Cartas de crédito stand by.
6. Depósito de dinero en garantía.

Etapas del Proceso Contractual.

Primera Etapa: Planeación en la Contratación Estatal
En la planeación del contrato se deben fijar los requerimientos de la contratación, tales como la identificación de la necesidad del contrato, los recursos presupuestales disponibles para su financiación, su ajuste al plan de necesidades y al plan de compras y la elaboración y alcance de los estudios y diseños previos (técnicos, económicos y jurídicos. De tal manera que luego de una buena planeación, se celebrará el contrato si éste se ajusta a las necesidades de la entidad para cumplir con el servicio.

Segunda Etapa: Publicaciones de Proyecto de Pliegos y Convocatoria Pública ¿Qué es el proyecto de pliegos?
El proyecto de pliegos, como su nombre lo indica, es un proyecto de lo que serán los pliegos de  condiciones finales. Como proyecto que es, se presenta al público para que todos los interesados lo conozcan, lo estudien, y de esta manera hagan todas las observaciones y preguntas que consideren del caso.
Este proyecto debe ser lo más cercano posible al pliego definitivo y abarcar el contenido integral del futuro pliego de condiciones. El proyecto debe contener toda la información y todas las “reglas de juego” que regirán en el proceso contractual. Deben ser en su estructura y contenido, lo más cercano que sea posible, al proyecto definitivo de pliego de condiciones. Esto garantizará que los interesados opinen sobre todo su contenido.
¿Cómo obtienen los contratistas información sobre los procesos de contratación de las entidades estatales?
La entidad contratante debe garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva.
La publicidad en los proceso de contratación se debe hacer en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal único de Contratación, cuyo sitio web será indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se publicarán, entre otros: el proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.
Así mismo deben publicarse las observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones que presenten los posibles oferentes y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.
En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no encontrarse disponible el Secop en el día en que deba realizarse la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del decreto 2474 de 2008, la entidad publicará para cada proceso de licitación, selección abreviada y de concurso de méritos, un aviso en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o a falta de estos en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión, informando el lugar donde puedan ser consultados en forma gratuita tanto el proyecto de pliego de condiciones como la versión definitiva del mismo y señalando la forma en que se dará publicidad a los demás actos del proceso. La no presentación del reporte o del plan de acción señalado anteriormente acarreará la violación del decreto reglamentario y por ende la vulneración de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario único.
Sin perjuicio de la publicación que del contrato celebrado se haga en el Secop, deben tenerse en cuenta las normas que regulan la publicación de los contratos en el Diario único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido.
La publicación electrónica de los actos y documentos descritos debe hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos (2) años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.
¿Cuáles son los plazos para realizar las publicaciones?
El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitación y concurso de méritos con propuesta técnica detallada (PTD), y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada y concurso de méritos con propuesta técnica simplificada (PTS). La publicación del proyecto de pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
¿Qué es Portal Único de Contratación?
El Portal Único de Contratación es una página de Internet, administrada por el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
Mediante este sistema se cumple la mayoría de los requisitos de publicidad en el proceso de contratación pública. A su vez, a través de éste se permite al público la consulta de toda clase de información referente al proceso contractual.
Su principal objetivo es garantizar la transparencia y la publicidad en la selección de los contratistas particulares.
¿Qué tipo de información se publica en el SECOP?
Pese a que más adelante en este Manual, se hace referencia a cada uno de estos documentos y su oportunidad para publicarlos. Estos documentos son:
1. El aviso de la convocatoria pública.
2. El proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.
3. Las observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones, y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.
4. El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección.
5. El pliego de condiciones definitivo y la constancia de envío de información a la Cámara de Comercio para la licitación pública.
6. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas.
7. El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles.
8. El acto administrativo de suspensión del proceso.
9. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.
10. Las adendas a los pliegos de condiciones.
11. El informe de evaluación a las propuestas.
12. El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder al proceso de la conformación dinámica de la oferta en la licitación pública.
13. El acto administrativo de adjudicación del contrato. En los casos de licitación pública, también el acta de la audiencia pública de adjudicación.
14. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.
15. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.
16. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.
17. ¿Dónde se encuentra ubicado el Portal Único de Contratación? El Portal Único de Contratación está ubicado en la página Web http://www.contratos.gov.co.
18. En él se encuentra toda la información que requieren los usuarios para interactuar con este sistema de información.
¿Qué es un pliego de condiciones definitivo?
Es el acto jurídico fundamental para entrar a regular una relación contractual y que se tiene como futura entre las partes, es importante resaltar lo anterior, siempre que la posibilidad de negociación de los contenidos contractuales posterior a la adjudicación de los contratos estatales es prácticamente nula.
Los pliegos de condiciones definitivos son los mismos proyectos de pliegos, pero ajustados conforme las observaciones y complementaciones hechas por los particulares, que la entidad contratante desee adoptar.
En el pliego de condiciones deberá establecerse un término por medio del cual las entidades deban:
1. Evaluar las propuestas;
2. Solicitarle a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que la entidad considere indispensables.
Es relevante el conocimiento de este término por parte de los proponentes, debido a que dependiendo de lo que se diga en el informe de evaluación, ellos podrán realizar las observaciones que consideren necesarias para aclarar el contenido de sus ofertas. (Ley 80 de 1993 Art.30 Num. 8)
Factores de Selección – Condiciones de Cumplimiento y Evaluación Factores y criterios que serán tenidos en cuenta para la evaluación y la adjudicación del contrato.
La capacidad jurídica, administrativa, operacional y financiera así como la experiencia y la capacidad de organización serán objeto de verificación para aceptar la participación de un oferente, más no será objeto de calificación o puntaje.
Designación, Asignación y Tipificación del Riesgo
Durante el plazo de ejecución del contrato se pueden presentar diferentes factores de riesgo, como cambios en circunstancias económicas, políticas o sociales que pueden llevar a que no se cumplan los flujos y resultados esperados y alterando el equilibrio económico de las prestaciones.
Estos hechos pueden ser imputables a las partes o ajenos a ellas.
Por lo anterior, conforme al artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 que indica que. “Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
¿Cuál es la importancia de las observaciones y sugerencias que se presentan al proyecto de pliego de condiciones?
La importancia de estos, por así llamarlos, comentarios, radica en que los pliegos de condiciones definitivos podrán incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. Así se está minimizando la posibilidad de que se susciten controversias, bajo la premisa de que los interesados ya han tenido la oportunidad de opinar y de ser oídos en el trámite de elaboración de los pliegos definitivos.
Resolución de Apertura del proceso de selección La Resolución de Apertura del proceso de selección es un acto administrativo mediante el cual se ordena:
1. la apertura del proceso de selección, y;
2. la publicación del Pliego de Condiciones definitivo.
En los procesos de selección por licitación, selección abreviada y concurso de méritos, se hará la convocatoria pública una vez evaluadas las observaciones y propuestas presentadas por los interesados a los proyectos de pliego de condiciones, documentos y estudios previos.
La Resolución de apertura del proceso de selección es propiamente un acto administrativo de carácter general, mediante el cual se ordena la apertura del proceso de selección. La competencia para proferirlo radica en el representante legal de la entidad, quien tiene competencia para delegar esta función.

Tercera Etapa: Apertura de la Licitación Pública y Pliegos Definitivos.
¿Qué información contiene el Acto Administrativo de apertura?
•          Se deberá determinar el objeto del contrato.
•          Se tendrán que indicar el número de publicaciones que se deberán realizar y el intervalo de tiempo entre cada una de ellas.
•          Se tendrá que ordenar la publicación de los pliegos definitivos en la página Web que crea la entidad, o en su defecto tendrá que publicar información acerca del lugar exacto en donde se pueden consultar los pliegos de condición.
En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva”
¿En qué consiste la audiencia de riesgos?
El objeto de esta audiencia será la de realizar por parte de los interesados unas propuestas, basadas en observaciones que tengan al proyecto de pliego de condiciones en lo que se refiere a cómo fueron tipificados los riesgos previsibles por parte de la entidad, o en cuanto a la cuantificación de los mismos, o en cuanto a quién es el que soportará tales riesgos, y en general a lo que tenga que ver en la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles en el desarrollo y ejecución del contrato.
¿En qué momento puede llevarse a cabo esta audiencia sobre riesgos?
A criterio de la entidad, la audiencia puede presentarse:
1. Antes del acto de apertura del proceso, sobre las observaciones al proyecto de pliego en materia de riesgos.
2. O en la misma audiencia de que trata el artículo 30 del estatuto de contratación, que se refiere a la audiencia de aclaraciones, que más adelante se explicará.
Lo importante de esta audiencia que el oferente debe saber es que se discutirá sobre los riesgos previsibles, es por el equilibrio económico del contrato.
Los interesados en ofertar deberían asistir a estas audiencias, pues es la oportunidad que la ley les otorga de participar de manera activa en la consecución de sus propios intereses. Adicionalmente,  porque al presentar las ofertas se entiende que se acepta, por parte del proponente, la distribución de los riesgos previsibles, que estaban contenidos en el pliego de condiciones.
¿Cuál es el objetivo de las audiencias de aclaraciones?
Clarificar el alcance y contenido de los pliegos de condiciones.
Los oferentes pueden expresar sus inquietudes u observaciones que tengan con relación a los pliegos de condiciones.
¿Cómo finaliza esta audiencia?
Esta audiencia finaliza con un acta, y conforme lo señala el estatuto contractual pueden darse situaciones tales como modificaciones que hayan resultado pertinentes para el pliego de condiciones o también la prórroga del término para la presentación de las ofertas.
De lo anterior puede concluirse que los pliegos deben conocerse antes de la audiencia.
Por el principio de transparencia los interesados tienen la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten. Por eso el pliego establece los momentos en que se permite el conocimiento de tales actuaciones con la posibilidad de que se puedan realizar observaciones.
¿Hasta cuándo se pueden solicitar aclaraciones?
Es importante señalar que los interesados en el proceso pueden solicitar aclaraciones dentro del plazo de la licitación, y es un deber de las entidades contestarlas por escrito, con copia a todos aquéllos que retiraron los pliegos.

Cuarta Etapa: Preparación de las Ofertas, Audiencias y Adjudicación
Audiencia de Adjudicación La adjudicación deberá realizarse en audiencia pública, donde participarán además del jefe de la entidad o al delegado para el caso, los demás proponentes e interesados en asistir.
En esta audiencia y previo a la decisión de adjudicación los interesados pueden pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad a las observaciones realizadas a los informes de evaluación.
Orden de elegibilidad
El orden de elegibilidad resulta de:
- La aplicación del cumplimiento de los requisitos de orden jurídico y técnico y,
- De la aplicación de la formula dispuesta en el pliego de condiciones. Se realiza con las ofertas que obtuvieron la calificación de admisible en los criterios de evaluación y se denominaron válidas. ¿Qué es el acto de adjudicación?
El acto de adjudicación es un acto administrativo que profiere la entidad, mediante el cual se designa al oferente escogido. A partir de ese momento se convierte en el adjudicatario, es decir el futuro suscriptor del contrato.
¿El acto de adjudicación debe estar motivado?
El acto de adjudicación no debe estar sujeto a ningún tipo de condición, como tampoco la oferta, ya que es una actuación regulada, que aunque tenga cierto grado de discrecionalidad, debe estar motivada; en la motivación deben plasmarse los motivos que llevaron a la entidad a escoger tal oferta como la mejor, para que no se presenten conflictos con los demás proponentes.
Suscripción del Contrato
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término que se haya señalado, se le hace exigible la póliza de seriedad que constituyó previamente en calidad de sanción, sin perjuicio de que procedan las acciones correspondientes al reconocimiento de los perjuicios no cubiertos por el valor de los depósitos o la garantía.
Será entonces al segundo proponente mejor calificado quien la entidad podrá adjudicarle el contrato mediante acto motivado.
¿Qué pasa una vez el adjudicatario suscribe el contrato?
Se debe constituir la póliza única de cumplimiento. Con respecto a esta garantía es preciso recordar que como excepción al régimen habitual de seguros consagrado en el Código de Comercio, la garantía única de cumplimiento no se termina automáticamente por incumplimiento en el pago por parte del contratista, los cual se mantiene vigente con la Ley 1150 de 2007, razón por la cual no es necesario que las entidades públicas contratantes exijan a los contratistas adjuntar los recibos de pago.
TOMADO DE: http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/DocEstrategicos/ABCContratacion.pdf












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