(6) brindar asistencia técnica a los gobiernos y entidades territoriales para obtener un mayor valor por el dinero público en las compras y contratación y (7) fomentar y mejorar la participación ciudadana en el SCPC.
3.4.3.Régimen Contractual en Colombia
De conformidad con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social
de Derecho, fundado en la prevalencia del interés general, entre cuyos fines
esenciales se encuentra el servir a la comunidad y promover la prosperidad
general, garantizar los principios, deberes y derechos consagrados
constitucionalmente.
Para el cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el
aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos
mediante la contratación. Luego el objeto de los contratos no es otro que la
adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en
forma legal, armónica y eficaz.
Para lo cual se expidió, El Estatuto de la Contratación Publica en
Colombia, es el cuerpo de normas que regulan la actividad pre contractual y
contractual.
Estatuto de Principios
Es una ley de principios que deben prevalecer:
Igualdad: La administración debe otorgar idéntica
oportunidad para participar a todos aquellos que se encuentren en condiciones
de ofertar lo requerido por ella, motivo por el cual los procesos de selección de contratistas, se inspiran, de manera
preponderante, en este principio.
Publicidad: Dado el interés público inherente a la
totalidad de la gestión estatal, la comunidad tiene derecho a conocer quienes,
por qué y cómo se toman las decisiones que inciden sobre el desarrollo de aquella.
Transparencia: Las entidades Colombianas tienen la obligación
legal de seleccionar a sus contratistas a través de licitación o concurso
público y solo excepcionalmente de manera directa en los casos expresamente dispuestos en la ley.
Selección
objetiva: En cuanto a las
condiciones del contrato y de la oferta, esta favorabilidad en la elección no es
discrecional, sino que implica la observancia por parte de las entidades de la
ponderación detallada, precisa y concreta de los factores de calificación
previstos en los pliegos de condiciones, de manera que el ofrecimiento más
favorable es aquel que resulte con el más alto puntaje o con la mayor
calificación, de acuerdo con los factores establecidos en el pliego de
condiciones y su ponderación.
Modalidades de Selección
Licitación
pública:
Se entiende por licitación pública el proceso de selección utilizado por
las entidades estatales mediante el cual escoge a sus contratistas a través de
una invitación de carácter público que se dirige a todas las personas
potencialmente interesadas en ejecutar un contrato, para que en igualdad de
condiciones y bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de
condiciones, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable.
La licitación pública, en la práctica, se reserva para objetos de
carácter complejo y mayor valor.
Concurso de
méritos:
Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o
proyectos, en los que se podrá utilizar sistemas de concurso abierto o de pre
calificación. En este último caso, la conformación de la lista de
precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer
listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios
de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes,
según sea el caso.
En esta modalidad de selección se premia el talento y la experiencia en
la contratación de consultoría por encima del precio, creando las condiciones
para un desarrollo vigoroso de esta área, responsable, entre otras cosas, de
los diseños y de la interventoría de las obras publicas.
Selección abreviada
La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva
prevista en aquellos casos en que por las características del objeto a
contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del
bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados (uso de
subastas a la inversa, bolsas de productos o compras por catálogo) para
garantizar la eficacia de la gestión contractual.
1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
2. La contratación de menor cuantía.
3. La contratación cuyo proceso de licitación haya sido declarado
desierto.
4. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
5. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las
bolsas de productos legalmente constituidas.
6. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa
y seguridad nacional.
7. Enajenación de bienes.
Contratación directa
La contratación directa es una modalidad de contratación de carácter
excepcional, por lo que su aplicación es de carácter restrictivo. En efecto, la
ley de Contratación Publica en Colombia, prevé los siguientes eventos en los
cuales es procedente esta modalidad de contratación:
1. En los casos de Urgencia manifiesta.
2. Contratación de empréstitos.
3. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
4. Para el arrendamiento o adquisición de inmuebles.
5. Para los contratos interadministrativos.
6. Para la contratación de bienes y servicios en el sector de Defensa y
del DAS que requieran reserva en su contratación.
7. Para los contratos de desarrollo de actividades científicas y
tecnológicas.
8. Los contratos de encargo fiduciario celebrados por las entidades
territoriales según los requisitos previstos en la Ley 1150 de 2007.
9. Para la ejecución de trabajos artísticos o de prestación de servicios
profesionales de apoyo a la gestión.
Iniciativa del
contrato de concesión de obra por parte de particulares.
En el parágrafo 2 del artículo 32 del Estatuto de Contratación se
autoriza la celebración de contratos de concesión para la construcción de una
obra pública, partiendo de la iniciativa privada. Se debe presentar la oferta
en tal sentido a la respectiva entidad estatal en la que se incluirá, como
mínimo, la descripción de la obra, su pre factibilidad técnica y financiera y
la evaluación de su impacto ambiental.
Presentada la oferta, la entidad estatal destinataria de la misma la
estudiará en el término máximo de tres (3) meses y si encuentra que el proyecto
no es viable así se lo comunicará por escrito al interesado. En caso contrario,
expedirá una resolución mediante la cual ordenará la apertura de la licitación,
previo cumplimiento de lo previsto en los numerales 2o. y 3o. del artículo 30
de la ley 80 de 1993.
Si dentro del plazo de la licitación no se presenta otra propuesta, la
entidad estatal adjudicará el contrato al oferente inicial en el término
señalado en el respectivo pliego, siempre que cumpla plenamente con los
requisitos exigidos en el mismo.
Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con
otra u otras personas naturales o jurídicas cuyo concurso consideren
indispensable para la cabal ejecución del contrato de concesión en sus
diferentes aspectos. Para el efecto, indicarán con precisión si pretenden
organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad o bajo cualquier otra
modalidad de asociación que consideren conveniente. En estos casos deberán
adjuntar a la propuesta un documento en el que los interesados expresen claramente
su intención de formar parte de la asociación propuesta. Así mismo deberán
presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos por la entidad
estatal en el pliego de condiciones.
Cuando se proponga constituir sociedades para estos fines, el documento
de intención consistirá en una promesa de contrato de sociedad cuyo
perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le
adjudique. Una vez expedida la resolución de adjudicación y constituida en
legal forma la sociedad de que se trate, el contrato de concesión se celebrará
con su representante legal.
En el artículo 4 del Decreto 4533 de 2008 se establecen los requisitos
con los que deben cumplir las ofertas, destacándose principalmente la
descripción y el valor de la obra, los estudios financieros así como
cualesquiera otros necesarios para su desarrollo, el análisis de los riesgos previsibles,
el impacto social y ecológico de la obra, las condiciones técnicas y
financieras, póliza que ampare la calidad de los estudios por tres (3) años,
así como la experiencia y capacidad financiera del oferente.
Quienes pueden contratar con el Estado Colombiano.
Como principio general pueden contratar con el Estado las personas
legalmente capaces para celebrar negocios jurídicos, esto es:
1. Las personas naturales que tienen la posibilidad de obligarse por sí
mismas y sin el ministerio o autorización de otra persona.
2. las personas jurídicas, cuya capacidad se limita al desarrollo de su
objeto social.
3. También puede celebrar contratos los consorcios y las uniones
temporales, figuras utilizadas como un instrumento de cooperación entre
empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente
importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda
implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos
y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso pero conservando los
consorciados su independencia jurídica.
4. Sociedades proyecto o asociaciones futuras.
¿Cuáles son las garantías que se deben presentar en los procesos de
contratación estatal?
Las garantías en la contratación estatal son así: los contratistas deben
prestar garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del
contrato y los proponentes deben prestar garantía de seriedad de los
ofrecimientos hechos.
1. Garantía de seriedad de la oferta: esta cubre el riesgo de la firma
del contrato al momento de su adjudicación, por lo tanto si el contratista que
es adjudicatario del contrato decide no firmar el mismo se hará exigible la
mencionada garantía.
Su plazo es igual al de la adjudicación y las aseguradoras cubren el
siniestro de la no firma del contrato y adicionalmente, a lo que expresamente
se obliguen.
2. Garantía única de cumplimiento: tiene su vigencia durante toda la
etapa contractual
y cubre los siniestros que se presenten por incumplimiento del
contratista durante la ejecución de la obra. Los riesgos que cubre la garantía
son: el cumplimiento del objeto del contrato, de acuerdo con los términos,
condiciones y especificaciones acordadas; el manejo del anticipo; los salarios,
prestaciones sociales e indemnizaciones; la estabilidad de la obra, calidad del
servicio, buen funcionamiento de equipos y provisión de repuestos; y la
responsabilidad civil que debe cubrir a la administración por daños que se
causen a terceros con ocasión de la ejecución de un contrato estatal.
La vigencia de la garantía coincide con la etapa contractual, pues cuando
se hace referencia a ésta, se entiende el lapso dentro del cual debe ocurrir el
siniestro. Es decir, que la exigibilidad de la garantía única no es necesario
hacerla dentro del término de vigencia de la misma.
¿Qué tipo de garantías se tienen como permitidas?
1. Póliza de seguros.
2. Fiducia mercantil en garantía.
3. Garantías bancarias a primer requerimiento.
4. Endoso en garantía de los títulos valores.
5. Cartas de crédito stand by.
6. Depósito de dinero en garantía.
Etapas del Proceso Contractual.
Primera Etapa: Planeación en la Contratación Estatal
En la planeación del contrato se deben fijar los requerimientos de la
contratación, tales como la identificación de la necesidad del contrato, los
recursos presupuestales disponibles para su financiación, su ajuste al plan de
necesidades y al plan de compras y la elaboración y alcance de los estudios y
diseños previos (técnicos, económicos y jurídicos. De tal manera que luego de
una buena planeación, se celebrará el contrato si éste se ajusta a las
necesidades de la entidad para cumplir con el servicio.
Segunda Etapa: Publicaciones de Proyecto de Pliegos y Convocatoria Pública ¿Qué es el
proyecto de pliegos?
El proyecto de pliegos, como su nombre lo indica, es un proyecto de lo
que serán los pliegos de condiciones
finales. Como proyecto que es, se presenta al público para que todos los
interesados lo conozcan, lo estudien, y de esta manera hagan todas las
observaciones y preguntas que consideren del caso.
Este proyecto debe ser lo más cercano posible al pliego definitivo y
abarcar el contenido integral del futuro pliego de condiciones. El proyecto
debe contener toda la información y todas las “reglas de juego” que regirán en
el proceso contractual. Deben ser en su estructura y contenido, lo más cercano
que sea posible, al proyecto definitivo de pliego de condiciones. Esto
garantizará que los interesados opinen sobre todo su contenido.
¿Cómo obtienen
los contratistas información sobre los procesos de contratación de las
entidades estatales?
La entidad contratante debe garantizar la publicidad de todos los
procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los
asuntos expresamente sometidos a reserva.
La publicidad en los proceso de contratación se debe hacer en el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal único de
Contratación, cuyo sitio web será indicado por su administrador. Con base en lo
anterior, se publicarán, entre otros: el proyecto de pliego de condiciones y la
indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los
estudios y documentos previos.
Así mismo deben publicarse las observaciones y sugerencias al proyecto de
pliego de condiciones que presenten los posibles oferentes y el documento que
contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.
En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no
encontrarse disponible el Secop en el día en que deba realizarse la publicación
a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del decreto 2474 de 2008, la
entidad publicará para cada proceso de licitación, selección abreviada y de
concurso de méritos, un aviso en un diario de amplia circulación nacional,
departamental o municipal, según el caso, o a falta de estos en otros medios de
comunicación social que posean la misma difusión, informando el lugar donde
puedan ser consultados en forma gratuita tanto el proyecto de pliego de
condiciones como la versión definitiva del mismo y señalando la forma en que se
dará publicidad a los demás actos del proceso. La no presentación del reporte o
del plan de acción señalado anteriormente acarreará la violación del decreto
reglamentario y por ende la vulneración de los deberes funcionales de los
responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de
conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario único.
Sin perjuicio de la publicación que del contrato celebrado se haga en el
Secop, deben tenerse en cuenta las normas que regulan la publicación de los
contratos en el Diario único de Contratación Pública, o en su defecto en la
Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo
determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que
permita a los habitantes conocer su contenido.
La publicación electrónica de los actos y documentos descritos debe
hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta
dos (2) años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la
ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.
¿Cuáles son los
plazos para realizar las publicaciones?
El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez
(10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en
el caso de la licitación y concurso de méritos con propuesta técnica detallada
(PTD), y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma
fecha, en la selección abreviada y concurso de méritos con propuesta técnica simplificada
(PTS). La publicación del proyecto de pliego de condiciones no genera
obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
¿Qué es Portal
Único de Contratación?
El Portal Único de Contratación es una página de Internet, administrada
por el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
Mediante este sistema se cumple la mayoría de los requisitos de
publicidad en el proceso de contratación pública. A su vez, a través de éste se
permite al público la consulta de toda clase de información referente al
proceso contractual.
Su principal objetivo es garantizar la transparencia y la publicidad en
la selección de los contratistas particulares.
¿Qué tipo de
información se publica en el SECOP?
Pese a que más adelante en este Manual, se hace referencia a cada uno de
estos documentos y su oportunidad para publicarlos. Estos documentos son:
1. El aviso de la convocatoria pública.
2. El proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico
o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.
3. Las observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones,
y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las
observaciones presentadas.
4. El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de
selección.
5. El pliego de condiciones definitivo y la constancia de envío de
información a la Cámara de Comercio para la licitación pública.
6. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y
en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y
las respuestas a las mismas.
7. El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos
previsibles.
8. El acto administrativo de suspensión del proceso.
9. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.
10. Las adendas a los pliegos de condiciones.
11. El informe de evaluación a las propuestas.
12. El informe de verificación de los requisitos habilitantes para
acceder al proceso de la conformación dinámica de la oferta en la licitación
pública.
13. El acto administrativo de adjudicación del contrato. En los casos de
licitación pública, también el acta de la audiencia pública de adjudicación.
14. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.
15. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la
información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de
la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.
16. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de
liquidación unilateral.
17. ¿Dónde se encuentra ubicado el Portal Único de Contratación? El
Portal Único de Contratación está ubicado en la página Web
http://www.contratos.gov.co.
18. En él se encuentra toda la información que requieren los usuarios
para interactuar con este sistema de información.
¿Qué es un
pliego de condiciones definitivo?
Es el acto jurídico fundamental para entrar a regular una relación
contractual y que se tiene como futura entre las partes, es importante resaltar
lo anterior, siempre que la posibilidad de negociación de los contenidos
contractuales posterior a la adjudicación de los contratos estatales es
prácticamente nula.
Los pliegos de condiciones definitivos son los mismos proyectos de
pliegos, pero ajustados conforme las observaciones y complementaciones hechas
por los particulares, que la entidad contratante desee adoptar.
En el pliego de condiciones deberá establecerse un término por medio del
cual las entidades deban:
1. Evaluar las propuestas;
2. Solicitarle a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que la
entidad considere indispensables.
Es relevante el conocimiento de este término por parte de los
proponentes, debido a que dependiendo de lo que se diga en el informe de
evaluación, ellos podrán realizar las observaciones que consideren necesarias
para aclarar el contenido de sus ofertas. (Ley 80 de 1993 Art.30 Num. 8)
Factores de
Selección – Condiciones de Cumplimiento y Evaluación Factores y criterios que
serán tenidos en cuenta para la evaluación y la adjudicación del contrato.
La capacidad jurídica, administrativa, operacional y financiera así como
la experiencia y la capacidad de organización serán objeto de verificación para
aceptar la participación de un oferente, más no será objeto de calificación o
puntaje.
Designación,
Asignación y Tipificación del Riesgo
Durante el plazo de ejecución del contrato se pueden presentar diferentes
factores de riesgo, como cambios en circunstancias económicas, políticas o
sociales que pueden llevar a que no se cumplan los flujos y resultados
esperados y alterando el equilibrio económico de las prestaciones.
Estos hechos pueden ser imputables a las partes o ajenos a ellas.
Por lo anterior, conforme al artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 que indica
que. “Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la
estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados
en la contratación.
¿Cuál es la
importancia de las observaciones y sugerencias que se presentan al proyecto de
pliego de condiciones?
La importancia de estos, por así llamarlos, comentarios, radica en que
los pliegos de condiciones definitivos podrán incluir los temas planteados en
las observaciones, siempre que se estimen relevantes. Así se está minimizando
la posibilidad de que se susciten controversias, bajo la premisa de que los
interesados ya han tenido la oportunidad de opinar y de ser oídos en el trámite
de elaboración de los pliegos definitivos.
Resolución de Apertura del proceso de selección La Resolución de Apertura
del proceso de selección es un acto administrativo mediante el cual se ordena:
1. la apertura del proceso de selección, y;
2. la publicación del Pliego de Condiciones definitivo.
En los procesos de selección por licitación, selección abreviada y
concurso de méritos, se hará la convocatoria pública una vez evaluadas las
observaciones y propuestas presentadas por los interesados a los proyectos de
pliego de condiciones, documentos y estudios previos.
La Resolución de apertura del proceso de selección es propiamente un acto
administrativo de carácter general, mediante el cual se ordena la apertura del
proceso de selección. La competencia para proferirlo radica en el representante
legal de la entidad, quien tiene competencia para delegar esta función.
Tercera Etapa: Apertura de la Licitación Pública y Pliegos Definitivos.
¿Qué
información contiene el Acto Administrativo de apertura?
• Se deberá determinar el
objeto del contrato.
• Se tendrán que indicar
el número de publicaciones que se deberán realizar y el intervalo de tiempo
entre cada una de ellas.
• Se tendrá que ordenar la
publicación de los pliegos definitivos en la página Web que crea la entidad, o
en su defecto tendrá que publicar información acerca del lugar exacto en donde
se pueden consultar los pliegos de condición.
En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades
estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la
presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación
de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva”
¿En qué
consiste la audiencia de riesgos?
El objeto de esta audiencia será la de realizar por parte de los
interesados unas propuestas, basadas en observaciones que tengan al proyecto de
pliego de condiciones en lo que se refiere a cómo fueron tipificados los
riesgos previsibles por parte de la entidad, o en cuanto a la cuantificación de
los mismos, o en cuanto a quién es el que soportará tales riesgos, y en general
a lo que tenga que ver en la tipificación, estimación y asignación de los
riesgos previsibles en el desarrollo y ejecución del contrato.
¿En qué momento
puede llevarse a cabo esta audiencia sobre riesgos?
A criterio de la entidad, la audiencia puede presentarse:
1. Antes del acto de apertura del proceso, sobre las observaciones al
proyecto de pliego en materia de riesgos.
2. O en la misma audiencia de que trata el artículo 30 del estatuto de
contratación, que se refiere a la audiencia de aclaraciones, que más adelante
se explicará.
Lo importante de esta audiencia que el oferente debe saber es que se
discutirá sobre los riesgos previsibles, es por el equilibrio económico del
contrato.
Los interesados en ofertar deberían asistir a estas audiencias, pues es
la oportunidad que la ley les otorga de participar de manera activa en la
consecución de sus propios intereses. Adicionalmente, porque al presentar las ofertas se entiende
que se acepta, por parte del proponente, la distribución de los riesgos
previsibles, que estaban contenidos en el pliego de condiciones.
¿Cuál es el
objetivo de las audiencias de aclaraciones?
Clarificar el alcance y contenido de los pliegos de condiciones.
Los oferentes pueden expresar sus inquietudes u observaciones que tengan
con relación a los pliegos de condiciones.
¿Cómo finaliza
esta audiencia?
Esta audiencia finaliza con un acta, y conforme lo señala el estatuto
contractual pueden darse situaciones tales como modificaciones que hayan
resultado pertinentes para el pliego de condiciones o también la prórroga del
término para la presentación de las ofertas.
De lo anterior puede concluirse que los pliegos deben conocerse antes de
la audiencia.
Por el principio de transparencia los interesados tienen la oportunidad
de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o
adopten. Por eso el pliego establece los momentos en que se permite el
conocimiento de tales actuaciones con la posibilidad de que se puedan realizar
observaciones.
¿Hasta cuándo
se pueden solicitar aclaraciones?
Es importante señalar que los interesados en el proceso pueden solicitar
aclaraciones dentro del plazo de la licitación, y es un deber de las entidades
contestarlas por escrito, con copia a todos aquéllos que retiraron los pliegos.
Cuarta Etapa: Preparación de las Ofertas, Audiencias y Adjudicación
Audiencia de Adjudicación La adjudicación deberá realizarse en audiencia
pública, donde participarán además del jefe de la entidad o al delegado para el
caso, los demás proponentes e interesados en asistir.
En esta audiencia y previo a la decisión de adjudicación los interesados
pueden pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad a las observaciones
realizadas a los informes de evaluación.
Orden de elegibilidad
El orden de elegibilidad resulta de:
- La aplicación del cumplimiento de los requisitos de orden jurídico y
técnico y,
- De la aplicación de la formula dispuesta en el pliego de condiciones.
Se realiza con las ofertas que obtuvieron la calificación de admisible en los
criterios de evaluación y se denominaron válidas. ¿Qué es el acto de
adjudicación?
El acto de adjudicación es un acto administrativo que profiere la
entidad, mediante el cual se designa al oferente escogido. A partir de ese
momento se convierte en el adjudicatario, es decir el futuro suscriptor del
contrato.
¿El acto de adjudicación debe estar motivado?
El acto de adjudicación no debe estar sujeto a ningún tipo de condición,
como tampoco la oferta, ya que es una actuación regulada, que aunque tenga
cierto grado de discrecionalidad, debe estar motivada; en la motivación deben
plasmarse los motivos que llevaron a la entidad a escoger tal oferta como la
mejor, para que no se presenten conflictos con los demás proponentes.
Suscripción del
Contrato
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término que se
haya señalado, se le hace exigible la póliza de seriedad que constituyó
previamente en calidad de sanción, sin perjuicio de que procedan las acciones
correspondientes al reconocimiento de los perjuicios no cubiertos por el valor
de los depósitos o la garantía.
Será entonces al segundo proponente mejor calificado quien la entidad
podrá adjudicarle el contrato mediante acto motivado.
¿Qué pasa una
vez el adjudicatario suscribe el contrato?
Se debe constituir la póliza única de cumplimiento. Con respecto a esta
garantía es preciso recordar que como excepción al régimen habitual de seguros
consagrado en el Código de Comercio, la garantía única de cumplimiento no se
termina automáticamente por incumplimiento en el pago por parte del contratista,
los cual se mantiene vigente con la Ley 1150 de 2007, razón por la cual no es
necesario que las entidades públicas contratantes exijan a los contratistas
adjuntar los recibos de pago.
TOMADO DE:
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/DocEstrategicos/ABCContratacion.pdf