Sábado 17 de mayo de 2014.
PROPÓSITO:
Preparar las temáticas del Foro: Una visión de futuro en el Turismo.
ACTIVIDADES:
1. Prepara y Presentar la relatoría escrita.
2. Lecturas complementarias:
POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR.
2011-2014
Competitividad: El desafío para alcanzar un turismo de
clase mundial
Mejorar
la competitividad turística de Colombia, a través de estrategias conjuntas de
gestión que involucren a todos los actores del sector, que fortalezcan la
sostenibilidad de la cadena de valor y que permitan posicionar al país como un
destino turístico de clase mundial.
Política de mercadeo y promoción turística de Colombia.
Lograr
la eficacia en las acciones de promoción y mercadeo de los destinos y productos
turísticos de Colombia, de manera que logre generar un crecimiento del número
de viajeros nacionales e internacionales, posicionando al país como un destino
competitivo.
Seguridad Turística
Incrementar
la seguridad para los usuarios de servicios turísticos, mediante el establecimiento
de estrategias, a partir de las cuales la Policía de Turismo, en coordinación con el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades territoriales,
implemente proyectos y actividades que promuevan medidas de control y
prevención dirigidas a los prestadores de servicios turísticos.
Política de Turismo y Artesanías
Integrar
como propuesta de desarrollo conjunto sostenible y responsable, las cadenas
productivas de los sectores turismo y artesanías, procurando la salvaguardia y
la difusión de las tradiciones artesanales y por el beneficio económico, social
y cultural de las comunidades y destinos.
Plan Indicativo de Formación en Turismo
Desarrollar
un sistema de gerenciamiento de la formación del recurso humano para el turismo
en el que participen de manera práctica y con corresponsabilidad, los sectores
educativo, empresarial y público.
Política de Ecoturismo
Colombia
ha venido trabajando en los últimos años en procesos de descentralización
turística y de afianzamiento de la competitividad de los productos y de los
destinos turísticos. Estas dos grandes variables se encuentran en los diversos
documentos de política pública turística, especialmente a partir de la Constitución Política
de 1991. Las diversas regiones han explorado y, de acuerdo con su potencial,
han priorizado los productos en los cuales se están especializando
Política de Turismo de Naturaleza
En el
marco de la ley 300 de 1996 que rige las directrices para el turismo, se
definen varios de los productos potenciales para el desarrollo turístico de
Colombia, entre ellos el ecoturismo, dadas los enormes potenciales naturales
que se encuentran en el territorio nacional, de mares, selva, ríos, llanuras,
montañas y la diversidad hídrica, de fauna y flora.
En el
actual Plan de Desarrollo se le otorga mayor potencialidad, fuerza y
dinamismo al sector para lograr ser motor de desarrollo regional, con el
objetivo de “mantener los logros alcanzados y consolidar al sector como uno de
los de mayores perspectivas de la economía nacional, garantizando que la
actividad turística sea sostenible e incluyente”.
POLÍTICA DE PLAYAS TURÍSTICAS
Con relación a su
uso, las playas tienen un interés predominante para las actividades humanas de
recreación y esparcimiento. Es debido a esta característica de descanso ligada
a las playas, que el turismo se presenta como la principal actividad económica
dentro de las zonas costeras.
En Colombia esto no
es la excepción, si se tiene en cuenta que el país cuenta con dos costas que le
otorgan una amplia oferta turística en materia de playas, islas e islotes de
gran belleza escénica, por lo cual este tipo de turismo es el que propicia el
mayor número de pasajeros, en destinos como Santa Marta, Cartagena, San Andrés
isla, y en menor medida en destinos como el Golfo de Morrosquillo, La Guajira y Buenaventura.
Política de Turismo Cultural
Este
documento presenta la política "Turismo cultural: identidad y desarrollo
competitivo del patrimonio colombiano para el mundo", que resalta la
pontecialidad del turismo para articular procesos de identificación,
valoración, competitividad, sostenibilidad y difusión del patrimonio cultural
Lineamientos de Política para el Desarrollo del Turismo
Comunitario en Colombia.
El
escenario actual presenta un sector turístico fortalecido, reconocido por su
importancia económica, social y cultural en el país, con herramientas
coherentes para su gestión que requiere superar grandes retos en materia de
competitividad, consolidar los éxitos en la recuperación del mercado interno y
asumir el compromiso de captar corrientes internacionales significativas de
turistas, de mayor gasto y especialización.
Política de Turismo Social
Facilitar
el acceso de todos los colombianos al turismo, como una posibilidad real para
el ejercicio del derecho fundamental a la recreación y aprovechamiento del
tiempo libre, otorgando prioridad a aquellos segmentos de población con menores
posibilidades de disfrute del mismo, tales como las personas con discapacidad,
las personas mayores, jóvenes y de escasos recursos económicos.
MARCO
LEGAL
Las
siguientes disposiciones constituyen las bases sobre las cuales las
instituciones y los diferentes actores públicos, privados y la comunidad,
construyen y determinan el alcance, la integridad y la naturaleza de la
participación en la presente política:
Constitución
Política de Colombia, en especial el artículo 44, que consagra la recreación
como derecho fundamental para los niños y niñas; los artículos 45, 46, 47, que
obligan al Estado a garantizar la protección integral de los adolescentes, las
personas mayores y discapacitadas, respectivamente; el artículo 52, que
reconoce el derecho a la recreación, el deporte y al aprovechamiento del tiempo
libre para toda la sociedad colombiana; el artículo 64, que obliga al Estado a
promover este derecho para los trabajadores agrarios; el artículo 67, que
establece que la educación en Colombia debe formar al colombiano en la práctica
de la recreación; el artículo 300 que establece que corresponde a las Asambleas
Departamentales expedir las disposiciones en materia de turismo; el artículo
333, que destaca la función social de la empresa como base del desarrollo, y
los artículos 350 y 366, donde se contempla la prioridad del gasto público
social para que el Estado garantice
el
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, como parte de su función
social, donde el derecho a la recreación y el tiempo libre son parte fundamental
de la misma.
Acto Legislativo No. 002 de 2000, por el cual
modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, precisando la
condición que tiene a la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo
libre como derecho fundamental que tiene para toda la sociedad colombiana,
situación ya expresada por la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional ,
Sentencia C-625
de
1996.
Sentencias T-466 de 1992, T-366 de 1993, C-209
de 1997, C-282 de 1997, C-
219
de 1997, C-421 de 1997, C-254 de 1999, C-363 de 2000, C-697 de 2000, T-837 de
2000, C-247 A
de 2001, C-758 de 2002, C-046 de 2004 y C-1005 de 2008, de la Corte Constitucional ,
que han establecido jurisprudencia sobre la “exigencia de la garantía del
aprovechamiento del tiempo libre dentro del cual está comprendido el turismo y,
en esa medida, a reconocerle al turismo una importancia crucial en ese aprovechamiento
así como su papel en el desarrollo social y económico del país”, compartiendo
con otros derechos constitucionales fundamentales como lo son la salud y a la
educación “la necesidad de ser debidamente garantizados y protegidos y de
formar parte del gasto social.”8
Ley 31 de 1967, por la cual se ratifica el
Convenio 106 de la Organización
Internacional del Trabajo, relativo al descanso semanal en el
comercio y en las oficinas.
Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el
Régimen del subsidio familiar9 y en su artículo 62 establece que “las obras y
programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de
atender el pago de subsidio en servicios o en especie, se realizarán
exclusivamente en los campos de salud, educación integral y continuada;
capacitación y servicios de biblioteca; vivienda, Crédito de fomento para
industrias familiares; mercadeo de productos, y recreación social,” donde en
ésta última se puede vincular activamente el tema turístico.
Ley
25 de 1985, por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se
dictan otras disposiciones, especialmente al control y vigilancia de este ente
para las ajas de Compensación Familiar.
El subsidio familiar se paga exclusivamente a
los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios. El subsidio en
servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y
programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar. El
artículo 20 de la Ley
21 de 1982, determina que quienes tienen derecho al subsidio familiar, son los
trabajadores cuya remuneración mensual sea equivalente hasta cuatro veces el
salario mínimo legal vigente.
Ley
100 de 1993, Ley del Sistema de Seguridad Social Integral, que incorpora la
recreación como un componente de la seguridad social, en especial en su
artículo 262, que contempla los servicios sociales complementarios que el
Estado y la comunidad deben ofrecer a las personas mayores, resaltando que en
materia de cultura, recreación y turismo, las entidades respectivas que reciban
recursos del Estado deberán definir e implantar planes de servicios y
descuentos especiales para personas de la tercera edad.
Ley
300 de 1996, Ley General de Turismo, en sus artículos 1, que resalta la función
social que cumple el turismo en la sociedad colombiana; el artículo 2, que
establece el principio de desarrollo social que tiene el turismo,
reconociéndola como una industria que permite la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, en concordancia con el artículo 52 de la Constitución Política ;
el artículo 16, que establece que el Plan Sectorial de Turismo, debe contener
elementos para que esta actividad encuentre condiciones para su desarrollo en
el ámbito social; los artículos 32, 33, 34, 35 y 36, que definen el turismo de
interés social, los mecanismos de promoción, así como las poblaciones objetivo
prioritarias, enfocadas a la personas mayores, discapacitados y jóvenes: y el
artículo 62, que establece que los establecimientos que presten servicios de
turismo de interés social, deben inscribirse en el Registro Nacional de
Turismo.
Ley
361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las
personas con limitación y que como un aspecto de bienestar social en su
artículo 14 se establece que Coldeportes promoverá y dará apoyo financiero a
las entidades territoriales para el desarrollo de programas de recreación
dirigidos a la población limitada física, sensorial y síquicamente; y el
artículo 39, que establece que el Gobierno organizará y financiará el
desarrollo de eventos de recreación a nivel nacional para la participación de
personas con limitación, así como para aquellas organizaciones, que les prestan
servicios en eventos de esta naturaleza.
Ley
375 de 1997, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Juventud,
instancia a quien compete fomentar el uso del tiempo libre y la vinculación del
joven a la vida económica, cultural, a la globalización y a la competitividad,
así como promover estrategias que aseguren el acceso de los jóvenes a los
servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y
no gubernamentales y generar oportunidades para que los jóvenes mejoren su
formación integral y su calidad de vida.
Ley
762 de 2002, por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana
para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas
con discapacidad.
Ley
768 de 2002, por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal
de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural
de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, donde
en su artículo 20, se establece que los planes sectoriales de turismo de cada
Distrito, deberán contener directrices y programas de fomento y apoyo al
turismo de interés social; así como apoyo y asesoría necesaria a las empresas
que realicen actividades relacionadas con este tipo de turismo.
Ley
789 de 2002, por la cual se amplía la protección social, definiendo el sistema
de protección social y se asigna a las cajas de compensación la función de la
prestación de servicios de recreación para los desempleados que hubiesen tenido
vinculación laboral previa a estas. De igual forma, establece que los
trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años al Sistema de
Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a
los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más
bajas de cada Caja de Compensación.
Ley
797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general
de pensiones previsto en la Ley
100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales
exceptuados y especiales. Ley 982 de
2005, por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de
oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras
disposiciones.
Ley
1101 de 2006, por la cual se modifica la Ley General de Turismo, en especial sus artículos
4, 5 y 6, que establecen el impuesto con destino al turismo como inversión
social, su recaudo y destinación a la promoción y competitividad del sector, de
manera que se fomente la recreación y el adecuado aprovechamiento del tiempo
libre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Constitución Política.
Ley
1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de
Discapacidad y se dictan otras disposiciones.
Ley
1251 de 2008, por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección,
promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
Ley
1276 de 2009, por la cual se establecen nuevos criterios para la atención
integral del adulto mayor en los centros vida, que dentro de los conceptos de
prioridad hacia esta población se comprenden los alcances de la recreación,
ocio productivo y aprovechamiento del tiempo libre, a través del turismo
social. Ley 1346 de 2009, por la cual se aprueba la “Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
La
ley también ordena que las entidades de los Distritos que “reciban apoyo de los
recursos de la Nación
para desarrollar actividades consideradas como turismo social deberán diseñar,
organizar, promocionar y desarrollar programas de recreación orientados a la
tercera edad, pensionados y minusválidos, así como planes y proyectos
encaminados a promover el turismo para la juventud. Para tal fin los Gobiernos
Nacional y Distrital asignarán recursos dentro de sus respectivos
presupuestos.”
Decreto 341 de 1988 del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social ,
por el cual se reglamenta la Ley
25 de 1985, en lo referente a la constitución, funcionamiento y control de las
cajas de compensación familiar, así como se definen aspectos relativos a los
subsidios y las inversiones que estas realicen.
Decreto
822 del 2000, por medio de la cual se crea el Programa Presidencial Colombia
Joven, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y que tiene
como misión orientar la actividad del Estado y de la sociedad de modo tal que
se logre el mejoramiento de la situación integral de la juventud colombiana.
Decreto
569 de 2004, que creó un subsidio económico destinado a la protección social de
las personas mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema, cuyo origen,
monto y regulación se establecen en esta norma.
Decreto
827 de 2003, que establece el subsidio que conceden las Cajas de
Compensación
Familiar para la recreación social.11
Política Nacional de Juventud, del Ministerio
de Protección Social, que es el conjunto de esfuerzos y acciones que se
adelantan desde las diferentes instituciones sectoriales de la administración
pública y cuyos destinatarios principales, directa o indirectamente, son los
jóvenes.
Política
Nacional de Atención a la
Discapacidad , del Ministerio de la Protección Social ,
quien se encarga de coordinar acciones entre los diferentes ministerios, a
través del Comité Técnico Nacional de Discapacidad, del cual hace parte activa
el Viceministerio de Turismo, para la inclusión de los intereses del sector
turístico para beneficio de esta población.
Plan
Nacional de Discapacidad, en el cual se plantea en uno de sus capítulos el
derecho a la recreación y al deporte, cuyas acciones están encaminadas
básicamente hacia los derechos que garantizan la formación integral y el
desarrollo de habilidades y potenciales de las personas con discapacidad, para
que tengan acceso a todo tipo de programas, planes y eventos.
Programa
de Derechos Humanos y Discapacidad de la Consejería Presidencial
para los Derechos Humanos, el cual tiene como propósito promover y garantizar
el respeto de los Derechos Humanos en Colombia de la población con
discapacidad, a través de la promoción de la eliminación de las barreras que
impiden el ejercicio pleno de todos sus derechos y apoyando procesos de
inclusión social efectiva y de no discriminación.
El
subsidio para la recreación social se el cual se da a través de tarifas
diferenciales, de acuerdo con las categorías según el nivel salarial y son
encaminados en planes y programas turísticos, organizados por las Cajas de
Compensación para sus afiliados.
Política
Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007-2019, del Ministerio de Protección
Social que busca incidir activamente sobre las condiciones de desarrollo
social, económico y sociocultural de las personas mayores y establece que el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como actor fundamental para la
implementación de la política, debe establecer dentro de su política de
promoción del turismo nacional, estrategias que promuevan y faciliten a las
personas mayores el acceso a planes vacacionales seguros y económicos; así como
establecer tarifas diferenciales en temporadas de estacionalidad baja que
permitan hacer del turismo un factor de recreación para esta población.
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