Sábado
PROPÓSITO:
Explicar el funcionario público.
ACTIVIDADES:
1. Hacer la lectura del capítulo 6. Manual de Administración Pública.
1. Hacer la lectura del capítulo 6. Manual de Administración Pública.
2.
Resolver el siguiente cuestionario:
1.1. ¿Qué funciones cumplela Escuela Superior de
Administración Pública?
1.2. ¿Qué funciones fueron asignadas al Departamento administrativo de la Función Pública?
1.3. ¿A quienes se les a plica la carrera administrativa?
1.4. ¿Cuáles el régimen prestacional de los funcionarios públicos?
1.5. ¿Cómo funciona el retiro del funcionario público?
1.6. ¿Cuáles son las situaciones administrativas de un funcionario público?
1.7. ¿Cuáles son las prohibiciones de los funcionarios públicos?
1.8. ¿Quién tiene la competencia para proveer empleos?
1.9. ¿Qué es y qué clases de empleos públicos hay?
1.10. ¿Qué es y qué clases o categorías de funcionarios públicos hay?
1.1. ¿Qué funciones cumple
1.2. ¿Qué funciones fueron asignadas al Departamento administrativo de la Función Pública?
1.3. ¿A quienes se les a plica la carrera administrativa?
1.4. ¿Cuáles el régimen prestacional de los funcionarios públicos?
1.5. ¿Cómo funciona el retiro del funcionario público?
1.6. ¿Cuáles son las situaciones administrativas de un funcionario público?
1.7. ¿Cuáles son las prohibiciones de los funcionarios públicos?
1.8. ¿Quién tiene la competencia para proveer empleos?
1.9. ¿Qué es y qué clases de empleos públicos hay?
1.10. ¿Qué es y qué clases o categorías de funcionarios públicos hay?
2.
Preparar la relatoría escrita y participar en la sesión de clase.
3. Complete la relatoría con la siguiente
lectura:
Hay diferentes entidades vinculadoras de los servidores
públicos, y diferenciadas como están divididos de acuerdo con las funciones
desempeñadas en cada una de ellas.
Las ramas del poder público traducen una manifestación del poder
y de la actividad estatal, en desarrollo del principio de la separación de los
poderes y de la necesaria especialización en el cumplimiento de las funciones
públicas, las cuales se concretan en el cumplimiento de las funciones
legislativa, ejecutiva y judicial, a través de los diferentes órganos que las
integran; pero igualmente dicho poder y actividad se sectorizan en otros
órganos autónomos e independientes que han sido instituidos para el
cumplimiento de las demás funciones del Estado.
El conjunto de competencias atribuidas a dichos órganos
constituyen la variedad de funciones públicas que deben ser desarrolladas por
las personas naturales vinculadas mediante una relación de servicio, es decir,
los servidores públicos, los cuales, como lo expresa el inciso 2 del artículo
123 de la Constitución ,
están al servicio de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma
prevista por la
Constitución , la ley y el reglamento.
Para que el Estado pueda desempeñar a cabalidad las funciones
que la Constitución y
las leyes le encomiendan, necesita contratar personas que ejecuten las labores
adscritas a los distintos servicios que presta; para poder realizar esto tiene
que convertirse en empleador, y contratar trabajadores de la misma manera como
lo hacen los empresarios particulares.
El primer problema que se plantea al estudiar el tema de los
servidores públicos en Colombia, sería su modo de regulación, ya que, como al
ser el Estado una de las partes en la relación laboral, podría decirse que
estas relaciones se regulan por el derecho administrativo, pero también se
puede hablar que como es una relación laboral, se debería ceñir al régimen
laboral común.
Las personas que prestan servicio al Estado reciben el
nombre genérico de empleados oficiales, estos se dividen en dos
categorías denominados empleados públicos y trabajadores
oficiales de acuerdo con la relación jurídica que los vincula con la
administración.
Se denominan empleados públicos los funcionarios que se vinculan a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, y trabajadores oficiales quienes lo hacen mediante una relación de carácter contractual, como lo hacen los trabajadores del sector privado.
Se denominan empleados públicos los funcionarios que se vinculan a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, y trabajadores oficiales quienes lo hacen mediante una relación de carácter contractual, como lo hacen los trabajadores del sector privado.
En cuanto a los empleados de la administración distintos a
aquellos que trabajan en obras públicas y en empresas estatales similares a las
de los particulares, para ellos se han expedido estatutos especiales, los
cuales se fundamentan modernamente en la llamada “CARRERA ADMINISTRATIVA”,
que según la define el artículo 180 del decreto 1950 de 1.973 “ es un sistema
de administración de personal que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la
administración y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades para
el acceso al servicio público, la estabilidad de sus empleados y la posibilidad
de ascender…”, entonces se puede decir que la carrera administrativa se traduce
en el estatuto que reglamenta los derechos y deberes de los funcionarios.
Posteriormente con el plebiscito del 1 de diciembre de 1.957, se
consagraron con categoría constitucional los principios básicos de la carrera
administrativa, como los referentes a que todo nombramiento y remoción de los
empleados debe hacerse de acuerdo con la ley, que los ascensos deben
fundamentarse en el mérito y la antigüedad, que es prohibido a los funcionarios
participar en política y que la filiación política de las personas no debe ser
factor determinante del nombramiento, destitución o promoción.
La noción de servidor público que la Constitución de
1.991 emplea en diferentes normas, artículos 6, 122, 123, 124, 126, 127 y 129, sugiere
la idea de la asignación y cumplimiento de funciones estatales por una persona
natural, a través de un vínculo jurídico que implica o no
subordinación laboral.
Según los términos del artículo 123, “son servidores públicos
los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”.
El artículo 125 a su turno establece en lo pertinente:
“Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan
los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de
trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.
Así pues, dentro del género “servidor público”, se comprenden
según la
Constitución diferentes especies como son: los miembros
de las corporaciones públicas, los empleados públicos y los trabajadores
oficiales.
EMPLEADOS PÚBLICOS: Según lo determina el artículo 5 del decreto 3135 de 1.968, el artículo 2 del decreto 1848 de 1.969, el artículo 3 del decreto 1950 de 1.973, el artículo 1 de la ley 909 de 2004, son empleados o funcionarios públicos las siguientes personas:
1. Las que prestan sus
servicios en los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias,
por regla general, salvo las que presten servicios en la construcción y
mantenimiento de obras públicas.
2. Las que prestan sus
servicios en los establecimientos públicos, salvo las que lo presten en la
construcción y mantenimiento de obras públicas y aquellas otras que desempeñen
actividades que los estatutos determinen como susceptibles de ser desempeñadas
por trabajadores oficiales; estas últimas actividades solo pueden corresponder
a empleos de carácter puramente auxiliar y operativo, según lo ordena el
artículo 76 del decreto 1042 de 1.978.
3. Las que prestan sus
servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en actividades
de dirección o confianza determinadas en los estatutos.
4. Las que prestan sus
servicios en las Sociedades de Economía Mixta con capital público igual o
superior al noventa por ciento, en actividades de dirección o confianza
determinadas en los estatutos, según se desprende del artículo 3 del decreto
3130 de 1.986 y de la interpretación jurisprudencial.
5. De acuerdo con los decretos 1975 y 2163 de
1.970, los registradores, los notarios y sus empleados subalternos son
igualmente empleados públicos.
Estos empleados se caracterizan por estar vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria; esta vinculación se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y posesión del empleado, y quiere decir que el régimen al cual quedan sometidos está previamente determinado en la ley, de manera que no hay posibilidad legal de discutir y acordar con la administración las condiciones de prestación del servicio, ni al momento del nombramiento ni posterior a la posesión, ya que ellos solo pueden presentar peticiones respetuosas a la administración.
Estos empleados se caracterizan por estar vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria; esta vinculación se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y posesión del empleado, y quiere decir que el régimen al cual quedan sometidos está previamente determinado en la ley, de manera que no hay posibilidad legal de discutir y acordar con la administración las condiciones de prestación del servicio, ni al momento del nombramiento ni posterior a la posesión, ya que ellos solo pueden presentar peticiones respetuosas a la administración.
tomado de:: http://www.gerencie.com/el-servidor-publico.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario