martes, 24 de septiembre de 2013

FORO: ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO.

Sábado 28 de septiembre de 2013.



PROPÓSITO:  Explicar la estructura del estado Colombiano.


ACTIVIDADES:

1. Preparar la relatoría escrita.

2. Hacer la lectura del capítulo 4 y 5 del  manual de administración pública.

3. Completar los argumentos con la siguiente lectura complementaria:


La organización estatal en Colombia. 
Derecho administrativo
Introducción.
Colombia, se caracteriza, por tener extenso territorio en donde según el último censo poblacional que se realizó en 1995 viven aproximadamente 46.5 millones de persona, de esta población 23 millones son hombres y 23.5 millones son mujeres, el 34% de la población es urbana y el 12.5% es Rural.
El Estado, se entiende como una administración pública, en donde su principal función, es dirigir los destinos de esta nación, esta administración pública, está integrada por una administración nacional, lo que se conoce, como una administración central y a su vez por una administración territorial , la cual se ejerce de manera descentralizada, también esta administración pública, se compone de una conjunto de personas jurídicas de derecho público para ejercer múltiples funciones públicas, las cuales se encuentran previstas en la constitución y en la ley, también a esta administración la conforman las personas jurídicas de derecho privado, a las cuales el ordenamiento jurídico les atribuye también el Ejercicio de Funciones pública.
La Constitución de 1991 en su artículo 150 # 7 atribuye al congreso de la república, la facultad de poder determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y así otras entidades de orden nacional, así como la regulación y la creación, funcionamiento de corporaciones autónomas regionales, las cuales paseen un régimen de autonomía de autonomía, como por ejemplo crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y también las sociedades de economía mixta.
La Constitución de 1991 en el numeral 7 del artículo 300, atribuye también a las asambleas departamentales, la facultad, para que estas puedan determinar la estructura de cómo va a ser la administracióndepartamental y la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del departamento. También autoriza la formación de sociedades de economía mixta. El mismo artículo en el numeral 11, hace referencia a los secretarios del gabinete, a sus jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental.
Desde el mismo punto de vista el artículo 313 en el numeral 6 atribuye a los consejos municipales, competencia para determinar la estructura de la administración municipal y así como la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y la autorización de la constitución de empresas de economía mixta.
De acuerdo al ejercicio de estas competencias constitucionales, el congreso de la república, las asambleas departamentales y los consejos distritales o municipales ha creado al respecto un número considerable de entidades públicas, ya sea que tenga sí o no personería jurídica, en cada uno de los niveles nacionales, departamentales, distritales y municipales de la administración pública colombiana.
De acuerdo a este orden nacional, se ha generado una grave atomización en la organización estatal y está a generado que se desvirtué la responsabilidad tanto política como jurídica del presidente de la república y aun de los ministerios del despacho y los directores de departamentos administrativos ya que esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora poseen una autonomía administrativa con o sin personería jurídica, esta misma situación se puede observar en el orden departamental, distrital y municipal, y así con la presencia de múltiples entidades administrativas, Colombia padece una grave desorganización administrativa producto de la gran atomización de la organización estatal lo cual nos conduce a una desvirtuación de la responsabilidad política y jurídica de la supremaautoridad administrativa de los funcionarios públicos, lo mismo que las distintas personas jurídicas que conforman la estructura del estado, pues como ya hemos dicho, esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora tienen autonomía administrativa con o sin personería jurídica.
En conclusión el estado debe ser más eficaz y trascendente, y acercarse más al ciudadano, en el propósito de preservar y hacer efectivas, losbienes jurídicos superiores que conforman muestra organización social pero a pesar de toda esta diversidad de administración padecemos una excesiva centralización funcional y al mismo tiempo de una excesivadescentralización organización, lo cual significa que al tiempo que se han creado muchas entidades públicas para garantizar la presencia del estado junto a la sociedad, el ciudadano y las principales decisiones a tomar , siguen en cabeza central de la organización.
Consideraciones Generales.
El Nuevo Modelo de Organización Estatal Previsto en la Constitución de 1991.
Esta constitución Política de 1991, adopto una nueva estructura del estado colombiano el cual está compuesto por 3 ramas del poder público según el artículo 113 y además la organización fiscalizadora o decontrol (ARTICULOS 113,117 a 119) el cual habla de que es la organización electoral, (ARTICULOS 113 al 120) que explica el funcionamiento de la banca central, (ARTICULOS 371 al 373) y la comisión nacional de televisión (ARTICULOS 75 y 76), la jurisprudenciade la corte constitucional la amplio cuando definió, que también son organismos autónomos con régimen constitucional especial la comisión nacional del servicio civil (ARTICULO130), todo conforma, un conjunto de organismos con regímenes especiales de autonomía para el cumplimiento de determinadas funciones agrupados en las corporaciones autónomos regionales (ARTICULOS 150 # 7 Y 331) y las universidades del estado (artículo 69).
Con base en dicha estructura, la misma constitución de 1991 creo o autorice, la creación de más entidades en cada una de las ramas del poder público en donde le dio autonomía como por ejemplo creo la corte constitucional, el consejo superior de la judicatura y con sus 2 salas y consejos seccionales, la fiscalía general de la nación, la defensoría del pueblo, la comisión nacional de televisión, la junta directiva del banco de la república, la corporación autónoma regional del rió grande del Magdalena, entre otros.
De acuerdo con el fundamento que adopto, la constitución de 1991, se le otorgo autonomía especial a la Contraloría General, a la Procuraduría General de la Nación y a las autoridades electorales y al banco de la republica entre otras.
Y en ejercicio de su función, faculta al legislador, para crear otras en donde deja en manos del legislador a iniciativa del gobierno, dentro de cada una de ellas las entidades necesarias que se requieran, para el cumplimiento de las funciones que se les atribuyan, también faculta al legislativo para que en ejercicio de su función fusiones o suprima, tales entidades, de acuerdo con esta, también se le confiere dicha facultad al presidente en conformidad con la Ley ( artículo 189 # 15) o en determinado caso para que se modifiquen sus estructuras sujetas a losprincipios y reglas generales que defina la ley (artículo 189 # 16 ).
La Rama Legislativa.
Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral.

martes, 17 de septiembre de 2013

PRÓXIMO TEMA: EL ESTADO.

Sábado 21 de septiembre de 2013.

PROPÓSITO: Explicar el estado.


ACTIVIDADES:

1. Prepara la relatoría escrita (capítulo 4º M.A.P. ) y presentar el debate.
2.Lecturas complementarias:

ATOMIZACIÓN, ESTADO Y ESTRUCTURA. 

INTRODUCCIÓN

            TOMADO DE: Globalización, desarrollo regional y atomización del Estado Nación
©Martha C. Vargas T.
La presente tesis sostiene que las políticas de globalización, cuyo motor son el capital financiero mundial y las empresas multinacionales, tienden a atomizar en regiones a la mayoría de estados nacionales, a través de la descentralización y de la autonomía regional en boga. Estas políticas buscan limitar, reducir y fragmentar la actividad y estructura estatales de los países de mediano y bajo desarrollo. Desde luego, los Estados más poderosos, cuyas potestades abarcan latitudes cada vez más dilatadas, no se desintegran, sino que, por el contrario, se consolidan.
Con el fin de sustentar tal aseveración, se han examinado las características principales de la globalización, a saber, el surgimiento y auge de las empresas multinacionales; la apertura del comercio; la amplia movilidad de los factores, en particular de los capitales, y la fábrica mundial. A estos ingredientes económicos hay que agregar los drásticos cambios políticos acaecidos en la arena internacional en los últimos años. Todos estos elementos contribuyen grandemente al debilitamiento de las fronteras y menoscaban uno de los rasgos primordiales del estado nacional, el mercado interior.
Se ha hecho también una síntesis de los períodos previos de globalización, cuyas etapas iniciales se confunden con el comienzo del capitalismo y se han examinado las condiciones económicas y políticas que han desembocado en el proceso actual de internacionalización.
Hubo de revisarse sumariamente el curso de la configuración de los estados nacionales y parar mientes en cómo se afianzaron superando la dispersión feudal o abatiendo el dominio colonialista. Una y otra circunstancia favorecieron el que se configurasen los mercados internos, cuya amplitud y desarrollo determinaron de manera importante el grado de prosperidad de cada país.
El asunto quedaría cojo sin hacer un recuento de cómo la libre competencia, característica de los primeros estadios del capitalismo, fue originando oligopolios que controlaron desde las décadas finales del siglo pasado ramas enteras de la economía de sus propios países y se extendieron a otras fronteras. Estos oligopolios, cuyas casas matrices se asientan en las metrópolis, fundan filiales en el extranjero para capturar más y más mercados. En los comienzos, las filiales manufactureras se adaptaron, grosso modo, a la nación receptora, a las dimensiones de su mercado y a sus marcos legales.
El recrudecimiento de la competencia que se produjo en el período de la segunda posguerra hizo necesario que las empresas que tenían negocios en varias naciones los organizaran a escala mundial, cosa que se facilitaría con los vertiginosos avances de las telecomunicaciones y de las computadoras. De allí surgió la empresa multinacional y desde su surgimiento chocó con los estados nacionales.
La multinacional requería centralizar sus decisiones claves para movilizar todos sus recursos a fin de disputar con alguna probabilidad de éxito los mercados mundiales. Para hacerlo, debía atomizar las organizaciones y sectores sociales que la obstaculizaban. La fábrica mundialpermitió disgregar parcialmente las concentraciones obreras y rebajar los costos de la mano de obra. Era necesario, además, que la mayoría de naciones dejaran de competir, en cualquier forma, con los grandes consorcios. Si el mapamundi en vez de componerse de grandes repúblicas, se poblara de pequeñas provincias, o al menos éstas valoraran más sus vínculos con los grandes capitales y con las potencias que con su estado, las amenazas de nacionalización o la rivalidad económica estatal quedarían conjuradas.
La gran escala productiva alcanzada por las compañías gigantes, la ubicación transfronteriza de sus operaciones y la saturación de los mercados de los países capitalistas, hacían apremiante que los productos se vendieran sin pago de aranceles ni cortapisas de ninguna índole. Para lograr una planificación global, las empresas no podían acceder a las exigencias de las naciones de añadir mayor valor e insumos locales, recibir transferencia de tecnología y participar en las ganancias y en la dirección. El desplome de la URSS creó unas condiciones políticas especialmente favorables para que dichos propósitos, respaldados por la potencia supérstite, pudieran salir avantes.
Claro que las inversiones internacionales requieren de gendarmería, de vías públicas y servicios tales como acueductos, electricidad, salud, educación y medios de comunicación ágiles. Como los estados nacionales, que venían atendiendo estas necesidades, debían limitar sus atribuciones, o inclusive dividirse, era necesario que la función de satisfacerlas se transfiriera a los entes regionales, los cuales tendrían que emular angustiosamente por atraer la inversión foránea.
El examen de la literatura sobre el desarrollo regional demuestra que éste se concibe a partir de unidades “pequeñas”, “flexibles”, que se afanen y compitan por ser coquetas o atractivas al capital extranjero, para lo cual deben colmarlo de todas las garantías y favorabilidades.

Hay un ejemplo, entre muchos otros, que ilustra cómo toman cuerpo estas doctrinas. El elogio que se hace de “la exitosa experiencia del Estado de Ceará”, en el nordeste del Brasil, sostiene que ella “prueba que la pobreza colectiva no es una lápida, es sólo un peñasco en el camino”. (Boisier 1.997: ).
A propósito de lo anterior, el 29 de agosto de 1997, The Wall Street Journal Americas trae la información de que los Estados del Nordeste del Brasil, una de las regiones más pobres del mundo, han desatado una desaforada competencia con los del Sur y entre sí, para atraer capitales, con el fin de remplazar las disminuidas ayudas federales. El diminuto Estado de Ceará ha prodigado a las empresas alivios tributarios, concesiones en el uso de la tierra, construcción de sistemas de transporte de agua para las plantas fabriles, amén de rebajas en los ya ínfimos salarios y ha llegado a pagar de sus escasos recursos los primeros meses de la nómina de las empresas que se instalen en su territorio.
El propio Matt Moffet, redactor de The Wall Street, señala que los Estados de esta deprimida región están ofreciendo más de lo que reciben por las inversiones, e informa que en el afán de complacer a los inversionistas, el Estado de Alagoas incurrió en tales gastos que tuvo que declararse en quiebra. He ahí un ejemplo de lo que puede suceder con las regiones en la era de la globalización.
La tesis incluye una síntesis de las políticas de descentralización puestas en marcha en Colombia, desde 1982, que muestran la tendencia a descargar responsabilidades en los entes territoriales y que la articulación de lo global con lo local se orienta a fragmentar los estados nacionales. Finalmente, se revisa de manera sumaria el desempeño económico de la costa Atlántica colombiana durante el periodo de la apertura, para mostrar un caso que pone en entredicho las teorías que afirman que las regiones se desarrollan en la medida en que se abran al mercado mundial en el contexto de la globalización.
Decenas de millones de personas se ven afectadas por las determinaciones del directorio de una compañía. Según han reconocido los organismos internacionales, la pobreza, el hambre y el desempleo afectan a una porción considerable de la humanidad. Es tal la concentración de la riqueza que 389 multimillonarios poseen en conjunto una renta equivalente a la del 45% de la población del planeta. (Castells, 1.999). Los propios dragones asiáticos, tan elogiados por los teóricos neoliberales, se debaten en una profunda crisis. Eliminadas o reducidas las regulaciones estatales en materia de inversión extranjera, de relaciones laborales, de comercio exterior, entre otras, el enorme desequilibrio entre una poderosa multinacional y una región hace que aquélla actúe sin control alguno.
Ante el hecho de que el nuevo orden mundial se está diseñando para complacer a los inversionistas internacionales, es dable preguntarse con Barnet y Muller: “¿Con qué derecho un grupo autoseleccionado de fabricantes de medicinas, de galletas y de computadoras se convierte en arquitecto del nuevo mundo?” (Vernon, 1980 p. 43).         






miércoles, 14 de septiembre de 2011


miércoles, 7 de septiembre de 2011


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO COLOMBIANO

La organización estatal en Colombia. Derecho administrativo
Introducción.
Colombia, se caracteriza, por tener extenso territorio en donde según el último censo poblacional que se realizó en 1995 viven aproximadamente 46.5 millones de persona, de esta población 23 millones son hombres y 23.5 millones son mujeres, el 34% de la población es urbana y el 12.5% es Rural.
El Estado, se entiende como una administración pública, en donde su principal función, es dirigir los destinos de esta nación, esta administración pública, está integrada por una administración nacional, lo que se conoce, como una administración central y a su vez por una administración territorial , la cual se ejerce de manera descentralizada, también esta administración pública, se compone de una conjunto de personas jurídicas de derecho público para ejercer múltiples funciones públicas, las cuales se encuentran previstas en la constitución y en la ley, también a esta administración la conforman las personas jurídicas de derecho privado, a las cuales el ordenamiento jurídico les atribuye también el Ejercicio de Funciones pública.
La Constitución de 1991 en su artículo 150 # 7 atribuye al congreso de la república, la facultad de poder determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y así otras entidades de orden nacional, así como la regulación y la creación, funcionamiento de corporaciones autónomas regionales, las cuales paseen un régimen de autonomía de autonomía, como por ejemplo crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y también las sociedades de economía mixta.
La Constitución de 1991 en el numeral 7 del artículo 300, atribuye también a las asambleas departamentales, la facultad, para que estas puedan determinar la estructura de cómo va a ser la administracióndepartamental y la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del departamento. También autoriza la formación de sociedades de economía mixta. El mismo artículo en el numeral 11, hace referencia a los secretarios del gabinete, a sus jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental.
Desde el mismo punto de vista el artículo 313 en el numeral 6 atribuye a los consejos municipales, competencia para determinar la estructura de la administración municipal y así como la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y la autorización de la constitución de empresas de economía mixta.
De acuerdo al ejercicio de estas competencias constitucionales, el congreso de la república, las asambleas departamentales y los consejos distritales o municipales ha creado al respecto un número considerable de entidades públicas, ya sea que tenga sí o no personería jurídica, en cada uno de los niveles nacionales, departamentales, distritales y municipales de la administración pública colombiana.
De acuerdo a este orden nacional, se ha generado una grave atomización en la organización estatal y está a generado que se desvirtué la responsabilidad tanto política como jurídica del presidente de la república y aun de los ministerios del despacho y los directores de departamentos administrativos ya que esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora poseen una autonomía administrativa con o sin personería jurídica, esta misma situación se puede observar en el orden departamental, distrital y municipal, y así con la presencia de múltiples entidades administrativas, Colombia padece una grave desorganización administrativa producto de la gran atomización de la organización estatal lo cual nos conduce a una desvirtuación de la responsabilidad política y jurídica de la supremaautoridad administrativa de los funcionarios públicos, lo mismo que las distintas personas jurídicas que conforman la estructura del estado, pues como ya hemos dicho, esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora tienen autonomía administrativa con o sin personería jurídica.
En conclusión el estado debe ser más eficaz y trascendente, y acercarse más al ciudadano, en el propósito de preservar y hacer efectivas, losbienes jurídicos superiores que conforman muestra organización social pero a pesar de toda esta diversidad de administración padecemos una excesiva centralización funcional y al mismo tiempo de una excesivadescentralización organización, lo cual significa que al tiempo que se han creado muchas entidades públicas para garantizar la presencia del estado junto a la sociedad, el ciudadano y las principales decisiones a tomar , siguen en cabeza central de la organización.
Consideraciones Generales.
El Nuevo Modelo de Organización Estatal Previsto en la Constitución de 1991.
Esta constitución Política de 1991, adopto una nueva estructura del estado colombiano el cual está compuesto por 3 ramas del poder público según el artículo 113 y además la organización fiscalizadora o decontrol (ARTICULOS 113,117 a 119) el cual habla de que es la organización electoral, (ARTICULOS 113 al 120) que explica el funcionamiento de la banca central, (ARTICULOS 371 al 373) y la comisión nacional de televisión (ARTICULOS 75 y 76), la jurisprudenciade la corte constitucional la amplio cuando definió, que también son organismos autónomos con régimen constitucional especial la comisión nacional del servicio civil (ARTICULO130), todo conforma, un conjunto de organismos con regímenes especiales de autonomía para el cumplimiento de determinadas funciones agrupados en las corporaciones autónomos regionales (ARTICULOS 150 # 7 Y 331) y las universidades del estado (artículo 69).
Con base en dicha estructura, la misma constitución de 1991 creo o autorice, la creación de más entidades en cada una de las ramas del poder público en donde le dio autonomía como por ejemplo creo la corte constitucional, el consejo superior de la judicatura y con sus 2 salas y consejos seccionales, la fiscalía general de la nación, la defensoría del pueblo, la comisión nacional de televisión, la junta directiva del banco de la república, la corporación autónoma regional del rió grande del Magdalena, entre otros.
De acuerdo con el fundamento que adopto, la constitución de 1991, se le otorgo autonomía especial a la Contraloría General, a la Procuraduría General de la Nación y a las autoridades electorales y al banco de la republica entre otras.
Y en ejercicio de su función, faculta al legislador, para crear otras en donde deja en manos del legislador a iniciativa del gobierno, dentro de cada una de ellas las entidades necesarias que se requieran, para el cumplimiento de las funciones que se les atribuyan, también faculta al legislativo para que en ejercicio de su función fusiones o suprima, tales entidades, de acuerdo con esta, también se le confiere dicha facultad al presidente en conformidad con la Ley ( artículo 189 # 15) o en determinado caso para que se modifiquen sus estructuras sujetas a losprincipios y reglas generales que defina la ley (artículo 189 # 16 ).
La Rama Legislativa.
Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

FORO: SEMINARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Próxima reunión sábado 7 de septiembre de 2013.


PROPÓSITO:

DEBATE SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 

ACTIVIDADES: 

1. Organización del seminario.

2. Debate según relatorías escritas. Leer capítulo primero del libro de manual de administración pública.