miércoles, 31 de agosto de 2011

CIENCIA POLÍTICA

PRÓXIMA SESIÓN: Sábado 03 de Septiembre. 2011

PROPÓSITO: Explicar la Administración Pública y la Ciencia Política.

ACTIVIDADES:

1. Realizar la lectura al siguiente texto que complementa nuestro libro inicial: Manual de Admintración Pública.

2. Realizar la relatoria escrita.


Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado1 y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.2

Se encuentra principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.1 Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.3

La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.

Origen y alcances del término

La palabra "administrar" proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y "ministrare" (Servir, cuidar) y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad.

No obstante, el concepto de Administración Pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este último como las expectativas de la colectividad.

Elementos de la Administración Pública

  • Medios personales o personas físicas
  • Medios económicos, los principales son los tributos
  • Organización, ordenación racional de los medios
  • Fines, principios de la Entidad administrativa
  • Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.

Jurídicamente, el concepto de Administración Pública se usa más frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido, si decimos "responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública el privilegio de lo contencioso administrativo (Enrique Sibaja Núñez).

Actualmente el modelo de Administración habitual es el modelo burocrático descrito por Max Weber. Se basa en la racionalidad instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios.

La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado. Entre dichos poderes destacan:

  • La interpretación unilateral de contratos.
  • La capacidad ejecutiva de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la Administración deben cumplirse, son obligatorios, y la Administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares.
  • El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Es un conjunto de funcionarios que están ligados al cumplimiento de las funciones estatales: en los niveles operativos, técnicos y profesionales comprendidos en las tareas administrativos, así como los niveles especializados bajo sistemas independientes de carrera. Las características de las burocracias exitosas depende de una burocracia profesional y meritocrática, capaz de gestionar las políticas públicas - durante momentos de transiciónes de gobierno y períodos de crisis -. Así, las funciones estatales tienen asegurada la capacidad técnica, la neutralidad de la implementación pues facilita la implementación efectiva y eficiente de las políticas y limita la discrecionalidad en las decisiones del gobierno: y la continuidad de las políticas. Así, los requisitos institucionales serían:

  • principios meritocráticos para la contratación, promoción y destitución de los empleados públicos.
  • autonomía técnica en el desempeño de las funciones.
  • la existencia de un sistema adecuado de gestión de RR. HH que promueva la planificación, la optimización de la organización, fomente la capacitación, desarrollo y desempeño: una adecuada remuneración; y gestione las relaciones labores, sociales y humanas.
  • esto debe articularse con un sistema de información que supervise desde un enfoque funcional y fiscal la evolución de los recursos humanos.4

Nueva gestión pública

Es una serie de reformas administrativas que involucran una gestión por objetivos que utiliza indicadores cuantitativos, uso de la privatización, separación entre clientes y contratistas, la desintegración de instituciones administrativas tradicionales, el enfoque de estados como productor de servicios públicos, uso de incentivos en salarios, costos reducidos y mayor disciplina presupuestaria. Usa la evaluación como instrumento para mejorar el proceso.5

La nueva gestión pública tiene cuatro métodos:

  • La delegación de la toma de decisiones en jerarquías inferiores como agencias operativas, organismos regionales, gobiernos subnacionales pues éstos están más próximos al problema y tienen objetivos más claros.
  • Una orientación hacia el desempeño que comienza desde los insumos y el cumplimiento legal hasta los incentivos y los productos.
  • Un mayor orientación hacia el cliente bajo las estrategias de informar y escuchar al cliente para comprender lo que quieren los ciudadanos y responder con buenos servicios.
  • Una mayor orientación de mercado, aprovechando los mercados o causimercados (a través de contratos de gestión y personal), la competencia entre los organismos públicos, el cobro entre los organismos y la externalización, mejoran los incentivos orientados al desempeño.6

Así, la dirección de las reformas es:

  • Una ordenación más estratégica de las políticas públicas.
  • Separanda el diseño de las políticas de la implementación, o el financiamiento de la provisión.
  • Un sistema de gestión financiera que haga énfasis en los resultados, entregue un costeo completo, contabilice todos los insumos y los productos, y que al mismo tiempo descentralice los controles de gastos ex ante; comúnmente, los controles se hacen menos específicos (categorías presupuestarias más amplias, por ejemplo) y no se eliminan los controles externos, sino que se cambian de ex ante a ex post.
  • Un sistema de personal descentralizado que ponga mayor énfasis en la gratificación por el desempeño.7

Administración electrónica

La e-Administración o Administración electrónica hace referencia a la incorporación de la tecnologías de la información y las comunicaciones en dos vertientes: desde un punto de vista intraorganizativo transformar las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel, en procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles y desde una perspectiva de la relaciones externas habilitar la vía electrónica como un nuevo medio para la relación con el ciudadano y empresas. Es una herramienta con un elevado potencial de mejora de la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones.

La definición de la Comisión Europea de la Unión Europea es la siguiente: “La Administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”

Su principal herramienta ha sido Internet como medio de acceso para los ciudadanos en su relación por la vía electrónica con la Administración. Los beneficios tanto en eficacia y eficiencia son de una envergadura que la Administración electrónica se ha convertido en una de las estrategias claves de las políticas de la mayoría de los países avanzados, ya que es posiblemente el elemento con el mayor potencial de impacto y de transformación en los procesos de modernización administrativa.

Esto significa en definitiva, como se resume en el Manual Práctico de Supervivencia en la Administración electrónica, que "se quiere menos burocracia, muchísimo menos, no una burocracia por Internet.....TOMADO DE: http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblica







Para conocer sobe le congreso de la república ver el siguiente link: http: //www.icpcolombia.org/archivos/observatorio/abc_legislativo.pdf

miércoles, 24 de agosto de 2011

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


 PRÓXIMA SESIÓN:Sábado 27 de Agosto de 2011.SEMINARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (U.L.)

PROPÓSITO:
Explicar La administración Pública y, la Política.

ACTIVIDADES:
1. Hacer las lecturas correspondientes al texto citado y complementarias.
2. Redactar la relatoria escrita.
3. Participar activamente en el seminario.

LECTURA COMPLEMENTARÍA, DEL TEXTO:
MANUAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Fernado Galvis Gaitán.

DEFINICION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: Los elementos mas importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:
1.- El Órgano Administrativo;
2.- La Actividad que la Administración realiza;
3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,
4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos.
ORGANO ADMINISTRATIVO: Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.
FINALIDAD: La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.
EL MEDIO: El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.

 ACTIVIDAD DE GOBIERNO:Es la acción del gobierno que va dirigida al desarrollo de la actividad política y administrativa para el logro de sus fines (el bien común).
1. ACTIVIDAD DISCRECIONAL: Es la que la ley otorga dentro de un margen de aplicación, fija parámetros de donde el funcionario no puede salirse. ej.: imponer multas.
2. ACTIVIDAD REGLADA: La ley otorga forma y contenido legal de la resolución, no tiene margen para poder actuar.
- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
En este principio lo importante es la norma legal y es lo único que puede autorizar al funcionario para poder actuar.
.2. PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: Art. 221 Constitución. Es la aplicación de la norma a un caso concreto, pero a falta de esta se puede recurrir a los Principios Generales o a las instituciones doctrinarias.

 VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JURIDICIDAD:Abuso de Poder y Desviación de Poder.
1. ABUSO DE PODER: Implica la extralimitación de un funcionario en las atribuciones sin tener la competencia administrativa. Entonces es, el uso y el ejercicio del poder fuera de la competencia administrativa.
.2. DESVIACION DE PODER: Se refiere al uso y ejercicio de la competencia administrativa con un fin distinto del que otorga la ley.
Cortesía de www.estuderecho.com; TOMADO DEhttp://www.estuderecho.com/documentos/derechoadministrativo/


DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA

Entre las diferencias más significativas se hallan los siguientes:

1. La administración pública y privada son diferentes en su estructura, como en materia de personal.

2. La administración pública tiene objetivos de servicio a la comunidad, mientras que la privada tiene objetivos de lucro.

3. La administración pública actúa tutelarmente sobre la privada porque es un sistema que incluye a toda la comunidad en cambio la privada es un sistema que requiere de la administración pública para su subsistencia.

4. La administración pública tiene como caracteres distintivos la amplitud del radio de acción y el contenido político de los actos ejecutados: cosas que no ocurren en la administración privada.

5. La administración privada utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa, en cambio la pública no, porque difícilmente acepta cambio.

6. El personal de la administración pública generalmente está sometida a los cambios e influencias políticas, este fenómeno casi no se presenta en la administración privada.

7. Otra diferencia está en la tendencia legalista del administrador público, la ley le sirve para hacer lo que se crea conveniente a la vez es facultada, en cambio el administrador privado la ley le dice aquello que no debe hacer.

viernes, 19 de agosto de 2011

La Ciencia Administrativa. Sesión Sábado 13 de Agosto de 2011

BREVE RECOPILACIÓN, TEORÍA ADMINISTRATIVA- A.PÚBLICA.

  • La administración como disciplina y como una práctica social.
  • Aportes de la Teoría clásica: Federick Taylor. H. Fayol.
  • Neoclásicos: Druker; Koonts; Donnell. Teorías del Empoderamiento; Reingeniería; Ventajas comparativas, Teoría Z Japonesa; etc.
Elementos comunes a la definición de administración:
  1. Procesos, actividades, Sistemas.
  2. Logros, objetivos, metas.
  3. Recursos humanos, materiales, financieros.
  4. Medio ambiente, interno y externo.

CUESTIONARIO DE DEBATE:
  1. ¿Qués es una ciencia?
  2. ¿Cuáles son los elementos básicos de toda ciencias?
  3. ¿Qué es un paradigma?
  4. ¿Qué es lo público?
  5. ¿Qué es un sevicio público?
  6. ¿Qué es la administración pública?
  7. ¿Cuál es la finalidad de la administración Pública?
  8. ¿Cómo fue la evolución de la administración pública?
  9. ¿Qué es derecho administrativo?
  10. ¿Qué ámbito de aplicación tiene el derecho administrativo?
PRESENTAR LAS RELATORIAS ESCRITAS( contestar las preguntas anteriores) EN LA PRÓXIMA REUNIÓN: Sábado 20 de agosto 2011.

viernes, 12 de agosto de 2011

CORRUCIÓN A.P.


Corrupción y Clientelismo en Colombia

Posted: abril 14, 2007 by javierfierro in CorrupciónEstadoLibre Opinion
Históricamente la corrupción es de carácter «consustancial» a la sociedad colombiana1. Este vicio es un mal endémico y sistémico. Ocupamos el séptimo lugar de corrupción en el mundo. El 67% de los contratistas asevera que paga sobornos. Por cuenta de la corrupción los colombianos debemos pagar un promedio de 32% de sobrecostos en el proceso de contrataciones2. De los $29 billones que el Estado Colombiano compra al año en bienes y servicios, por corrupción se pierden más de $9 billones, esto es, una cifra similar al gasto público en educación y salud; en consecuencia, si no fuera por esta patología institucional se podrían duplicar las cifras de cobertura o mejorar la calidad de estos servicios.
De acuerdo con el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD- la corrupción constituye un grave problema y una significativa amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades, en la medida en que socava las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y compromete seriamente el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, además de erosionar la moral de las sociedades y distorsionar las economías y la asignación de recursos para el desarrollo. En el caso colombiano, esta patología3 presenta elementos similares a la situación italiana. Los fenómenos de clientelismo, corrupción, criminalidad organizada y negocios privados, si bien se trata de cuestiones diferentes, se encuentran relacionados y tienen un alcance sistémico, complejo, dinámico y evolutivo. Dinero, poder y violencia fluyen rítmicamente por todos los circuitos   hacia un Estado y una economía mafiosas. El estudio adelantado por Caciagli, sobresaliente representante de la academia politológica italiana, nos aporta elementos para la comprensión de la situación colombiana4. Según Caciagli, la corrupción ha resultado ser otra relación de intercambio como el clientelismo y ambas representan una «privatización» de la política claramente contraria a los principios y a las reglas de la democracia. El politólogo italiano recuerda que mientras el vínculo del clientelismo es vertical (patrono/cliente en posición jerárquica), el de la corrupción es horizontal ya que la relación entre corruptos y corruptores es igualitaria; en el primero predomina el poder y en el segundo el dinero. De otra parte, el crimen organizado tiene una dimensión política por los vínculos entre las mafias y determinados partidos e instituciones públicas.
Las mafias controlan un submundo social semi-periférico apreciable y, por tanto, tienen influencia política (votos, cargos, finanzas). Por tanto, mientras la mafia ofrezca trabajo, distribuya dineros y proporcione carreras será imbatible, a menos que el estado sea más eficaz en esos ámbitos y no tolere ser suplantado. Además, la represión policial y judicial ha revelado ser notoriamente insuficiente, tanto por las «infiltraciones» mafiosas en el aparato del Estado como por la notable base social «cómplice» de cosa nostra dada la persistencia de una cultura popular que desconfía de los poderes públicos. Por tanto, ni una parte del Estado ni otra de la sociedad están a la altura de las circunstancias, de ahí que el combate estrictamente penal contra la criminalidad organizada fracase de modo reiterado. Caciagli señala con acierto que entre la criminalidad, el clientelismo y la corrupción existen intricadas y complejas relaciones, de ahí que acaben confluyendo conjuntamente en el vaciamiento de la democracia. El clientelismo y la criminalidad pertenecen a una cultura política alternativa a la democrática («manera de ser»), mientras que la corrupción es un medio («manera de actuar»); dicho de otro modo, los dos primeros fenómenos son fisiología (afectan al funcionamiento del sistema), mientras que la corrupción es una patología (una «enfermedad»). Concluye el investigador italiano afirmando que sólo profundos cambios estructurales en las bases económico- sociales, culturales, políticas y subjetivas de la sociedad podrían reducir de modo significativo la terrible influencia condicionante y recíproca entre mafias, corruptos y clientelistas.
Para el caso colombiano, Gabriel Misas asimila la corrupción a un triángulo de hierro conformado por la alta administración pública, las empresas electorales y una parte del mundo de los negocios. “Triángulo de hierro en cuyos vértices están los administradores de la cosa pública, políticos y empresarios que se coaligan para llevar a cabo negocios que les permitan a los últimos obtener contratos, eliminar la competencia, reducir costos, tener tratamientos favorables en materia tributaria y recibir subsidios a través de leyes diseñadas para tal efecto; a cambio de lo cual los primeros reciben sobornos y a los segundos se les financia las campañas políticas”5.
En la concentración de tierras y en la acumulación de capital se han utilizado a lo largo de la historia colombiana prácticas fraudolentas y la violencia, concluyendo con el maridaje entre los poderes político y económico, la captura del Estado por parte de las elites y la exclusión de tres cuartas partes de la población de los beneficios del desarrollo. De igual manera, Rensslaer W. Lee y Francisco Thoumi lograron demostrar en detalle el estrecho vínculo entre las organizaciones criminales, el régimen político y la economía legal en Colombia. Afirman que en situaciones de recesión económica, algunos empresarios locales han apelado a la industria de las drogas ilícitas para obtener inyecciones de capital, inclusive algunos de ellos se volvieron narcotraficantes6. Estas relaciones corruptas se ven beneficiadas por el amparo y protección de la clase política y la tecnocracia de alto nivel del Estado. Todo ello ha conducido a definir la actual fase del capitalismo colombiano como mafioso. De acuerdo con los resultados preliminares de la investigación “Caracterización de la elite intelectual de las reformas estructurales en Colombia”7, al finalizar la década de 1980 las transformaciones capitalistas habían producido un cambio en el balance de poder en Colombia. La formación capitalista se orienta hacia un capitalismo más especulativo que consolida, igualmente, estructuras mafiosas. La prosperidad capitalista tiene como uno de sus soportes la incorporación de capitales del narcotráfico a los circuitos legales de la acumulación; es indiscutible la alianza con el latifundio, sectores del capital industrial, construcción, hotelería, turismo y de los mismos sectores financieros y comercio de importación. Es notorio, agrega Jairo Estrada, director del estudio, el surgimiento de nuevos «polos regionales de acumulación» basados en los capitales del narcotráfico. Las estructuras mafiosas han permeado igualmente las instituciones del Estado (todos los poderes públicos), incluidas las fuerzas armadas, los partidos políticos y la iglesia. En consecuencia, la producción política de reformas para la desregulación económica y financiera para alentar el mercado de capitales, como base del crecimiento y el desarrollo, según los presupuestos neoclásicos, fue al mismo tiempo un factor decisivo para la consolidación de las estructuras mafiosas del capitalismo colombiano y, en ese sentido, se constituye igualmente en factor explicativo de las configuraciones actuales del régimen político. Reforma del Estado y participación ciudadana El afianzamiento de la democracia y la ineficacia de la estrategia en procura de una buena administración pública (relacionada principalmente con la ley, una supervisión cerrada y una auditoría acertada) vienen conduciendo a los países a encarar nuevos procesos de reforma a la gestión estatal. Los cambios que comienzan a producirse en la década de 1980 se orientan en dirección de la descentralización y la adopción de nuevos mecanismos de responsabilidad como la gestión por objetivos, la competencia administrada y un mayor control social. Para los países latinoamericanos el desafío es doble: la democratización de la burocracia obliga a concebir la reforma administrativa como una reforma política en la cual la ciudadanía actúe como un actor político clave.
En consecuencia, la pregunta ha resolver es la siguiente ¿Cómo lograr el control de la sociedad civil sobre el servicio público?8. La respuesta lleva implícita la necesidad de fortalecer la sociedad y recuperar la noción de lo público, lo que implica la reforma institucional y la democratización de la sociedad política y de la administración pública. La participación ciudadana se constituye en la estrategia fundamental para propender a transmutar las asimetrías en la representación e intermediación política a través de formas de representación social que no impliquen la delegación de mandatos y soberanía y que puedan, a su vez, contribuir a la presión por la democratización de los mecanismos tradicionales a través de los cuales la esfera pública-social puede operar como una instancia de crítica y control sobre el aparato del Estado.
En consecuencia, la representación y la participación social adquieren una importancia central en la reforma administrativa y la superación del patrón corporativo y los enfoques mercantilistas actualmente dominantes9. Pero este fortalecimiento de la esferas pública y la democracia implica vencer las resistencias que oponen las mafias, los clientelistas, los corruptos y los tecnócratas a la participación ciudadana. La oferta participativa en Colombia, además de ser restrictiva y atomizada, tiene un claro perfil: a la población se le asignan principalmente funciones de iniciativa y fiscalización y en menor medida de consulta, concertación, decisión y gestión. Por ello, las instancias oficiales que promueven el control ciudadano contra la corrupción son limitadas y reducidas a la casuística individual de poca monta frente a los alcances, complejidad y sofisticación del problema en Colombia: atención de denuncias sobre malversación de los recursos del Estado, auditorias articuladas con organizaciones de la sociedad civil, organización de comités de vigilancia ciudadana, audiencias públicas y foros deliberativos. La falta de voluntad de las instancias oficiales para impulsar la participación ciudadana y democratizar la esfera pública queda al descubierto al observar que después de diez años de creada la «Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción», en el marco de la Ley 190 de 1995 o Estatuto Anticorrupción, ésta no ha sido implementada. Su materialización, por lo menos, sería un inicio del control social más formal a la vez que el gobierno demostraría su interés real en que los ciudadanos participen en el control a la gestión pública. Queda una pregunta, ¿está la sociedad y el Estado a la altura para enfrentar este contubernio entre mafias, clientelistas, corruptos, empresarios y élites que han capturado al Estado

jueves, 4 de agosto de 2011

PRESENTACIÓN

Departamento adminitrativo de la función pública es una entidad del estado encargada de establecer y aplicar directrices para desarrollar organizaciones acordes a las necesidades de los clientes, y las exigencias del buen servicio,
informar sobre los tramites, normas procedimienos y en general del correcto funcionamiento del estado.
El decreto Nº 188 de 2004, modifico su estructura, cumple con las siguientes funciones (Artículo 59 Ley 489 de 1998 y el artículo 56 de la ley 443 de 1998)
  

1. Formular, promover y evaluar las políticas de empleo público en la Rama Ejecutiva
del Poder Público de los órdenes nacional y territorial, dentro del marco de la
Constitución y la ley, en lo referente a: Planificación del Empleo, Gestión de las
Relaciones Humanas y Sociales, Gestión del Desarrollo, Gestión del Empleo, Gestión
del Desempeño, Organización del Empleo, Sistemas de Clasificación y Nomenclatura y
Administración de Salarios y Prestaciones Sociales.

2. Asesorar técnicamente a las unidades de personal de las diferentes entidades y
organismos del orden nacional y territorial de la Administración Pública, en el
cumplimiento de las políticas de empleo público adoptadas por el Gobierno Nacional.

3. Establecer y promover las políticas generales de adiestramiento, formación y
perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del
Poder Público.

4. Diseñar, dirigir e implementar el Sistema Unico de Información de Personal, SUIP,
para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado y de la
situación y gestión del recurso humano al servicio de la Administración Pública.

5. Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos en que lo disponga
la ley.

6. Coordinar con la Escuela Superior de Administración Pública la formulación y
desarrollo del Plan Nacional de Formación y Capacitación, el Plan Nacional de
Formación de Veedores y los contenidos curriculares del Programa Escuela de Alto
Gobierno.
7. Formular, coordinar, promover y evaluar de acuerdo con el Presidente de la
República, las políticas de organización administrativa, nomenclatura y salarios de las
entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial.

8. Dirigir y orientar estudios e investigaciones enfocados al fortalecimiento y
racionalización organizacional y de sistemas de nomenclatura y salarios de los
organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial y
velar por la armonización de las reformas administrativas a las necesidades de la
planeación económica y social.

9. Propender por la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y
los estatutos orgánicos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el
Orden Nacional.

10. Prestar la asesoría técnica en las reformas organizacionales y en la adopción del
sistema de nomenclatura y clasificación de empleos a los organismos de la Rama
Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial.

11. Mantener actualizado el Manual de la Rama Ejecutiva del Poder Público y adoptarlo
oficialmente.

12. Fijar las políticas generales en materia de Control Interno y recomendarlas al
Gobierno Nacional para su adopción.

13. Analizar y conceptuar sobre la idoneidad de los nombramientos de los jefes de
control interno.

14. Apoyar al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno en
los temas de su competencia y ejercer la Secretaría Técnica del mismo.

15. Apoyar al Gobierno Nacional en la coordinación e implementación de programas de
selección de personal de la alta gerencia pública, para que la vinculación de dichos
servidores públicos se realice mediante concurso abierto de conformidad con la ley.

16. Orientar y evaluar la política de racionalización de trámites adoptada por el
Gobierno Nacional.

17. Organizar el Banco de Exitos de la Administración Pública de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 489 de 1998 y recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el
otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.

18. Definir lineamientos de política para impulsar en las entidades públicas el diseño de
programas de estímulo e incentivos a los servidores.

19. Asesorar a los municipios de menos 100.000 habitantes en la organización y gestión
en materia de empleo público.

20. Orientar, coordinar, evaluar y ejercer control administrativo a la gestión de las
entidades que conforman el Sector Administrativo de la Función Pública.

21. Suministrar información estadística relacionada con el número de cargos ocupados
por mujeres, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 581 de 2000.

22. Las demás funciones asignadas por la ley.