jueves, 4 de agosto de 2011

PRESENTACIÓN

Departamento adminitrativo de la función pública es una entidad del estado encargada de establecer y aplicar directrices para desarrollar organizaciones acordes a las necesidades de los clientes, y las exigencias del buen servicio,
informar sobre los tramites, normas procedimienos y en general del correcto funcionamiento del estado.
El decreto Nº 188 de 2004, modifico su estructura, cumple con las siguientes funciones (Artículo 59 Ley 489 de 1998 y el artículo 56 de la ley 443 de 1998)
  

1. Formular, promover y evaluar las políticas de empleo público en la Rama Ejecutiva
del Poder Público de los órdenes nacional y territorial, dentro del marco de la
Constitución y la ley, en lo referente a: Planificación del Empleo, Gestión de las
Relaciones Humanas y Sociales, Gestión del Desarrollo, Gestión del Empleo, Gestión
del Desempeño, Organización del Empleo, Sistemas de Clasificación y Nomenclatura y
Administración de Salarios y Prestaciones Sociales.

2. Asesorar técnicamente a las unidades de personal de las diferentes entidades y
organismos del orden nacional y territorial de la Administración Pública, en el
cumplimiento de las políticas de empleo público adoptadas por el Gobierno Nacional.

3. Establecer y promover las políticas generales de adiestramiento, formación y
perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del
Poder Público.

4. Diseñar, dirigir e implementar el Sistema Unico de Información de Personal, SUIP,
para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado y de la
situación y gestión del recurso humano al servicio de la Administración Pública.

5. Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos en que lo disponga
la ley.

6. Coordinar con la Escuela Superior de Administración Pública la formulación y
desarrollo del Plan Nacional de Formación y Capacitación, el Plan Nacional de
Formación de Veedores y los contenidos curriculares del Programa Escuela de Alto
Gobierno.
7. Formular, coordinar, promover y evaluar de acuerdo con el Presidente de la
República, las políticas de organización administrativa, nomenclatura y salarios de las
entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial.

8. Dirigir y orientar estudios e investigaciones enfocados al fortalecimiento y
racionalización organizacional y de sistemas de nomenclatura y salarios de los
organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial y
velar por la armonización de las reformas administrativas a las necesidades de la
planeación económica y social.

9. Propender por la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y
los estatutos orgánicos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el
Orden Nacional.

10. Prestar la asesoría técnica en las reformas organizacionales y en la adopción del
sistema de nomenclatura y clasificación de empleos a los organismos de la Rama
Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial.

11. Mantener actualizado el Manual de la Rama Ejecutiva del Poder Público y adoptarlo
oficialmente.

12. Fijar las políticas generales en materia de Control Interno y recomendarlas al
Gobierno Nacional para su adopción.

13. Analizar y conceptuar sobre la idoneidad de los nombramientos de los jefes de
control interno.

14. Apoyar al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno en
los temas de su competencia y ejercer la Secretaría Técnica del mismo.

15. Apoyar al Gobierno Nacional en la coordinación e implementación de programas de
selección de personal de la alta gerencia pública, para que la vinculación de dichos
servidores públicos se realice mediante concurso abierto de conformidad con la ley.

16. Orientar y evaluar la política de racionalización de trámites adoptada por el
Gobierno Nacional.

17. Organizar el Banco de Exitos de la Administración Pública de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 489 de 1998 y recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el
otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.

18. Definir lineamientos de política para impulsar en las entidades públicas el diseño de
programas de estímulo e incentivos a los servidores.

19. Asesorar a los municipios de menos 100.000 habitantes en la organización y gestión
en materia de empleo público.

20. Orientar, coordinar, evaluar y ejercer control administrativo a la gestión de las
entidades que conforman el Sector Administrativo de la Función Pública.

21. Suministrar información estadística relacionada con el número de cargos ocupados
por mujeres, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 581 de 2000.

22. Las demás funciones asignadas por la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario