miércoles, 30 de octubre de 2013

FORO POLÍTICAS PÚBLICAS, SECTOR TURISTICO

Sábado 02 de noviembre de 2013.

PROPÓSITO:
Realizar el evento del día.

ACTIVIDADES:
1. Preparar la logística:
1.1. Lugar.
1.2. Día.
1.3. Conferencista invitado.
1.4. Invitados, manejo de ingreso y participación.
1.5. Guión del evento.
1.6. Todos deben participar: 
En logística, presentación, pruebas de sonido, apertura y cierre del recinto, publicidad, atención a los invitados, etc. 

HOJA DE VIDA PONENTE INVITADO:








GUSTAVO PRIETO VARGAS

ADMINISTRADOR  PUBLICO
Teléfonos:   4758866 Ext. 114. Celular 3123308760


PERFIL
Liderazgo y trabajo en equipo. Elaboración e  implementación de políticas administrativas, financieras y económicas. Participación y compromiso en la toma de decisiones.  Experiencia en las áreas de Planeación, Organización, Administración, Control Interno, Financiera, Contabilidad y Presupuesto.

FORMACION PROFESIONAL

Administrador Público
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA  - ESAP
Santa fe de Bogotá  Octubre de 1985
  
Especialista en Finanzas Públicas
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA
Bogotá, Agosto de 1992

Maestría en Ciencias Políticas
Universidad Católica de Colombia en convenio con
Universidad de Salerno (Italia)
Bogotá, Julio de 2012 – Agosto 1 2013 (III Semestre en curso)

CURSOS, SEMINARIOS Y TALLERES DE ACTUALIZACION

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Gestión Financiera
Diplomado.
Octubre 2 - Noviembre 28 de 2009 - 100 horas

UNIVERSIDAD ICESI
Gerencia Social para la Protección Social
Metodología E-Learning.
Julio - Diciembre de 2007 - 40 horas

ESAP
Formulación y evaluación de proyectos
Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas
Bogota Septiembre 6 de 2006

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
II Congreso Internacional de Salud Pública. Accesibilidad al desarrollo y a los sistemas de salud, condición para el bienestar social.
Facultad Nacional de Salud Pública
Medellín, Noviembre 15 al 17 de 2001 - 24 horas

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
Salud para todos, desarrollo de políticas en salud pública para el Siglo XXI
Facultad Nacional de Salud Pública
Medellín, Diciembre 7 al 10 de 1999 - 24 horas

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
Taller Control e Indicadores de Gestión
Facultad de Educación Continuada
Bogotá, Octubre 5, 6, 12,13 de 1999 - 16 horas

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, MINISTERIO DE SALUD,
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Gestión Organizacional y Proceso Presupuestal
Bogotá Marzo 25 y 26 de 1999 - 16 horas

MINISTERIO DE SALUD
Taller en Identificación, Preparación y Evaluación de proyectos 
Bogotá Noviembre 4 al 6 de 1998 - 20 horas

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
I Taller de evaluación Económica y toma de decisiones en el Laboratorio
Subdirección de Epidemiología y Laboratorio Nacional de Referencia
Bogotá, Julio 21 al 24 de 1998 - 30 horas

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Curso de Gerencia Financiera
Facultad de Administración
Programa Desarrollo Gerencial
Bogotá Octubre 21 a Noviembre 2 de 1996 - 56 horas

CONSULTORIA INTERDISCIPLINARIA COLOMBIANA LTDA
Seminario Reforma al Estatuto Orgánico del Presupuesto - Decretos Reglamentarios
Bogotá, Febrero 23 y 24 de 1996 - 16 horas

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Seminario sobre la Reforma a la Seguridad Social: Salud y Pensiones
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Bogotá, Abril 18 al 22 de 1994

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Curso de Control Interno
Bogotá,  Julio - Septiembre de 1993 - 104 horas

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA
Seminario Ley 27 de 1992 (Carrera Administrativa)
Subdirección de Programas Regionales
Bogotá, Abril 12 y 13 de 1993 -16 horas

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Curso Organización y Funciones de Auditoria Interna en el Sector Público
Bogotá Abril - Mayo de 1992 - 45 horas

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Y
LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA
Seminario sobre Formulación, Preparación y Evaluación de Proyectos
Bogotá. Febrero 11 al 25 de 1991 - 108 horas

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE CUNDINAMARCA
Seminario - Taller sobre identificación y Evaluación de Proyectos de inversión
Bogotá, Octubre 1,2 y Noviembre 12 al 15 de 1991 - 48 horas

CORPES CENTRO - ORIENTE
Seminario - Taller sobre operatividad del Banco de Proyectos de Inversión Pública
Bogotá Mayo  22,23 y 24 de 1991 - 24 horas

IDIOMA - FRANCES
Centro Panamericano de idiomas
Título: en Francés
Enero 1971 – Diciembre 1972

EXPERIENCIA LABORAL

SAN JOSE FUNDACION DE EDUCACION SUPERIOR
Área: Programa de Administración de Empresas
Cargo: Director de Programa, 
Funciones: Formular, elaborar, y presentar el documento para obtener el Registro Calificado y la acreditación del programa ante el Ministerio de Educación Nacional.
Coordinar las actividades de los profesores de planta, medio tiempo y docentes del programa
En colaboración con el Coordinador del programa elaborar los horarios, el control de asistencia de docentes y estudiantes, y la aplicación de las directrices de la Dirección y la Decanatura de  FESSANJOSE.
Septiembre 16 de 2011- a la fecha (julio 15 de 2013)

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Área: Oficina de Planeación
Cargos: Jefe de Oficina (e), 
            Profesional Especializado
Funciones: Coordinar la elaboración del Plan Financiero en el Marco de Gastos de Mediano Plazo. Elaborar los planes Indicativos y de Acción, el Plan Operativo Anual de Inversiones, los indicadores de gestión y de desempeño y su evaluación periódica. Elaboración Plan Institucional de Desarrollo.
Junio de 1998 – Septiembre 15 de 2011

DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Área: Financiera
Cargo: Jefe de División Financiera
Funciones: Ejecutar las políticas financieras y económicas. Coordinar la elaboración y presentación de los informes financieros, presupuéstales y contables. Participar en la elaboración e implantación de métodos y procedimientos administrativos y financieros.
Diciembre de 1996 - Octubre de 1997 

FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
Área: Administrativa y Financiera
Cargo: Profesional Especializado. (Coordinador de Presupuesto)
Funciones: Diseñar y elaborar el Plan de Acción. Elaborar el Presupuesto anual de la Entidad. Llevar los libros y registros de ingresos, gastos, compromisos, reservas, cuentas por pagar. Elaborar los Acuerdos  de modificación y traslados presupuéstales. Elaborar los informes financieros y presupuéstales para los Organismos de Control del Estado
Junio de 1995 - Diciembre de 1996

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
Área: Planeación
Cargos: Jefe de Oficina de Planeación,            Jefe de Oficina de Control Interno, Jefe de Sección de Organización y Métodos, Profesional Universitario
Funciones: Formular y proponer planes, programas y proyectos administrativos y de  inversión a corto, mediano y largo plazo. Elaborar en coordinación con las Subdirecciones el Plan Institucional de Desarrollo. Elaborar el Plan anual de inversión. Elaborar con las dependencias el presupuesto anual. Elaborar y coordinar  la elaboración de los manuales administrativos y financieros de la Entidad.
Febrero de 1987 - Enero de 1995

UNION COLOMBIANA DE LIMITADOS VISUALES
Área: Financiera
Cargo: Asesor Económico
Funciones: Asesorar al Director de la Entidad en el manejo financiero, contable y presupuestal. Coordinar el manejo de las actividades contables y presupuéstales y la presentación de los informes correspondientes.
Enero de 1984 - Diciembre de 1993
CINES LTDA
Área. Financiera
Cargo: Auxiliar de Contabilidad
Funciones: Manejo libros de Bancos, Caja, Mayor y Balances, Inventario y Diario. Elaborar las planillas de ingresos, pagos, costos ventas, relación de estados de cuenta de los clientes y flujos de caja. Elaboración de las declaraciones de renta, Superintendencia de Sociedades, ICBF.
Septiembre de 1983 - Enero de 1987

LABORATORIO CENTRO FOTO
Área: Administrativa
Cargo: Administrador.
Funciones: Manejo libros de Caja, Bancos, Auxiliares del Mayor y Balances, Inventario y Diario. Elaborar cotizaciones, compra de suministros y material fotográfico. Elaboración declaración de renta, industria y comercio. Liquidación de nómina, vacaciones, primas y demás prestaciones sociales
Enero de 1982 - Enero de 1983

INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS
Área: Planeación y Financiera
Cargos: Auxiliar de Contabilidad, Auxiliar de Presupuesto, Técnico en Presupuesto, Jefe de Presupuesto, Tesorero (encargado)
Funciones: Manejo de libros de Caja, Bancos, Presupuesto. Elaboración de conciliaciones bancarias, relaciones de ingresos y egresos, cuadros presupuéstales. Acuerdos de Gastos. Informes a las entidades de control. Elaboración del anteproyecto de presupuesto. Expedición de disponibilidades y registros presupuéstales.
Mayo de 1978 - Julio de 1981

EXPERIENCIA DOCENTE
Materias: Administración Pública, Finanzas Públicas, Contabilidad Pública, Mercado de Capitales, Análisis de Inversiones, Costos y Presupuestos, Introducción a la Administración, Introducción a la Economía, Microeconomía, Macroeconomía, Administración Estratégica, Planeación Estratégica, Evaluación Social y Económica de Proyectos, Evaluación de Proyectos, Gerencia de Proyectos, Gerencia Financiera, Presupuestos, Contabilidad I, Costos, Análisis Financiero, Creación de Empresas, Seminario de Problemas Colombianos, Globalización, Simulación Gerencial.
FUNDACION UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES
Facultad de; Administración de Empresas
Materias: Mercado de Capitales
   Gerencia Financiera
               Finanzas
Enero de 2005 –  a la fecha

UNIVERSIDAD CATOLICA
Facultad de; Economía
Materias: Evaluación Social y Económica de Proyectos
               Mercado de Capitales
   Enero – Junio de 2009

IMPAHU
Facultad de; Administración de Empresas
Materias: Gerencia Financiera, Mercado de Capitales, Análisis Financiero
Enero de 2005 –  Diciembre de 2006

FUNDACION UNIVERSITARIA  “SAN JOSE”
Facultad de Administración de Empresas
Materias: Creación de Empresas
Contabilidad Pública   
Finanzas Públicas y Privadas
                Presupuestos
                Planeación estratégica
                Evaluación de Proyectos
                Gerencia de Proyectos
               Contabilidad General
                Introducción a la economía  
               Microeconomía
               Macroeconomía                   
 Enero de 2000  - a la fecha

CORPORACION TECNOLOGICA UNIVERSITARIA “CORUNIVERSITEC”
Facultad de; Administración de Empresas
Materias: Administración Pública
               Seminario de Problemas Colombianos
               Gerencia Estratégica
               Globalización
               Mercado de Capitales
               Costos
 Gerencia de Proyectos  
 Simulación Gerencial
             Problemas sociales en Salud
Enero de 1997 –  Diciembre de 2004


UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
Facultad de Ingeniería Civil
Materias: Contabilidad, Costos y Almacén
                Administración. Finanzas y Laboral
Enero de 1991 - Junio de 1998
             
UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO
Facultad de Comercio Internacional
Materias: Estados Financieros Internacionales
               Estados Financieros
Enero - Junio de 1995 (Jornada Diurna)

UNIVERSIDAD CENTRAL
Facultad de Administración de Empresas
Materia: Administración Pública
Enero - Junio de 1995

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
Facultad de Educación Especial (Convenio UPN - INCI)
Materia: Presupuesto
Enero - Junio de 1980

SEMINARIOS
Planeación Estratégica-  Coruniversitec – Villavicencio,  Puerto Inírida. (Guainía)

TRABAJOS ELABORADOS
Manual de Funciones y Estructura Orgánica - Empresa Cines Ltda.
Manual de Funciones a nivel de dependencia - Beneficencia de Cundinamarca
Manual de funciones y Requisitos mínimos  a nivel de cargo - Beneficencia de Cundinamarca
Manual de Procedimientos para las Cuentas de Cobro y Órdenes de Pago - Beneficencia de Cundinamarca
Manual de Normas y Estándares de Trabajo - Oficina de Sistemas - Beneficencia de Cundinamarca
Manual de Procedimientos para la Unidad de Control Interno - Beneficencia de Cundinamarca
Manual de Auditoría Financiera - Beneficencia de Cundinamarca

PUBLICACIONES

ARTICULOS

Modelos de desarrollo, pobreza y corrupción. Revista Universidad Antonio Nariño. Facultad de Administración de Empresas. Junio de 2000

Colombia y la Globalización.  Periódico Facultad de Administración de Empresas. CORUNIVERSITEC      Noviembre de 1999. No 1

Investigación y Evaluación. Boletín INS. Año 3. Número 8. Agosto de 1999

Nuevos recursos financieros para el INS. Boletín INS. Año 3 Número 5. Mayo de 1999

El sistema integral de planificación. Boletín INS. Año 2, Número 1. Noviembre de 1998

Planeación e Investigación. Boletín INS. Año 1, Número 10. Agosto de 1998

DOCUMENTOS
Cédula de Ciudadanía                                                 19215671 de Bogotá
Libreta Militar                                                               C - 666826
Tarjeta Profesional                                                       1039 de 1995




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FIRMA







miércoles, 23 de octubre de 2013

MEDIOS EMPLEADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sábado 26 de octubre del 2013


PROPÓSITO:

Identificar las políticas públicas.

ACTIVIDADES:

1. Prepara la relatoría escrita.Ver el capítulo VIII del libro guía.

2. Participar activamente en el seminario.

NOTA: 
Ya tenemos conferencista para el evento. 
Por favor prepara la logística: lugar, fecha, hora,ponente(s).

Están invitados los estudiante de Gestión Pública del la universidad San José.

miércoles, 16 de octubre de 2013

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sábado 19 de octubre de 2013


PROPÓSITO:

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ACTIVIDADES:
1. PREPARAR LA RELATORÍA ESCRITA.

2. LECTURA COMPLEMENTARIA:

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
           
Teniendo en cuenta que dí­a a dí­a son más las noticias que tienen que ver con delitos que se cometen contra la administración pública ("Carrusel de la contratación", "Carrusel de la salud", entre otros) por parte de funcionarios públicos o particulares, Revista GOBIERNO trae para ustedes todos estos delitos para que cuando le hablen de peculado, cohecho, concusión y otros temas sepa de que le están hablando.


DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA

CAPÍTULO PRIMERO

DEL PECULADO

Art. 133. - Peculado por apropiación. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 19. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes, dicha pena se disminuirá de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salario mí­nimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad (1/2).

Art. 134. - Peculado por uso. El empleado oficial que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, incurrirá en prisión de uno a cuatro años e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a tres años. La misma pena se aplicará al empleado oficial que indebidamente utilice trabajo o servicios oficiales, o permita que otro lo haga.

Art. 135. - Peculado por error ajeno. El empleado oficial que se apropie o retenga, en provecho suyo o de un tercero, de bienes que por error ajeno hubiere recibido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de un mil a cincuenta mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años.

Cuando no hubiere apropiación ni retención, sino uso indebido, la pena se reducirá en la mitad.

Art. 136. - Peculado por aplicación oficial diferente. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 32.* El empleado oficial que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años, (multa de un mil a cincuenta mil pesos)* e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años.

* Ley 190 de 1995, Art. 32.- Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga al juez.

Art. 137. - Peculado culposo. Modificado. Ley 190 de 1995.

Art. 32. El empleado oficial que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extraví­en, pierdan o dañen, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años, en multa de (un mil a veinte mil pesos)* e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años.

* Ley 190 de 1995, Art. 32.- Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga al juez.

Art. 138. - Peculado por Extensión. Modificado Ley 190 de 1995, Art. 20. También incurrirá en las penas previstas en los artí­culos anteriores, el particular que realice cualquiera de las conductas en ellos descritas sobre bienes:

1- Que administre o tenga bajo su custodia perteneciente a empresas o instituciones en que el estado tenga mayor parte o recibidos a cualquier tí­tulo de éste.
2- Que recaude, administre o tenga bajo su custodia perteneciente a asociaciones profesionales, cí­vicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

Art. 139. - Circunstancias de atenuación punitiva. Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí­ o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado o reintegrare lo apropiado, perdido, extraviado, o su valor, la pena se disminuirá hasta en las tres cuartas partes.

Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá hasta en la mitad.

Cuando el reintegro fuere parcial, el juez podrá, en casos excepcionales y teniendo en cuenta las circunstancias previstas en el artí­culo 61, disminuir la pena hasta en una cuarta parte.

Art. 139A. - Adicionado. Ley 366 de 1997, Art. 5. El servidor público y/o empleado oficial que destine recursos del tesoro para estimular o beneficiar directa o por interpuesta persona a los explotadores y comerciantes de metales preciosos con el objetivo de que declaren sobre el origen o procedencia del mineral precioso, incurrirá en prisión de dos a diez años, en multa de cien a quinientos salarios mí­nimos mensuales y quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Así­ mismo, en la sentencia se ordenará reintegrar a favor del tesoro público las sumas pagadas.

En la misma pena incurrirá el que reciba con el mismo propósito los recursos del tesoro o quien declare producción de metales preciosos a favor de municipios distintos al productor.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA CONCUSIÓN

Art. 140. - Concusión. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 21. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otro utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

CAPÍTULO TERCERO

DEL COHECHO

Art. 141. - Cohecho propio. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 22. El servidor público que reciba para sí­ o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) o ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Art. 142. - Cohecho Impropio. Modificado. Ley 190 de 1995,

Art. 23. El servidor público que acepte para sí­ o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término.

Art. 143. - Cohecho por dar u Ofrecer. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 24. El que de u ofrezca dinero o otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artí­culos anteriores, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y prohibición de celebrar contratos con la administración por el mismo término.

(Parágrafo. Si la investigación se iniciare por denuncia del autor o partí­cipe particular, efectuada dentro de los quince (15) dí­as siguientes a la ocurrencia del hecho punible, acompañada de prueba que amerite la apertura de la investigación en contra del servidor que recibió o aceptó el ofrecimiento, la acción penal respecto del denunciante se extinguirá. A este beneficio se hará acreedor el servidor público si denunciare primero el delito.

En todo caso, si el funcionario judicial no estimare suficiente la prueba aportada para iniciar la investigación, la denuncia correspondiente no constituirá prueba en su contra).

* Inexequible. Corte Constitucional, Sentencia. C-709 de 1996.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS

Art. 144. - Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá (en arresto de uno a cinco años, en multa hasta de cinco millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a siete (7) años)*.

*Ley 80 de 1993, Art. 57. - De la infracción de las normas de contratación. El servidor público que realice alguna de las conductas tipificadas en los artí­culos 144, 145 y 146 del Código Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mí­nimos legales mensuales.

*Ley 190 de 1995, Art. 32.- Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga el juez.

Art. 145. - Interés ilí­cito en la celebración de contratos. El empleado oficial que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de (seis (6) meses a tres (3) años)*, en multa de un mil a quinientos mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años.

* Ley 80 de 1993, Art. 57. - De la infracción de las normas de contratación. El servidor público que realice alguna de las conductas tipificadas en los artí­culos 144, 145 y 146 del Código Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mí­nimos legales mensuales.

*Ley 190 de 1995, Art. 32.- Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga el juez.

Art. 146. - Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Modificado Decreto 141 de 1980, Art. 1o. El empleado oficial que por razón del ejercicio de sus funciones y con el propósito de obtener un provecho ilí­cito para sí­, para el contratista o para un tercero, tramite contratos sin observancia de los requisitos legales esenciales o los celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años, multa de un mil a cien mil pesos e interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años.

* Ley 80 de 1993, Art. 57. - De la infracción de las normas de contratación. El servidor público que realice alguna de las conductas tipificadas en los artí­culos 144, 145 y 146 del Código Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mí­nimos legales mensuales.

* Ley 190 de 1995, Art. 32. - Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga el juez.

CAPÍTULO QUINTO

DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Art. 147. - Tráfico de influencias para obtener favor de servidor público. Modificado Ley 190 de 1995, Art. 25. El que invocando influencias reales o simuladas reciba, haga dar o prometer para sí­ o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

CAPÍTULO SEXTO

DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Art. 148. - Enriquecimiento ilí­cito. Subrogado. Ley 190 de 1995, Art. 26*. El empleado oficial que por razón del cargo o de sus funciones, obtenga incremento patrimonial no justificado, siempre que el hecho no constituya otro delito, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho (8) años, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años.

En la misma pena incurrirá la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.
(Las pruebas aducidas para justificar el incremento patrimonial son reservadas y no podrán utilizarse para ningún otro efecto).°

° Inexequible. Corte Suprema de Justicia, sentencia 9 de diciembre de 1982.

* Ley 190 de 1995, Art. 26.- La pena de que trata el delito previsto en el artí­culo 148 del Código Penal, será de dos (2) a ocho (8) años de prisión, multa equivalente al valor del enriquecimiento e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Artí­culo 148A. - Utilización indebida de información privilegiada. Adicionado. Ley 190 de 1995, Art. 27. El servidor público o el particular que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública o privada que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí­ o para un tercero, sea éste persona natural o jurí­dica, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años e interdicción de funciones por el mismo término de la pena principal.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL PREVARICATO

Art. 149.- Prevaricato por acción. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 28. El servidor público que profiera resolución, dictamen manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta.

Art. 150.- Prevaricato por omisión. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 29. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en las penas previstas en el artí­culo anterior.

Art. 151. - Prevaricato por asesoramiento ilegal. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 30. El servidor público que asesore, aconseje o patrocine de manera ilí­cita a persona que gestione cualquier asunto público de su competencia, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES

Art. 152. - Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. El empleado oficial que fuera de los casos especialmente previstos como delito, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá en multa de un mil a diez mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años.

Art. 153. - Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El empleado oficial que teniendo conocimiento de la comisión de un delito cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no de cuenta a la autoridad, incurrirá en pérdida del empleo.

Art. 154. - Revelación de secreto. El empleado oficial que indebidamente de a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en arresto de seis (6) meses a cinco (5) años, en multa de un mil a diez mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años.

Si del hecho resultare perjuicio, la pena será de uno (1) a cinco (5) años de prisión, multa de cinco mil a veinte mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término.

Art. 155. - Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. El empleado oficial que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento cientí­fico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones, y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, multa de un mil a diez mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo tiempo, siempre que el hecho no constituya otro delito.

Art. 156. - Abandono del cargo. El empleado oficial que abandone su cargo sin justa causa, incurrirá en interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años.
Si el agente ejerce autoridad o jurisdicción o es empleado de manejo, se le impondrá, además, arresto de seis (6) meses a dos (2) años.

Art. 157. - Asesoramiento y otras actuaciones ilegales. El empleado oficial que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años, en multa de un mil a veinte mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cuatro (4) años.
Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad si el responsable fuere funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público.

Art. 158. - Intervención en polí­tica. (El empleado oficial que forme parte de comités, juntas o directorios polí­ticos o intervenga en debates o actividades de este carácter, incurrirá en interdicción de derechos y funciones públicas de uno a tres años).*

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular y las personas que ejercen funciones públicas de modo transitorio.

* Parcialmente inexequible, en cuanto a la prohibición del Art. 127, inc. 2 de la Constitución. Corte Constitucional, sentencia C-454 de 1993.

Art. 159. - Empleo ilegal de la fuerza pública. El empleado oficial que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legí­tima de otra autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de un mil a veinte mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término.

Art. 160. - Omisión de apoyo. El agente de la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

CAPÍTULO NOVENO

DE LA USURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS

Art. 161. - Usurpación de funciones públicas. El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años.

Art. 162. - Abuso de función pública. El empleado oficial que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Art. 163. - Simulación de investidura o cargo. El que únicamente simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en arresto de seis (6) meses a un (1) año.

La pena se aumentará hasta en una tercera parte si para cometer el hecho el agente utilizare uniforme, prenda o insignia de uso privativo de la fuerza pública.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS DELITOS CONTRA LOS EMPLEADOS OFICIALES

Art. 164. - Violencia contra empleado oficial. El que ejerza violencia contra empleado oficial, para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Art. 165. - Perturbación de actos oficiales. El que por medio de violencia, o simulando autoridad, invocando falsa orden de la misma o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad pública, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cuatro (4) años.

Fuente: Código Penal Colombiano.
TOMADO DE: www.revistagobierno.com/portal/index.php/politica/conflicto-y-justicia/6055-delitos-contra-la-administracion-publica