lunes, 26 de octubre de 2015

OTROS MEDIOS EMPLEADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



Próxima sesión: sábado 31 de octubre del 2015.

PROPÓSITO:

EXPLICAR EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS


ACTIVIDADES:

1.HACER LECTURA DEL TEXTO (Lectura complementaria)  Y PREPARARA LA RELATORÍA.


2. Lectura complementaria:


OTROS MEDIOS EMPLEADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


El Departamento Nacional de Planeación (DNP) de Colombia se origina en 1958, mediante la Ley 19 de 1958, que crea el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos y el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Posteriormente toma su nombre actual y sus principales funciones desde la reestructuración realizada en 1968.

Esta entidad es un organismo técnico asesor del Presidente de Colombia, en el marco de la Constitución de 1991, y define "operativamente" e "impulsa la implantación de una visión estratégica" del país en los campos social, económico y ambiental, a través del "diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas" colombianas, el "manejo y asignación de la inversión pública", la "definición de los marcos de actuación del sector privado", y la "concreción" de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno de Colombia.

A nivel institucional del estado colombiano, el DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público, cabeza del Sector Planeación, y depende directamente de la Presidencia de la República1 2

Actualmente el Director General del DNP es Simón Gaviria Muñoz, economista con énfasis en Matemáticas y Econometría y Ciencia Política de la Universidad de Pennsylvania, egresado del Programa de Alto Gobierno, Escuela de Gobierno “Alberto Lleras Camargo” de la Universidad de los Andes y anteriormente Representante a la Cámara por Bogotá entre 2007 y 20143

 ¿Qué es el Plan Nacional de Desarrollo?


Antecedentes
Es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del DNP.

El PND es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. De acuerdo con la Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo", el PND se compone por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

En la parte general se señalan los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal en el mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.
Por otro lado, el plan de inversiones públicas contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución y, sus fuentes de financiación

El marco legal que rige el PND está consignado dentro de la Ley 152 de 1994, por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Ésta incluye, entre otros, los principios generales de planeación, la definición de las autoridades e instancias nacionales de planeación y el procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.

DEFINICIÓN
El Plan Nacional de Desarrollo es la base de las políticas gubernamentales de los presidentes de Colombia.
Liga las propuestas de campaña de los aspirantes a la presidencia de la República con su gestión durante los cuatro años de gobierno. Para ello la Constitución y la Ley han ordenado la práctica de la planeación en Colombia. En tal sentido, la base del Plan, del presidente electo, son las propuestas de campaña presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripción como candidato, conocidas como el programa de gobierno. Adicionalmente, dicho marco legal también vincula la participación de diversos sectores de la Sociedad Civil por medio del Consejo Nacional de Planeación para la elaboración del mismo. De esta manera el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del presidente de Colombia y su gestión, y además, permite evaluar sus resultados.

Funciones del DNP relacionadas con el PND
El Departamento Nacional de Planeación se constituye como la unidad rectora de planificación en el país, razón por la cual debe dirigir el proceso de formulación del Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar la inclusión de los comentarios pertinentes por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- y demás actores de la sociedad civil.
Así mismo, el DNP debe desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales.
Una vez presentado el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la República a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el DNP coordina la ejecución, el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del Plan.
Para tal efecto, el DNP, debe aprobar las metodologías para el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las metodologías para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con recursos nacionales.
De manera similar, el DNP, coordina a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.




3.2. DESCENTRALIZCIÓN EN COLOMBIA.



Sandra Patricia Devia Ruiz 
Politiloga y Periodista Universidad Javeriana - Magíster
en Estudios Políticos Universidad Javeriana - Directora de Asuntos Territoriales y de Orden Público - Ministerio del Interior y de Justicia
sdevia@mij.gov.co
Resumen
En este trabajo, el autor destaca los avances desde el punto de vista legislativo, económico e institucional que ha registrado la descentralización administrativa durante los últimos 20 años y cual ha sido la posición del Gobierno Nacional frente al tema, en particular frente al Departamento, como nivel intermedio territorial y la importancia que éste registra para el avance del esquema o modelo de la referencia.
Palabras claves
Descentralización, nivel intermedio, coordinación del desarrollo económico regional, avances legislativos, cifras económicas.
Abstract
In this paper, the autor emphasizes the advances from the legislative, economic and institutional point of view that has registered the administrative decentralization during the last 20 years and which has been the position of the National Government, especially opposite to the Department, as intermediate territorial level and the importance that this one registers for the advance of the scheme or model of the reference.
Keywords
Decentralization, intermediate level, coordination of the economic regional development, legislative advances, economic numbers
1. Aspectos Generales
Un Estado moderno como el que propone la Constitución Política de 1991 debe comprender e interpretar la estructura de su entorno, actuar en concordancia con los procesos territoriales y construir su propio futuro, incorporando la territorialidad nacional en sus políticas y evitando que su configuración obedezca solo a efectos de la lógica económica. La estructura territorial no es una simple partición del territorio nacional, sino un conjunto de relaciones complejas, en el cual las partes interactúan entre sí y con el todo, que es el Estado.
El proceso de descentralización que ha adelantado el país durante la última década busca cumplir con uno de los propósitos de la Constitución de 1991, que consiste en consolidar a Colombia como una República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. La situación de hoy, comparada con la existente hace dos décadas, muestra un cambio significativo expresado en una estructura de gobierno en la cual el nivel nacional se especializa en la orientación y coordinación general; en el manejo macroeconómico y en la creación de condiciones para la provisión de bienes y servicios de impacto global; mientras que las entidades territoriales asumen la responsabilidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales con especial énfasis en la educación y la salud. Se recupera de este modo un papel importante del nivel local y regional en el marco de las funciones públicas.
Igualmente, se elige democráticamente a los gobernadores y alcaldes, con lo cual además de fortalecerse la autonomía territorial se impulsa al mejoramiento de la gestión, al contar con gobernantes comprometidos con sus regiones y con estabilidad institucional y de recursos para adelantar un programa de gobierno. De este modo se superó una situación previa, en la cual la elevada rotación de alcaldes y gobernadores y su reducido arraigo local creaba un marco desfavorable para la Administración.
La descentralización en Colombia se ha caracterizado por su diseño integral, el cual comprende aspectos administrativos, políticos y fiscales. Así mismo, ha sido un proceso constante de ajuste y progreso de los diferentes instrumentos en la perspectiva de garantizar los mejores, resultados. El esquema de transferencias, ahora Sistema General de Participaciones, ha venido evolucionando con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos. En efecto, desde mediados de la década de los ochentas, cuando se expidió el primer paquete integral de medidas descentralistas, se han producido numerosas normas dirigidas a mejorarlo y complementarlo.

2. Incidencia del desarrollo territorial en el proceso de descentralización en Colombia
Según estudio del Departamento Nacional de Planeación, en cuanto a las cifras económicas, el Gobierno Nacional ha girado a las Entidades Territoriales en el periodo 1994-2006 un total de $162,2 billones. En particular por SGP, a partir de 2002 se ha asignado $ 78,3 billones.
Durante el periodo 94-05 se giraron $17.1 billones de los cuales $ 13.3 billones corresponden a directas y 3.8 billones a indirectas: 5 Departamentos recibieron el 60% de esos recursos.
Los recursos asignados para educación entre 2002 y 2006, pasaron de 8,5 a 9,21 billones de pesos.
Entre 2002 y 2005, la cobertura bruta en educación preescolar, básica y media, aumentó 6 puntos porcentuales, alcanzando el 88% de los niños en edad escolar. Lo anterior representa una matrícula oficial en 2005 de 8,3 millones de niños que asisten en los tres niveles.
Se ha logrado un avance significativo en el ajuste fiscal que ha generado sostenibilidad económica y viabilidad política en las Entidades Territoriales a través de la ley 550 de 1999, 617 de 2000 y 715 de 2001. A pesar de las dificultades iniciales en la gestión territorial, en la actualidad la responsabilidad de los últimos alcaldes, orientada por normas nacionales, ha llevado a que en la actual vigencia 682 municipios hayan mejorado su desempeño fiscal.
Entre 2001 y 2005 el Gobierno Nacional ha aportado a la inversión territorial, con cargo al Presupuesto General de la Nación, cerca de $ 26 billones en salud, educación y recursos de saneamiento básico. La reforma en materia legal ha logrado fortalecer al municipio, pero no ha logrado diferenciar competencias claras para tipos diversos de entidades territoriales, en especial municipios pequeños de 4a, 5a y 6a categorías.
Sin embargo, desafortunadamente Colombia presenta grandes desequilibrios regionales. 70% de la producción industrial y del sector terciario se origina en las cuatro principales capitales que, conjuntamente, representan el 35% de la población total. Cerca de 90% de los tributos y 70% del gasto se concentran en 40 municipios. Además, el nivel de desarrollo de los municipios presenta importantes diferencias: sólo 139 municipios (13%) tienen un nivel de desarrollo medio alto, mientras la gran mayoría, 569, presenta un desarrollo medio (52%) y 389, (35%).
Por otra parte, existen grandes desequilibrios e inequidades en el grado de competitividad territorial. Según un estudio reciente de competitividad, Bogotá ocupa el primer puesto con un índice de 100, seguido por Valle y Antioquia con 60, mientras el resto presenta valores menores a 40, y en los casos de Cauca, Córdoba, Cesar, Sucre y Chocó el índice es inferior a 10104.
Consideramos que parte de las dificultades registradas en este proceso, se enmarcan dentro de los esquemas que se ha manejado en materia de descentralización fiscal durante los últimos años en Colombia, en particular las efectuadas durante los años ochentas que tuvieron dos objetivos fundamentales: el primero hizo referencia al deseo del gobierno de descongestionar el presupuesto en algunas de las responsabilidades de gasto territorial, en un momento de crisis y deterioro de las finanzas nacionales y, por otra parte, el deseo de ampliar la cobertura y el mejoramiento de la calidad y eficiencia del gasto público (IREGUI, Ana María y otros. Análisis de la Descentralización Fiscal en Colombia. Versión Preliminar marzo de 2001. < Online> http: // www.banrep.org/docum/ftp/borra175.pdf p. 7). Pues, no obstante lo anterior, esta distribución reflejó en cierta medida la incidencia del poder de decisión de algunas regiones sobre el gasto público nacional lo cual se mejoró ostensiblemente a través de la reforma a la ley de transferencias, mediante la ley 715 de 2001, denominada en la actualidad “Sistema General de Participaciones”, que muy a pesar de los avances registrados sobre el particular, el Gobierno Nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, presentó en días pasados un esquema que permitiría su fortalecimiento durante los próximos años.
En síntesis, podemos inferir de lo anterior que, la Descentralización sí ha sido eminentemente productiva para las regiones, en la medida que les ha permitido consolidarse como entes autónomos desde el punto de vista político y en algunos aspectos administrativos y financieros. Existen latentes un cúmulo de situaciones que generan, a la postre, ineficiencia en la inversión social e inequidad en la asignación del gasto que se traducen en una baja capacidad de gestión de las Entidades Territoriales. En aras del fortalecimiento, la política que se está promoviendo en la actualidad por parte del Gobierno Nacional, se circunscribe a tres líneas estratégicas: fortalecimiento de la democracia local y participación de la sociedad civil en la gestión pública, profundización de la descentralización administrativa y fiscal y, por último, lo referente al ordenamiento territorial. Analizaremos, a continuación, los avances más significativos sobre estos dos últimos tópicos.
3. El proceso de descentralización administrativa y fiscal en los municipios y departamentos.
3.1 Fortalecimiento del nivel intermedio del gobierno (el departamento)
“Aspectos Constitucionales y Legales (Evaluación del Papel de los Departamentos en el nuevo Ordenamiento Territorial en Colombia, Estado del Arte”. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los Departamentos. PMGD, DNP, Agencia de Cooperación Alemana (GTZ). Año 2001).
Aunque la constitución declara al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa, pareciere que el Departamento fuere el eje de todo el ordenamiento territorial a la luz de la Constitución. Es a partir de la conjunción de los Departamentos que es posible conformar regiones, lo cual quiere decir que, a partir de la división intradepartamental es posible construir provincias y que, unas y otras, se conviertan en entidades territoriales. Así mismo, los municipios pertenecen a un Departamento, y es éste el que los puede crear, y sus límites coinciden con los de los Departamentos a los cuales pertenecen.
Desde el punto de vista político, la Constitución dota de un alto perfil a los departamentos: dispone la elección popular de gobernadores (Art. 152 y 303), son circunscripción electoral para la elección de representantes a la Cámara (Art. 176). Las asambleas cuentan con iniciativa legislativa en determinadas materias (Art. 300), además, en la conformación de cualquier otra entidad territorial deben participar las autoridades departamentales (Art. 307 y 320). La heterogeneidad de los departamentos fue prevista por el constituyente pero, hasta ahora, no ha habido desarrollo legal a la posibilidad de establecer para “uno o varios departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal” (Art. 302), ni a la de delegarles funciones nacionales.
En los últimos 10 años, el proceso de descentralización se ha caracterizado por lo siguiente: (DEVIA RUIZ, Sandra Patricia. Prólogo del Libro Descentralización hacia Los Departamentos en Colombia. Programa de Apoyo a la Descentralización y el Desarrollo Local Para la Paz. GTZ. Ministerio del Interior y de Justicia. Elaborado Por Alberto Maldonado Copello. Bogotá, 2005. ).
- Nueva estructura de gobierno: nivel nacional especializado en formulación, orientación y coordinación general de políticas, manejo macroeconómico, condiciones favorables para provisionar bienes y servicios; frente a entidades territoriales que asumen competencias especializadas y profundizadas.
- Democratización en elecciones de alcaldes y gobernadores, elegidos por voto popular, otorga autonomía territorial, para impulsar el mejoramiento de la gestión y acerca la función pública a la gente.
- Estructura de la situación fiscal, proyectada hacia el ajuste, la racionalización y la eficacia.
- Más y mejores instrumentos de participación ciudadana, en procesos de planeación, opinión, veeduría y control, y de formulación de políticas, tal y como los que se plantean en el referendo popular presentado por el Gobierno y sometido a la consulta ciudadana.
- Nuevos procesos de orden asociativo, que crean una visión compartida de Estado y que generan alianzas estratégicas para la optimización de recursos entre los diferentes niveles territoriales.
- De otra parte, la descentralización también se caracteriza por ser un proceso reciente, en maduración y con alternativas de reformulación hacia su eficacia.
3.2 Evolución del fortalecimiento del nivel intermedio de gobierno: el departamento
El modelo de descentralización administrativa adoptado en el país en la década de los 80´s, y profundizado con la Constitución de 1991, ha logrado una mayor definición de competencias, recursos e instrumentos para el nivel municipal, más no así para el nivel intermedio de gobierno, que encuentra apoyo en figuras tales como las regiones administrativas y de planificación (RAP) y los extintos CORPES1. Estas modalidades diversificadas del papel de los entes territoriales, han encontrado dificultades para definir el alcance o escala de la función que, por igual, les ha sido establecida en cuanto a promoción y desarrollo social de su territorio. En el caso particular de los departamentos, la Constitución estableció que éstos tienen autonomía para administrar los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social. Así mismo, le definió funciones administrativas, de coordinación y de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. Sin embargo, la autonomía y capacidad para cumplir eficientemente sus funciones se ha visto limitada por varias razones, entre ellas:
- Limitaciones de tipo legal, político y técnico han incidido para que no se cumpla a cabalidad el mandato constitucional dado en su artículo 305, numeral 3, en el cual se le asigna al Gobernador la función de dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones que le confiera el Presidente de la República. De igual manera, las del artículo 26 de la Ley 152 de 1994, en la que establece que "Los planes que ejecuten las entidades nacionales con asiento en las entidades territoriales deberán ser consultadas previamente con las respectivas autoridades de planeación, de acuerdo con sus competencias”.
- Restricciones de recursos para el adecuado cumplimiento de otras funciones no financiadas con recursos de transferencias, tales como: cultura, recreación, deporte, vivienda, electrificación, etc.
- Debilidad financiera e institucional.
- Debilidad en la función de coordinación e intermediación, así como en su capacidad de articulación de acciones y procesos de planificación al interior de los departamentos, entre los departamentos y la nación y con otros Estados en el ámbito internacional, en la búsqueda de alianzas y acuerdos que permitan la optimización de recursos en la gestión del desarrollo.
- Desarticulación de los procesos de planificación y la toma de decisiones.
En materia de desarrollos legislativos el punto más importante para destacar son tres grandes omisiones: la ley orgánica de ordenamiento territorial LOOT-, la ley que regula la organización y el funcionamiento de los departamentos de acuerdo con el nuevo orden constitucional, ya que aún continúan vigentes las disposiciones preconstitucionales y el estatuto tributario de las entidades territoriales. Todos los gobiernos, a partir de la expedición de la Carta Magna, han presentado sendos proyectos de ley sobre estos temas pero su tránsito por el congreso ha sido infructuoso, y quizás muchas de las falencias en el proceso de descentralización se han visto truncadas por este impase de grandes proporciones. Sin embargo, dentro de la nueva iniciativa legislativa que pretende cristalizar el régimen territorial, se buscará un concepto mucho más amplio de autonomía del territorial, su alcance dentro de la organización político administrativa del Estado en el territorio, libre de asignaciones exclusivas o excluyentes de competencias, salvo las ya otorgadas por la C.P., se propone la eliminación homogénea y taxativa de competencias, para evitar inflexibilidad y la profundización de desarrollos legales de carácter orgánico: régimen departamental y municipal. Para el caso concreto de los departamentos, se propugnará por el fortalecimiento del papel como ente intermedio y la flexibilización de la estructura administrativa del mismo, conforme al Art. 302 CN y atenida al texto definitivo que se apruebe de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, en el esquema de diversificación de competencias frente a las estructuras administrativas, actualización y adecuación de manera flexible del régimen de inhabilidades e incompatibilidades frente a las disposiciones constitucionales y a la ley 617 de 2000, la definición y fortalecimiento del control político como herramienta de la Asamblea Departamental, establecimiento de la figura de la moción de censura y seguimiento a la política de control a los gastos de nómina de los diputados y la composición de las asambleas.
3.3 El municipio en el proceso de descentralización
La Constitución Política de Colombia de 1991 define al municipio como la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, entendiéndose que es el municipio la célula organizativa que está más próxima a las necesidades por satisfacer y a los problemas por resolver. El principal objetivo del municipio es servir a su comunidad, por medio de la generación de los servicios sociales, garantizándole la satisfacción de las necesidades mínimas y básicas, de manera eficiente y eficaz, en particular los servicios domiciliarios y las condiciones mínimas habitacionales.
El segundo gran objetivo del municipio tiene que ver con la promoción de la prosperidad general, en términos de aumentar la riqueza colectiva; desarrollar las potencialidades humanas y mejorar la situación económica, atendiendo su propia diversidad, cultura y potencialidades. En consecuencia, es el municipio quien debe proveer los bienes de uso público; el equipamiento colectivo; la provisión de medios e instrumentos que promuevan el desarrollo de las actividades económicas, profesionales y laborales. Asimismo, debe diseñar estrategias que tiendan a la equidad real y efectiva en cuanto a la asignación de los recursos públicos y la adopción de medidas a favor de los grupos sociales discriminados o marginados. En este sentido debe fomentar la participación de todos en las decisiones que afectan la vida de la comunidad, en materia política, administrativa y cultural, desarrollando instrumentos institucionales en su organización y gestión.

Teniendo en cuenta que actualmente el municipio debe formular un plan de desarrollo que atienda las necesidades más prioritarias, acordes con su situación particular, existen diferentes fuentes de financiamiento que pueden ser utilizadas para financiar las metas propuestas en mencionado plan. Estas fuentes se pueden resumir de la siguiente manera: Los ingresos propios (tributarios y no tributarios específicamente locales),los recursos provenientes de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación (PICN); el situado fiscal, los recursos con carácter de cofinanciación; las regalías, el crédito, los recursos de cooperación internacional; los apoyos del sector institucional y organizaciones no gubernamentales, los aportes departamentales; otros recursos ocasionales o que obedecen a situaciones particulares, como ayudas excepcionales de la Nación, en casos fortuitos, y los demás que el municipio esté en disposición de alcanzar, de conformidad con su capacidad de gestión.
Los ingresos tributarios corresponden fundamentalmente a lo proveniente por impuesto predial, por industria y comercio, impuesto sobre vehículos automotores y otros variados. Los ingresos no tributarios están constituidos por tasas y tarifas, multas y sanciones, impuesto al transporte por oleoductos y gasoductos, transferencia del sector eléctrico y otros diversos. Este tipo de ingresos son bastante impredecibles y no mantienen una tendencia uniforme en el tiempo. De hecho, en muchos casos son de carácter coyuntural y no están ligados a actividades económicas permanentes en el municipio. Las transferencias intergubernamentales se basan en el principio de que la Nación tiene mayor capacidad de recaudo de impuestos, y en un Estado descentralizado, el desbalance o brecha fiscal entre ingresos y gastos de las entidades territoriales se compensa con los recursos de transferencias del nivel nacional, los cuales deben guardar estrecha relación con el costo de las obligaciones cedidas, en virtud de la descentralización de funciones. Del mismo modo, se efectúan transferencias para cumplir con los principios de equidad y de estimular la provisión de ciertos servicios que generan externalidades positivas.
Las transferencias son automáticas (PICN, Situado Fiscal en municipios certificados, regalías directas y compensaciones monetarias) y condicionadas (recursos con carácter de Cofinanciación y regalías a través del Fondo Nacional de Regalías). Otros recursos como excedentes financieros; los provenientes de cooperación internacional; apoyo intergubernamental y otros, excepto el crédito, son generalmente destinados a inversión y tienen carácter coyuntural.
El crédito directo; la emisión de bonos de deuda pública y las variaciones de depósitos, corresponden a recursos que permiten cubrir el déficit que se puede generar en las entidades territoriales. Como se anotó anteriormente, dichas fuentes de financiamiento se deben utilizar de manera eficiente para cumplir con los propósitos constitucionales y legales que al municipio han sido encargados. Ello implica utilizarlos de la mejor manera para atender los programas de inversión social y para cubrir sus gastos de funcionamiento propios, a pesar de que, en muchos municipios estos últimos alcanzan magnitudes importantes que hacen insostenible su pago.
Sin embargo, dentro de las propuestas que han surgido en materia legislativa para fortalecer los municipios como entes territoriales autónomos, es la figura de asociaciones de municipios en la ley 136 de 1994. Esta figura jurídica promueve la planeación entre regiones; permite obtener esquemas de financiación más atractivos; mejora la prestación de los servicios públicos y facilita la ejecución de proyectos de obra pública de beneficio común. Pero si bien existe una normatividad que las reconoce como entidades descentralizadas del orden municipal o intermunicipal, y en todo caso de derecho público con personería jurídica (Decreto 1390 de 1976 y Ley 136 de 1994), carecen de estímulos concretos para su creación. El proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial debería proponer incentivos concretos que provengan de los recursos de transferencias (Sistema General de Participaciones) y del Fondo Nacional de Regalías. En países como Francia, en donde se promueve este modelo, los recursos que invierte el Gobierno Central, en las entidades descentralizadas, se destinan a financiar proyectos asociativos que propenden por el desarrollo regional; que integren territorios pertinentes y que tengan metas de desempeño claras y concretas. Es el llamado “Contrato Plan” que celebran las diferentes regiones con el Estado, en donde se proponen objetivos a mediano y largo plazo con el compromiso de obtener recursos de cofinanciación. Allí se diferencian zonas urbanas de zonas rurales según la concentración e integración de los pobladores, la capacidad de prestar servicios de buena calidad y su vocación económica, bien sea industrial o agrícola. Pero siempre partiendo de la existencia de planes de desarrollo regional integrados.
Por último, si bien no hay estructura normativa que promueva abiertamente las asociaciones municipales ni la integración de territorios, la figura como tal tiene reconocimiento jurídico y es un instrumento muy valioso para los municipios, tanto para aquellos que no han logrado su ajuste fiscal y pueden aquí encontrar la manera de reducir sus gastos de funcionamiento, como para los demás a través de la asociación para el desarrollo regional. De otra parte, las fuentes de cooperación internacional buscan financiar proyectos horizontales y transversales y trabajar en territorios y regiones. Las asociaciones de Alcaldes y de Gobernadores son los interlocutores naturales de los donantes para la financiación e inversión en proyectos de integración regional.
4. Estrategias del gobierno nacional para el impulso del proceso de descentralización.
Este proceso implica que la discusión del ordenamiento territorial debe trascender el ámbito exclusivo de la Ley Orgánica, a la luz de las nuevas realidades económicas y políticas y a la realidad de las dinámicas públicas que rebasó la necesidad de la expedición de la ley. Hoy por hoy el debate debe superar el tema de la ley para pasar a la generación de alianzas estratégicas reales que permitan el desarrollo y la confluencia de diversas entidades territoriales en torno a temas como la agenda interna del TLC, la competitividad, el comercio y el desarrollo político local.
Por otra parte, resulta necesario evaluar el tipo de competencias de municipios pequeños y el rol de los departamentos llamados constitucionales, a la luz de su propia realidad, a fin evitar un esquema homogéneo e inflexible de distribución de competencias que constituye una de las faltas gravísimas al proceso de Descentralización.
Ahora bien, las perspectivas de la descentralización se basan, entre otras estrategias, en la búsqueda de la sostenibilidad del ajuste fiscal de las entidades territoriales, de la mano con la mayor capacidad institucional y política del gobierno local: viabilidad financiera orientada a una mejor capacidad de gobierno local no a la eliminación o supresión de la entidad territorial sino a su fortalecimiento institucional. De igual manera el fortalecimiento del nivel intermedio de Gobierno, a través del Departamento, como coordinador de la política sectorial del gobierno nacional en el territorio. Se busca una mayor solvencia fiscal y tributaria de los departamentos, sujeta al control del nivel nacional como promotor del desarrollo local.
El Gobierno Nacional, como bien lo ha manifestado el señor Presidente de la República, promueve la asociatividad territorial en torno a proyectos estratégicos comunes entre la nación municipios y departamentos, mediante instrumentos de cooperación para la gestión de asuntos compartidos.
La asociatividad debe ser uno de los ejes de la descentralización para lo cual se están promoviendo, a partir de los instrumentos de la ley 136 de 1994 y la ley 715 de 2001, incentivos para la asociación voluntaria de las entidades territoriales, bajo parámetros estratégicos de planificación y desarrollo regional.
Por otra parte, se trabaja en el Proyecto de ley de reforma al Código de Régimen Departamental para sentar un precedente claro que le permita a los departamentos trabajar en esta modalidad de coordinación interterritorial, en procura del desarrollo de sus regiones.
Finalmente y como corolario de lo anteriormente expuesto, quiero plantear algunas estrategias tendientes a darle un nuevo aire al proceso de descentralización, con un marco normativo actualizado y acorde con las nuevas realidades políticas y sociales.
1. Lucha frontal contra la corrupción en las administraciones locales: mayor capacidad institucional y política de autorregulación, control social y transparencia en la gestión. Fortalecimiento del control político para las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.
2. Flexibilización del régimen de regalías para una inversión social de mayor impacto, sin desviación de recursos, con una interventoría de un organismo autónomo del nivel nacional que vigile la correcta inversión de los recursos, sin perjuicio de la autonomía territorial, a través de un mecanismos de compensación y castigo al desempeño territorial..
3. Reforma a la ley 715 de 2001: el cambio en el Sistema General de participaciones que permita una gradualidad en el gasto y un incremento en la inversión para ampliación de cobertura en lo local, medida por indicadores de eficiencia y productividad en la gestión.
4. Más y mejores instrumentos de participación ciudadana, en procesos de planeación, opinión, veeduría y control, y de formulación de políticas, tal y como los que se plantean en el referendo popular presentado por el Gobierno y sometido a la consulta ciudadana.
5. Nuevos procesos de orden asociativo, que crean una visión compartida de Estado y que generan alianzas estratégicas para la optimización de recursos entre los diferentes niveles territoriales.
6. Propuesta de Distribución de Competencias que recoja, entre otros, los siguientes aspectos.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL
DEPARTAMENTO
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL
MUNICIPIO
La articulación de la política nacional de carácter sectorial en su territorio; la administración de los asuntos seccionales; la planificación y promoción del desarrollo económico, social y ambiental; la coordinación y complementariedad de la acción municipal; la intermediación entre la Nación y los municipios y la prestación de servicios, conforme a la Constitución y la ley.
Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad, o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación, con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales; definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio; orientar la localización de la infraestructura física - social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal, concertando con los municipios el ordenamiento territorial de las áreas de influencia en las infraestructuras de alto impacto; integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales o regionales, de sus municipios.
Promoción del desarrollo local; ordenar el desarrollo de su territorio; promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y, la prestación de los servicios públicos conforme a la Constitución y la ley.
Los municipios y los distritos deberán formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes, optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
Establecer directrices específicas de ordenamiento y desarrollo territorial para las áreas de frontera.
Previa consulta con el Gobierno Nacional, adelantar directamente, con la entidad territorial limítrofe del país vecino, programas de cooperación e integración en los términos del artículo 289 de la Constitución Política.
En aquellos municipios donde existan resguardos indígenas y territorios colectivos de las comunidades negras, la elaboración y formulación del plan de ordenamiento territorial se articulará con los planes elaborados por las respectivas comunidades.
1 Regiones Económicas autorizadas como divisiones del Departamento Nacional de Planeación y que dejaron de operar por voluntad legislativa a partir de enero de 2000 (Decreto 1234 de 2000), proceso liquidatorio establecido mediante un convenio Interadministrativo entre FONADE (Fondo Financiero de Proyectos en Desarrollo) y el DNP





martes, 20 de octubre de 2015

ALGUNAS DEFICIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



Próxima sesión, Sábado 24 de octubre del 2014.



PROPÓSITO

Explicar algunas deficiencias de la administración Pública.



ACTIVIDADES:

1. Realizar la lectura capítulo 9°, y preparar la relatoría escrita

2. Participar activamente en el seminario.

lunes, 5 de octubre de 2015

MEDIOS EMPLEADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA




Sábado 10 de octubre del 2015.

Segundo parcial escrito de conocimientos,





Próxima sesión sábado 17 de octubre del 2015.



PROPÓSITO:

Explicar algunos medios empleados por la administración pública.





ACTIVIDADES:


1. Hacer la lectura del capítulo VIII del texto.


2. Ver el video en el siguiente LINK:
https://www.youtube.com/watch?v=XVHlvEW79rw.  Hacer comentarios por escrito.


3. Realizar la relatoría escrita y, participar activamente en la sesión.