miércoles, 29 de agosto de 2012

CIENCIA POLÍTICA, LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO.

Sábado 01 de Septiembre de 2012


PROPÓSITO: Explica la  estructura del estado Colombiano /funcionamiento y la ciencia política.

ACTIVIDADES:

1. Consultar la estructura del estado, la ciencia política  y expone las ideas fundamentales del tema a través de su relatoría escrita.

2. Lectura complementaría:

Estructura del estado colombiano

ESTADO COLOMBIANO:
1. CARACTERÍSTICAS, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
2. Características del Estado Colombiano: Art. 1º Constitución Política de Colombia “es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”
3. •El Poder Legislativo El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años.
4. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional, Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas.
5. la Cámara de Representantes son electos por distritos. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas.
6. El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
7. El PRESIDENTE El Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y puede ser reelecto.
8. MINISTERIOS Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Agricultura y Desarrollo
Comercio, Industria y Turismo Comunicaciones Cultura Defensa y Seguridad Nacional Educación Nacional Hacienda y Crédito Público Interior y de Justicia Minas y Energía Relaciones Exteriores Protección Social Transporte.
9. GOBERNACION UNA GOBERNACIÓN ES UNA ENTIDAD ADMINISTRATIVA SUB-NACIONAL, QUE HA SIDO APLICADA A MUCHAS ENTIDADES POLÍTICAS A LO LARGO DE LA HISTORIA Gobernación de Antioquia Gobernación de Cundinamarca Gobernación de la Guajira Gobernación del Atlántico Gobernación del Huila Gobernación del Valle del Cauca Gobernación de Nariño.
. GOBERNACION UNA GOBERNACIÓN ES UNA ENTIDAD ADMINISTRATIVA SUB-NACIONAL, QUE HA SIDO APLICADA A MUCHAS ENTIDADES POLÍTICAS A LO LARGO DE LA HISTORIA Gobernación de Antioquia Gobernación de Cundinamarca Gobernación de la Guajira Gobernación del Atlántico Gobernación del Huila Gobernación del Valle del Cauca Gobernación de Nariño.

10. ALCALDIAS UNA ALCALDÍA ES UN ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL * Alcaldía de Barranquilla * Alcaldía de Tuluá * Alcaldía de Yumbo * Alcaldía Mayor de Bogotá D.C * Alcaldía Mayor de Tunja * Alcaldía Municipal de Pasto.

11. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES “Las Unidades Administrativas Especiales fueron instituidas por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 65 de 1997. La finalidad buscada con su incorporación institucional fue disponer de un mecanismo jurídico para garantizar que recursos económicos provenientes de la cooperación internacional se aplicaran exclusivamente a los programas especiales a los cuales estaban dirigidos, en áreas socioeconómicas sensibles como la salud o la asistencia agropecuaria. En esa medida, el objeto de las Unidades Administrativas lo constituyó la más adecuada atención de programas a cargo de Ministerios o Departamentos Administrativos que, por la naturaleza del programa o por los recursos utilizados, estarían sujetos a un régimen administrativo especial, que permitiera una mayor autonomía frente a la administración de los demás recursos públicos, sin que ello implicara la separación orgánica del Ministerio o Departamento Administrativo del cual harían parte.

12. SUPERINTENDENCIAS LAS SUPERINTENDENCIAS DE COLOMBIA SON ORGANISMOS ENCARGADOS DE FISCALIZAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. * Superintendencia Bancaria * Superintendencia de Industria y Comercio * Superintendencia de Notariado y Registro * Superintendencia de Servicios Públicos * Superintendencia de Sociedades * Superintendencia de Valores * Superintendencia del Subsidio Familiar * Superintendencia General de Puertos * Supersalud

13. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Las empresas industriales y comerciales del Estado se encuentran definidas en el Artículo 85 de la Ley 489 de 1998 como organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

14. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Las sociedades de economía mixta consagradas en el Artículo 97 de la misma norma son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de Capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

15. La rama Judicial • La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.

16. La Corte Suprema La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.

17. El Consejo de Estado • El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenaria y en la cámara de lo contencioso- administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.

18. La Corte Constitucional La Corte Constitucional de Colombia es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución. Fue creada por la Constitución de Colombia de 1991 e instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992, con siete miembros. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.

19. La Fiscalía General de la Nación es un organismo adscrito al poder judicial en Colombia. Su principal función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal acusatorio implementado con la ley 906 de 2004. Cabe resaltar que la Fiscalía existe desde la expedición de la Constitución de Colombia de 1991, y comenzó a operar el 1 de julio de 1992.

20. la Corte de Estado El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso- administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo.

21. El Consejo Superior de la Judicatura El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria electos por el Congreso.
22. LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES • En la estructura del Estado aparecen autoridades u organismos autónomos e independientes, unos de ellos de creación constitucional y otros, simplemente autónomos, de creación legal, sin pretender afirmar que sea una innovación que ha querido imponer el ordenamiento jurídico colombiano, especialmente a partir de la Constitución Política de 1991, frente a las existentes en los demás países continentales o de derecho anglosajón, puesto que si bien en el derecho comparado ellas no están inscritas positivamente en la Constitución, tienen igualmente su asidero constitucional.
23. Comisión Nacional de Televisión de Colombia La Comisión Nacional de Televisión es una entidad de derecho público colombiana con autonomía administrativa, patrimonial y técnica y con independencia de las ramas del poder público, creada por la Constitución Política de 1991. La comisión se comporta como organismo de derecho público con personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio para desarrollar y ejecutar los planes y programas del estado en el servicio público de televisión, así como también dirigir la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución Nacional art. 76 y 77

24. Consejo Nacional Electoral • La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se demandó la conformación de una organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y en la determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales transparentes, técnicos, precisos e imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas electorales. • Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio universal, directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.

25. Registraduría Nacional del Estado Civil • Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas”.
26. ORGANISMOS DE CONTROL • Organismos a los cuales confía la Constitución las funciones atinentes al control disciplinario, al control defensoría y al control fiscal • FISCAL => corresponde a la Contraloría General de • la República • CONTROL DISCIPLINARIO =>A cargo de la Procuraduría General de La Nación • • DEFENSORIAL => Lo ejerce el Defensor del Pueblo •

27. MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
28. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION • El Procurador General de la República es el que representa a los ciudadanos ante el Estado.

29. DEFENSORIA DEL PUEBLO • La Defensoría del Pueblo, creada por la Constitución de Colombia de 1991, es uno de los organismos de control del Estado Colombiano. Su función es garantizar, promover, divulgar, defender y proteger los derechos humanos dentro del Estado social de derecho, quot;democrático, participativo y pluralistaquot;, así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.

30. PROCURADORES DELEGADOS • Las procuradurías delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales

31. Agentes DEL MINISTERIO PÚBLICO El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de contratación y autonomía administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta. Su domicilio es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C.

32. Contraloría general de la república • La Contraloría General de la República es una entidad fiscalizadora de las acciones del gobierno que existe en varios países. Principalmente vela por el cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado. Equivale a un tribunal de cuentas.






jueves, 23 de agosto de 2012

ELECTIVA: SEMINARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Sábado 25 de Agosto de 2012.

PROPÓSITO: EXPLICA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ACTIVIDADES:
 
1. Por favor del Libro Manual de Administración Pública de Fernado Galvis G. leer el primer capítulo, y preparar la relatoría escrita.

2.  Lectura complementaría:

CARACTERISTICAS DEL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades.
Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.
Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la cual con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el máximo exponente del absolutismo: “El Estado soy yo”.
Con el advenimiento de la Ilustración en occidente, la precisión de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente.
El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la sociedad.
Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura gubernamental según las pautas de la división de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontró para ofrecer una solución al absolutismo despótico que
privó en Europa hasta el fin de la edad Media.
Así en su obra, Montesquieu explica que la diversidad de actividades que el monarca efectúa al realizar su gobierno, se encuentran bien definidas, y pueden resumirse en tres: la actividad legislativa, la actividad ejecutiva y la actividad judicial, las cuales han quedado precisadas en el capítulo antecedente.

Indicábamos también que Montesquieu mencionaba que para evitar el absolutismo, y consecuentemente las arbitrariedades cometidas por los reyes, lo deseable es que esas tres funciones, quedaran depositadas para su ejercicio, en tres órganos, la legislativa en el Congreso, la ejecutiva en el rey, y la judicial en la Suprema Corte de Justicia, y que es a esto a lo que se conoce comúnmente como división de poderes.
Respecto a la función ejecutiva, depositada en nuestro Estado en la persona del Presidente de la República, consideramos que dicha función debe ser conceptuada como función administrativa; a continuación estudiaremos porque es más adecuado usar el término de administración pública para explicar la actividad del poder Ejecutivo, así como de las teorías que explican a esta misma definición.
La administración.
Comenzaremos primeramente por plantear la definición de la apalabra administración.
La palabra administración tiene su origen en el latín, y se compone por el prefijo a o dar, y la frase ministrare, servir.
Ello en su sentido antiguo se traduce como gobernar, como ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan.
Hoy aún puede adoptarse cono sinónimo del ejercicio de la dirección de una institución, o en otros casos más comunes como el acto de suministrar, proporcionar o distribuir alguna cosa.
La administración consiste en la actividad que desempeñan los individuos o las empresas en virtud de la necesidad que deben proveer en la cotidianeidad y a partir de los recursos materiales, humanos, e incluso intangibles de los que pueden disponer.
Se refleja pues en la gestión que los individuos hacen de los bienes con que cuentan, con el propósito de rendir de ellos el máximo aprovechamiento posible en su aplicación a las carencias del momento.
La administración es de vital importancia para el ser humano en los momentos actuales, pues los recursos conque la naturaleza dispone para su explotación en potencia, son en realidad limitados.
Como se desprende, tanto las personan como las entidades públicas pueden practicar los actos que tiendan a la administración de sus bienes, pues ambas tienen necesidades que cubrir ante la escasez de haberes.
Así observamos tres diversas circunstancias de aplicación de la administración, y que consisten a saber en las siguientes:
a) La administración que es efectuada por los particulares para distribuir el uso y consumo de sus recursos, y que conocemos adjetivada como administración privada.
b) La administración que realizan los tres órganos gubernamentales para poder satisfacer sus requerimientos propios, tal como lo hacen las personas colectivas, mal llamadas morales 
Esta administración que realizan los órganos del gobierno para aprovisionar sus necesidades, tiene las características de ser interna y mediata.
Es interna porque los órganos públicos tienen necesidades propias que satisfacer, mismas que deben proveer primeramente para garantizar el eficiente desempeño de las funciones que les han sido depositadas.

Es mediata porque con su realización, los órganos públicos no efectúan sus funciones, pero sí es un medio que les permite a los órganos como a cualquier otro individuo, satisfacer sus carencias. Una vez cumplido lo anterior, los tres órganos utilizan sus provisiones para ejecutar las funciones de que son depositarios para atender al bien general.

Podemos resumir que las entidades públicas primero se administran y ulteriormente realizan los actos tendientes a ejecutar su función para cumplir con la sociedad y realizar el bien público. Así pues, la administración aplicada de esta manera es un medio.

c) Por último la administración que realiza el poder Ejecutivo, y que es a la que llamamos Administración Pública, y a diferencia de la que explicamos en el inciso b), tiene las características de ser externa respecto del órgano Ejecutivo que la realiza, así como cumple con la cualidad de ser inmediata
La administración pública es externa respecto al órgano Ejecutivo ya que con su aplicación no se satisfacen necesidades del órgano titular, sino de la población.
Y también la administración pública es inmediata, porque el ejecutivo al practicarla, realiza de forma directa la prestación de un servicio público que de igual manera beneficia a la colectividad.

El Poder ejecutivo y su función.
La Doctrina tradicionalmente ha considerado que el contenido de las funciones de cada uno de los poderes se encuentra delimitado con plenitud, se argumentaba que dicho contenido respecto de la función del Poder Legislativo consiste en la creación de leyes, en tanto que el de la Función del Poder Judicial se centra en la resolución de controversias y el contenido del Poder Ejecutivo es la ejecución de la Ley a casos concretos.
Coincidimos con el maestro Gabino Fraga cuando postula que no es adecuado afirmar que es la ejecución de la Ley el contenido de la Función del Poder Ejecutivo.
El concepto de “ejecución de la ley” se refiere a la realización así como de la observancia en la existencia material, de lo que prescribe el orden normativo vigente en un Estado, por parte de los órganos y organismos que componen su gobierno, así como de su población.
Por ello cuando alguno de los tres órganos de gobierno, cualquiera que este sea, realiza la actividad que se les encomendó, también terminan, en la práctica por aplicar y últimamente ejecutar una ley abstracta.
Verbigracia del Poder Legislativo cuando al realizar su función e iniciar la creación de un precepto normativo, tiene necesariamente que ejecutar primero la Ley abstracta que contiene el procedimiento legislativo que prescribe la Carta Magna.
Por otra parte, cuando el Poder Judicial dirime conflictos y sustrae de la Legislación existente la normatividad que devuelve el orden a la paz contrariada por una controversia, también ejecuta el contenido de la Ley.
Así es que afirmar que el contenido de la actividad que el Poder Ejecutivo realiza sea la Ejecución de la Ley, puede resultar como el maestro Fraga previene, o bien demasiado amplio, o ya igualmente muy limitado.
Concurrimos con el Profesor que al referirnos a la Función del Poder Ejecutivo, debemos tener en mente que el mismo se refiere a la realización de la función de administración pública y no de la función ejecutiva.
Probablemente el lector podrá pensar que resulta igualmente ambiguo conferir el nombre de función administrativa a la que realiza el Ejecutivo, y aún más problemático, pues como queda asentado a inicios del presente capítulo todas las entidades públicas, tienen la necesidad de administrarse para poder lograr en la realidad social, el desarrollo de su función.
Por ello no dejaremos de subrayar el carácter que distingue a la función administrativa realizada por el Ejecutivo, y de los actos que emite en el ejercicio de esa atribución, dicha cualidad que la distingue, es la inmediatez de la aplicación de la administración, así como de la permanencia y continuidad de la misma, para proveer el bien general.
Lo dicho en el párrafo anterior distingue a los actos que emanan del Ejecutivo, de otros que devienen o son emitidos por otras personas, órganos u organismos públicos o privados.

La Definición de Administración Pública.

La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos TOMADO DE: exprofeso.http://www.tuobra.unam.mx/publicadas

lunes, 13 de agosto de 2012

EL SEMINARIO INVESTIGATIVO ALEMAN Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES

ELECTIVA: SEMINARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
DOCENTE: LUIS E. SALAZAR G. 
FECHA: sábado 18 de agosto de 2012.   SALON: 07 206   HORA: 7,00 9,00 AM


PRÓPOSITO:
1. EXPLICA LA TECNICA DEL SEMINARIO.
2. IDENTIFICA LA ADMINISTRACIÓN CIENTÍFICA. 


¿Qué es un seminario alemán? Es un práctica investigativa que surge desde una propuesta pedagógica del siglo XVIII en la universidad alemana. Nace como contrapunto o antítesis de la formación basada en la estructura de la lección que se sostenía como resto poco funcional de la universidad medieval del siglo XII. La estructura de la lección suponía lo conocido como una verdad revelada y establecía la autoridad y poder del maestro sobre el alumno.

Un seminario alemán responde a la intención original. Esta forma de investigación apuntaba a lograr una formación más integral de los investigadores. El marco económico y político puede contextualizar este cambio. Deberemos ubicar el momento de quiebre: la revolución de las ciencias físicas y matemáticas, biológicas y químicas.

1.  1. INTRODUCCIÓN

El proyecto de aprendizaje,  DE  LA ADMINTRACIÓN PÚBLICA, es susceptible de ser abordado empleando la metodología de seminario investigativo. Con ello, se espera crear espacios de reflexión sobre la actividad administrativa como disciplina y profesión, enfatizando en las funciones fundamentales de los administradores, bajo una visión comparativa de enfoques entre lo clásico y las tendencias modernas, en el contexto de lo global y lo local, permitiendo diferenciar la ADMINISTRACIÓN PRIVADA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.  
El seminario investigativo es una estrategia para el aprendizaje activo, donde los participantes deben buscar por sus propios medios,  la información en un clima de recíproca colaboración. Esta estrategia cumple una función específica en el proceso de formación, ya que el alumno sigue siendo discípulo, pero empieza a ser él mismo maestro.
El Seminario es un grupo de aprendizaje activo, pues los participantes no reciben la información ya elaborada como convencionalmente se hace, sino que la buscan, la indagan por sus propios medios en un ambiente de recíproca colaboración. Es una forma de docencia y de investigación al mismo tiempo. Se diferencia claramente de la clase magistral en la cual la actividad se centra en la docencia-aprendizaje.
La ejecución de un Seminario ejercita a los estudiantes en el estudio personal y de equipo, los familiariza con medios de investigación y reflexión y los ejercita en el método filosófico. El Seminario es fundamentalmente una práctica.

2. OBJETIVOS DEL SEMINARIO INVESTIGATIVO
El fin del Seminario es esencialmente práctico: preparar al estudiante, no sólo para recibir los frutos del conocimiento, sino fundamentalmente para hacerlo. No es, por tanto, el objetivo principal del Seminario el profundizar y extender el conocimiento en una rama del saber, sino introducir en los métodos del trabajo y la investigación y familiarizarse con ellos, no exponiendo su teoría, sino por la práctica de los ejercicios de indagación y exploración que inciten a la colaboración y al trabajo en equipo.
Para el logro de estos objetivos, el Seminario se vale de: Formación para el trabajo personal. Formación para el trabajo original. Formación para el trabajo en equipo y La investigación de temas específicos.

Formación para el Trabajo Personal
Dado que no se trata de recibir pasivamente el conocimiento científico sino producirlo, éste exige naturalmente que el individuo esté adaptado para el trabajo investigativo y esta adaptación requiere: la asistencia para la investigación científica, el conocimiento adecuado de sí mismo, el conocimiento de las normas básicas de la metodología y el conocimiento de los instrumentos propios de la disciplina en la cual se trabaja, ordenado todo a la práctica de la investigación.

Formación para el Trabajo Original
La ciencia, y con ella el conocimiento, no es estática, sino un proceso dinámico en búsqueda. Por eso, la formación del científico cuando es auténtica, tiene que orientarse hacia el hallazgo de la verdad lo cual desembocará necesariamente en trabajos originales. Es decir, en trabajos que sean un paso nuevo en el conocimiento de la realidad. De esta manera el Seminario se convierte en el mejor laboratorio para trabajos de clase, tesis de grado, artículos, etc.

Formación para el Trabajo en Equipo
En primer lugar, porque la creación de conocimiento es un proceso sumamente complejo, que exige de ordinario la colaboración de múltiples esfuerzos para conseguirlo plenamente. En segundo lugar, porque el hombre, por su naturaleza, desarrolla su actividad normal inserto en la sociedad y para la sociedad. El estudiante tiene que aprender a escuchar comprensivamente las ideas de los otros y a contribuir con las suyas propias. Debe aprender a criticar, en una forma serena y firme los defectos que aparezcan en el desarrollo de las discusiones y debe aprender a aceptar las observaciones y correcciones que le hagan.

Investigación de algún tema determinado
Este trabajo necesariamente tendrá que estar acorde con el nivel de preparación y demás posibilidades de los otros participantes. No será lo mismo la el trabajo hecho por los alumnos de los primeros años de carrera, como es nuestro caso, que el ejecutado por los especialistas o próximos a graduarse.

3. CARACTERÍSTICAS DEL SEMINARIO INVESTIGATIVO
La principal característica del Seminario es la intervención y la participación activa del estudiante. En el Seminario, el estudiante entra en estrecho contacto con el profesor y éste le ofrece en los ejercicios y trabajos, el medio de desarrollar sus capacidades y de profundizar en sus conocimientos, al mismo tiempo que le permite controlar unas y otras. Profesores y estudiantes trabajan conjuntamente para la solución de problemas y tareas, las cuales fueron colocadas para la realización del Seminario. En el Seminario, el estudiante investiga, compara, saca conclusiones, descubre caminos y el profesor busca conseguir sus fines por medio de enseñanza-aprendizaje a través del diálogo.
Participación Activa.
Profesor y estudiantes participan activamente, pero cada uno de acuerdo con sus posibilidades y según el papel que deben desempeñar: el estudiante con sus compañeros investiga los problemas o temas propuestos; el profesor dirige el trabajo. Por eso la actividad fundamental del Seminario es de los estudiantes, la del profesor es principalmente directiva.
Colaboración Mutua.
No se trata de trabajar de manera individual, sino en equipo. Esta colaboración ha de ser:
Crítica: En ella lo único que ha de mover el asentamiento intelectual es la manifestación de la realidad, apreciando así en su justo valor las argumentaciones de los participantes.
Continua: No circunscrita a momentos esporádicos, sino que debe extenderse a todos los momentos y aspectos de la investigación; Benevolente: Inclinada principalmente a resaltar la parte positiva en las indagaciones de los demás; Igualitaria: El profesor, sin olvidar su papel directivo deberá colocarse, en lo posible, al nivel de los estudiantes para escucharlos y comprender sus ideas y actuaciones; y por otra parte, se preocupará de que entre los estudiantes no se den preeminencias ni distensiones.
Método de diálogo
Como no se trata de recibir el conocimiento ya hecho sino de hacerlo, cada uno aportará el fruto de su exploración sin imposiciones. Por eso, en el Seminario debe reinar siempre esa alternativa de manifestación de ideas y afectos, y esa continúa argumentación y contra-argumentación de los interlocutores, es lo que caracteriza el verdadero diálogo.

4. FUNCIONES DEL SEMINARIO
En el proceso de formación, el Seminario tiene unas funciones esenciales y específicas que cumplir:
Contribuir a que el saber y el poder, las condiciones y formas de conducta adquiridas en las clases, en el estudio privado y en otras formas de estudio, se amplíen, se complementen, se comprueben. Allí convergen las preguntas y soluciones sobre problemas pendientes de clarificar.
Contribuir al desarrollo de las cualidades de la personalidad con el fin de que se pueda ejercer la actividad investigativa independientemente: capacidades para percibir y reconocer lo esencial, las relaciones, las legalidades, comparar, valorar, definir, fundamentar, probar, refutar, concluir, aplicar, analizar, sintetizar, inducir, deducir, identificar problemas, principios de solución, o sea, desarrollar caminos de solución, conducir diálogos de discusión, argumentar, etc.
Contribuir a un trato racional y efectivo de la multiplicidad de fuentes de información, de modo que se den normas para esta actividad, especialmente en el estudio privado, para que se revise esta actividad, se fortalezca o se corrija. 

5. VENTAJAS DEL SEMINARIO
Las ventajas del Seminario son muchas, comenzando por la reflexión didáctica que el profesor hace al comienzo y abre muchos horizontes de comprensión, relación, etc. El Seminario es el único medio de asegurarse de que los estudiantes van directamente a consultar las fuentes. En caso de presentarse una falta de documentación por parte de algunos estudiantes, éstos pueden complementar y equilibrarse a través del diálogo con sus compañeros. En segundo lugar, se aprende prácticamente a comprender textos, a comentar sus diferentes partes, a conceder el valor que posee una frase, una palabra, etc, si realmente se quiere hacer un trabajo serio y a conciencia.
La repetición del pensamiento de los grandes autores permite a los participantes aprender el método que emplearon aquellos en la búsqueda de la solución a los problemas.
Esta repetición se trata de muchas maneras: escrita, por ejercicios, por uso y búsqueda del proceso seguido por los autores, un desglosamiento de sus conceptos, hipótesis de trabajo, teorías, soluciones, entre otros.
El texto puede ser analizado en diferentes direcciones: históricamente, indagando el sentido exacto que tuvo para su autor, lo que conlleva a la especulación acerca de los sentidos posibles y conectándolo a otras soluciones: sistemáticamente, filosofando al hilo del pensamiento del autor y desenvolviendo sus posibilidades implícitas o haciendo la interpretación de lo dicho, es decir, tratando el tema en sí, objetivamente; y finalmente, discutiéndolo, criticándolo y apreciándolo desde el punto de vista de la verdad de la solución.
El Seminario tiene la gran ventaja de que es un instrumento aplicable a todas las áreas del conocimiento humano.
El Seminario proporciona una experiencia de aprendizaje en grupo a través de la comunicación, la cual posibilita un mayor aprendizaje de cada estudiante, en particular una retroalimentación durante el ejercicio.
Para finalizar, el Seminario ofrece un control abierto de la realización del mismo con base en lo planificado y el rendimiento y capacidades de los estudiantes, así como una amplitud de exigencias y posibilidades con respecto a gráficos, retroproyector, uso de diapositivas, materiales y diversas clases de medios. Lo más importante en la ejecución del Seminario es la intervención y la participación activa de los estudiantes.

6. PARTICIPANTES Y FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN
EL DIRECTOR. Es quién tiene un mayor dominio y conocimiento del Tema. En el caso de Seminario de pregrado, es el profesor quien se encargará de Dirigir a los estudiantes a través del camino de Aprendizaje que ellos recorrerán, en dos sentidos: Metodológico y de Contenido. EL RELATOR. Es quien expone el Tema preparado con anticipación.. En los seminarios de pregrado y pre - seminarios, el Director es quien lo elige.
EL CORRELATOR. Es quien Juzga metodológica y conceptualmente la Exposición del Relator. El relator se entrena para ser buen Expositor, Escritor, Creador, fundamentalmente. El Correlator se entrena además para ser un Evaluador, poner atención a lo importante del tema (Discriminar) y poder complementar. (Capacidad de análisis y síntesis). Capacidad de Interpretación.
EL MODERADOR. Es el estudiante elegido durante la sesión para Coordinar el Grupo de discusión. Es quien, haciendo las veces de director, se entrena para ser Maestro.
EL PROTOCOLANTE o quien elabora el Protocolo. No se llama Secretario para no confundir el Protocolo con lo que conocemos por ACTA, la cual tiene como finalidad dar fiel cuenta de lo ocurrido en una sesión con carácter de servir de constancia para los participantes. El Protocolo consiste en:
1. Dar Fiel cuenta de lo ocurrido en la Sesión de discusión.
2. Plasmar los aportes de quien lo elabora. Aportes críticos, propuestas, interrogantes que abran nuevos caminos para el desarrollo de las sesiones posteriores. Toda investigación requiere de continuos presupuestos, predicciones, hipótesis. Se desarrolla a través de Protocolo, de la capacidad de síntesis, de comprensión, de discriminación, de elección, de lenguaje y sobre todo la capacidad creativa.
3. Otra función primordial del Protocolo es ir creando la conciencia de la importancia de lo Escrito para la elaboración de las Memorias del Seminario, que serán una herramienta muy valiosa para las futuras investigaciones históricas. Trascender la Cultura de lo Oral y aterrizar en la Cultura de lo Escrito.
Es elegido en el momento en que se inicia la sesión.
LOS PARTICIPANTES: son quienes no desempeñan un rol de los anteriores y conformarán el grupo activo central de la sesión que llevará a cabo la DISCUSIÓN general, basados en sus estudios previos, sus propias conclusiones fruto del trabajo individual y grupal y en las exposiciones de Relatores y Correlatores.
Observamos como todos los participantes se entrenan en los distintos aspectos del Aprender.

7. DESARROLLO CRONOLOGICO DE UNA SESIÓN DEL SEMINARIO
1) El Director abre la sesión. Se eligen, el Relator, los Correlatores y el Protocolante.
2) Lectura y aclaraciones alrededor del Protocolo de la sesión anterior.
3) Exposición de las Relatorías y Correlatorías. No deben ser interrumpidos durante su exposición.
4) Discusión. Se asigna el rol de Moderador, cuya función es muy importante durante la sesión. No debe limitarse a dar la palabra en orden, sino que debe Sintetizar, no dejar que la libre asociación de ideas disperse el tema de discusión, retomar los temas que queden sueltos.
5) Recapitulación y Síntesis por parte del Moderador.
6) Tema específico para la siguiente sesión.
7) Entrega al Director de la presentación escrita por parte del relator.
8) Síntesis, evaluación y retroalimentación por parte del Director.

8. EL TRABAJO ESCRITO DE SEMINARIO Y LOS TRABAJOS PERIÓDICOS.
El resultado del Seminario Investigativo debe ser Un Trabajo Escrito, por cada uno de los grupos. Este trabajo no está desintegrado del proceso semestral. Como Resultado que es, se trabajará desde el comienzo en su elaboración. Se exigirá a cada grupo un informe de avance del mismo en cada sesión del seminario.
Se insiste en que la finalidad del seminario es aprender a investigar, investigando. Con el fin de lograr este proceso integral, es necesario que el estudiante tenga una dirección individual del profesor, lo cual requiere horas de tutoría dentro de la carga académica docente.

9. CONCLUSIONES
El Seminario como técnica de trabajo grupal se caracteriza por la participación activa de los estudiantes bajo la dirección del profesor, dentro de un ambiente de diálogo e investigación. Este método de estudio tiene como fin primordial y práctico el preparar al estudiante para que, por medio de la mutua colaboración con sus compañeros y el director, genere conocimiento. TOMADO DE:http://www.editum.org/Que-Es-Un-Seminario-Aleman-p-133.html



ADMINTRACIÒN PÚBLICA


 

PROPÓSITO:
Explicar La administración Pública..

DEFINICION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: Los elementos mas importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:
1.- El Órgano Administrativo;
2.- La Actividad que la Administración realiza;
3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,
4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos.
ORGANO ADMINISTRATIVO: Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.
FINALIDAD: La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.
EL MEDIO: El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.

 ACTIVIDAD DE GOBIERNO:Es la acción del gobierno que va dirigida al desarrollo de la actividad política y administrativa para el logro de sus fines (el bien común).
1. ACTIVIDAD DISCRECIONAL: Es la que la ley otorga dentro de un margen de aplicación, fija parámetros de donde el funcionario no puede salirse. ej.: imponer multas.
2. ACTIVIDAD REGLADA: La ley otorga forma y contenido legal de la resolución, no tiene margen para poder actuar.
- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
 En este principio lo importante es la norma legal y es lo único que puede autorizar al funcionario para poder actuar.
.2. PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: Art. 221 Constitución. Es la aplicación de la norma a un caso concreto, pero a falta de esta se puede recurrir a los Principios Generales o a las instituciones doctrinarias.

 VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JURIDICIDAD:Abuso de Poder y Desviación de Poder.
1. ABUSO DE PODER: Implica la extralimitación de un funcionario en las atribuciones sin tener la competencia administrativa. Entonces es, el uso y el ejercicio del poder fuera de la competencia administrativa.
.2. DESVIACION DE PODER: Se refiere al uso y ejercicio de la competencia administrativa con un fin distinto del que otorga la ley.
Cortesía de www.estuderecho.com; TOMADO DEhttp://www.estuderecho.com/documentos/derechoadministrativo/


DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA

Entre las diferencias más significativas se hallan los siguientes:

1. La administración pública y privada son diferentes en su estructura, como en materia de personal.

2. La administración pública tiene objetivos de servicio a la comunidad, mientras que la privada tiene objetivos de lucro.

3. La administración pública actúa tutelarmente sobre la privada porque es un sistema que incluye a toda la comunidad en cambio la privada es un sistema que requiere de la administración pública para su subsistencia.

4. La administración pública tiene como caracteres distintivos la amplitud del radio de acción y el contenido político de los actos ejecutados: cosas que no ocurren en la administración privada.

5. La administración privada utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa, en cambio la pública no, porque difícilmente acepta cambio.

6. El personal de la administración pública generalmente está sometida a los cambios e influencias políticas, este fenómeno casi no se presenta en la administración privada.

7. Otra diferencia está en la tendencia legalista del administrador público, la ley le sirve para hacer lo que se crea conveniente a la vez es facultada, en cambio el administrador privado la ley le dice aquello que no debe hacer.