miércoles, 29 de agosto de 2012

CIENCIA POLÍTICA, LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO.

Sábado 01 de Septiembre de 2012


PROPÓSITO: Explica la  estructura del estado Colombiano /funcionamiento y la ciencia política.

ACTIVIDADES:

1. Consultar la estructura del estado, la ciencia política  y expone las ideas fundamentales del tema a través de su relatoría escrita.

2. Lectura complementaría:

Estructura del estado colombiano

ESTADO COLOMBIANO:
1. CARACTERÍSTICAS, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
2. Características del Estado Colombiano: Art. 1º Constitución Política de Colombia “es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”
3. •El Poder Legislativo El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años.
4. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional, Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas.
5. la Cámara de Representantes son electos por distritos. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas.
6. El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
7. El PRESIDENTE El Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y puede ser reelecto.
8. MINISTERIOS Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Agricultura y Desarrollo
Comercio, Industria y Turismo Comunicaciones Cultura Defensa y Seguridad Nacional Educación Nacional Hacienda y Crédito Público Interior y de Justicia Minas y Energía Relaciones Exteriores Protección Social Transporte.
9. GOBERNACION UNA GOBERNACIÓN ES UNA ENTIDAD ADMINISTRATIVA SUB-NACIONAL, QUE HA SIDO APLICADA A MUCHAS ENTIDADES POLÍTICAS A LO LARGO DE LA HISTORIA Gobernación de Antioquia Gobernación de Cundinamarca Gobernación de la Guajira Gobernación del Atlántico Gobernación del Huila Gobernación del Valle del Cauca Gobernación de Nariño.
. GOBERNACION UNA GOBERNACIÓN ES UNA ENTIDAD ADMINISTRATIVA SUB-NACIONAL, QUE HA SIDO APLICADA A MUCHAS ENTIDADES POLÍTICAS A LO LARGO DE LA HISTORIA Gobernación de Antioquia Gobernación de Cundinamarca Gobernación de la Guajira Gobernación del Atlántico Gobernación del Huila Gobernación del Valle del Cauca Gobernación de Nariño.

10. ALCALDIAS UNA ALCALDÍA ES UN ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL * Alcaldía de Barranquilla * Alcaldía de Tuluá * Alcaldía de Yumbo * Alcaldía Mayor de Bogotá D.C * Alcaldía Mayor de Tunja * Alcaldía Municipal de Pasto.

11. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES “Las Unidades Administrativas Especiales fueron instituidas por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 65 de 1997. La finalidad buscada con su incorporación institucional fue disponer de un mecanismo jurídico para garantizar que recursos económicos provenientes de la cooperación internacional se aplicaran exclusivamente a los programas especiales a los cuales estaban dirigidos, en áreas socioeconómicas sensibles como la salud o la asistencia agropecuaria. En esa medida, el objeto de las Unidades Administrativas lo constituyó la más adecuada atención de programas a cargo de Ministerios o Departamentos Administrativos que, por la naturaleza del programa o por los recursos utilizados, estarían sujetos a un régimen administrativo especial, que permitiera una mayor autonomía frente a la administración de los demás recursos públicos, sin que ello implicara la separación orgánica del Ministerio o Departamento Administrativo del cual harían parte.

12. SUPERINTENDENCIAS LAS SUPERINTENDENCIAS DE COLOMBIA SON ORGANISMOS ENCARGADOS DE FISCALIZAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. * Superintendencia Bancaria * Superintendencia de Industria y Comercio * Superintendencia de Notariado y Registro * Superintendencia de Servicios Públicos * Superintendencia de Sociedades * Superintendencia de Valores * Superintendencia del Subsidio Familiar * Superintendencia General de Puertos * Supersalud

13. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Las empresas industriales y comerciales del Estado se encuentran definidas en el Artículo 85 de la Ley 489 de 1998 como organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

14. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Las sociedades de economía mixta consagradas en el Artículo 97 de la misma norma son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de Capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

15. La rama Judicial • La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.

16. La Corte Suprema La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.

17. El Consejo de Estado • El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenaria y en la cámara de lo contencioso- administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.

18. La Corte Constitucional La Corte Constitucional de Colombia es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución. Fue creada por la Constitución de Colombia de 1991 e instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992, con siete miembros. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.

19. La Fiscalía General de la Nación es un organismo adscrito al poder judicial en Colombia. Su principal función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal acusatorio implementado con la ley 906 de 2004. Cabe resaltar que la Fiscalía existe desde la expedición de la Constitución de Colombia de 1991, y comenzó a operar el 1 de julio de 1992.

20. la Corte de Estado El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso- administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo.

21. El Consejo Superior de la Judicatura El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria electos por el Congreso.
22. LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES • En la estructura del Estado aparecen autoridades u organismos autónomos e independientes, unos de ellos de creación constitucional y otros, simplemente autónomos, de creación legal, sin pretender afirmar que sea una innovación que ha querido imponer el ordenamiento jurídico colombiano, especialmente a partir de la Constitución Política de 1991, frente a las existentes en los demás países continentales o de derecho anglosajón, puesto que si bien en el derecho comparado ellas no están inscritas positivamente en la Constitución, tienen igualmente su asidero constitucional.
23. Comisión Nacional de Televisión de Colombia La Comisión Nacional de Televisión es una entidad de derecho público colombiana con autonomía administrativa, patrimonial y técnica y con independencia de las ramas del poder público, creada por la Constitución Política de 1991. La comisión se comporta como organismo de derecho público con personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio para desarrollar y ejecutar los planes y programas del estado en el servicio público de televisión, así como también dirigir la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución Nacional art. 76 y 77

24. Consejo Nacional Electoral • La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se demandó la conformación de una organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y en la determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales transparentes, técnicos, precisos e imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas electorales. • Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio universal, directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.

25. Registraduría Nacional del Estado Civil • Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas”.
26. ORGANISMOS DE CONTROL • Organismos a los cuales confía la Constitución las funciones atinentes al control disciplinario, al control defensoría y al control fiscal • FISCAL => corresponde a la Contraloría General de • la República • CONTROL DISCIPLINARIO =>A cargo de la Procuraduría General de La Nación • • DEFENSORIAL => Lo ejerce el Defensor del Pueblo •

27. MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
28. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION • El Procurador General de la República es el que representa a los ciudadanos ante el Estado.

29. DEFENSORIA DEL PUEBLO • La Defensoría del Pueblo, creada por la Constitución de Colombia de 1991, es uno de los organismos de control del Estado Colombiano. Su función es garantizar, promover, divulgar, defender y proteger los derechos humanos dentro del Estado social de derecho, quot;democrático, participativo y pluralistaquot;, así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.

30. PROCURADORES DELEGADOS • Las procuradurías delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales

31. Agentes DEL MINISTERIO PÚBLICO El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de contratación y autonomía administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta. Su domicilio es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C.

32. Contraloría general de la república • La Contraloría General de la República es una entidad fiscalizadora de las acciones del gobierno que existe en varios países. Principalmente vela por el cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado. Equivale a un tribunal de cuentas.






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