jueves, 15 de mayo de 2014

FORO: POLÍTICAS PÚBLICAS DEL SECTOR TURÍSTICO



Sábado 17 de mayo de 2014.

PROPÓSITO: 
Preparar las temáticas del Foro:  Una visión de futuro en el Turismo.



ACTIVIDADES:
1. Prepara y Presentar la relatoría escrita.
2. Lecturas complementarias:



POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR. 

2011-2014

 








Competitividad: El desafío para alcanzar un turismo de clase mundial

Mejorar la competitividad turística de Colombia, a través de estrategias conjuntas de gestión que involucren a todos los actores del sector, que fortalezcan la sostenibilidad de la cadena de valor y que permitan posicionar al país como un destino turístico de clase mundial.

 

Política de mercadeo y promoción turística de Colombia.

Lograr la eficacia en las acciones de promoción y mercadeo de los destinos y productos turísticos de Colombia, de manera que logre generar un crecimiento del número de viajeros nacionales e internacionales, posicionando al país como un destino competitivo.

Seguridad Turística

Incrementar la seguridad para los usuarios de servicios turísticos, mediante el establecimiento de estrategias, a partir de las cuales la Policía de Turismo, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades territoriales, implemente proyectos y actividades que promuevan medidas de control y prevención dirigidas a los prestadores de servicios turísticos.

 

Política de Turismo y Artesanías

Integrar como propuesta de desarrollo conjunto sostenible y responsable, las cadenas productivas de los sectores turismo y artesanías, procurando la salvaguardia y la difusión de las tradiciones artesanales y por el beneficio económico, social y cultural de las comunidades y destinos.

Plan Indicativo de Formación en Turismo

Desarrollar un sistema de gerenciamiento de la formación del recurso humano para el turismo en el que participen de manera práctica y con corresponsabilidad, los sectores educativo, empresarial y público.

Política de Ecoturismo

Colombia ha venido trabajando en los últimos años en procesos de descentralización turística y de afianzamiento de la competitividad de los productos y de los destinos turísticos. Estas dos grandes variables se encuentran en los diversos documentos de política pública turística, especialmente a partir de la Constitución Política de 1991. Las diversas regiones han explorado y, de acuerdo con su potencial, han priorizado los productos en los cuales se están especializando

Política de Turismo de Naturaleza

En el marco de la ley 300 de 1996 que rige las directrices para el turismo, se definen varios de los productos potenciales para el desarrollo turístico de Colombia, entre ellos el ecoturismo, dadas los enormes potenciales naturales que se encuentran en el territorio nacional, de mares, selva, ríos, llanuras, montañas y la diversidad hídrica,  de fauna y flora.
En el actual Plan de Desarrollo  se le otorga mayor potencialidad, fuerza y dinamismo al sector para lograr ser motor de desarrollo regional, con el objetivo de “mantener los logros alcanzados y consolidar al sector como uno de los de mayores perspectivas de la economía nacional, garantizando que la actividad turística sea sostenible e incluyente”.

POLÍTICA DE PLAYAS TURÍSTICAS

Con relación a su uso, las playas tienen un interés predominante para las actividades humanas de recreación y esparcimiento. Es debido a esta característica de descanso ligada a las playas, que el turismo se presenta como la principal actividad económica dentro de las zonas costeras.

En Colombia esto no es la excepción, si se tiene en cuenta que el país cuenta con dos costas que le otorgan una amplia oferta turística en materia de playas, islas e islotes de gran belleza escénica, por lo cual este tipo de turismo es el que propicia el mayor número de pasajeros, en destinos como Santa Marta, Cartagena, San Andrés isla, y en menor medida en destinos como el Golfo de Morrosquillo, La Guajira y Buenaventura.

Política de Turismo Cultural

Este documento presenta la política "Turismo cultural: identidad y desarrollo competitivo del patrimonio colombiano para el mundo", que resalta la pontecialidad del turismo para articular procesos de identificación, valoración, competitividad, sostenibilidad y difusión del patrimonio cultural

Lineamientos de Política para el Desarrollo del Turismo Comunitario en Colombia.

El escenario actual presenta un sector turístico fortalecido, reconocido por su importancia económica, social y cultural en el país, con herramientas coherentes para su gestión que requiere superar grandes retos en materia de competitividad, consolidar los éxitos en la recuperación del mercado interno y asumir el compromiso de captar corrientes internacionales significativas de turistas, de mayor gasto y especialización.

 

Política de Turismo Social

Facilitar el acceso de todos los colombianos al turismo, como una posibilidad real para el ejercicio del derecho fundamental a la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, otorgando prioridad a aquellos segmentos de población con menores posibilidades de disfrute del mismo, tales como las personas con discapacidad, las personas mayores, jóvenes y de escasos recursos económicos.
MARCO LEGAL
Las siguientes disposiciones constituyen las bases sobre las cuales las instituciones y los diferentes actores públicos, privados y la comunidad, construyen y determinan el alcance, la integridad y la naturaleza de la participación en la presente política:
Constitución Política de Colombia, en especial el artículo 44, que consagra la recreación como derecho fundamental para los niños y niñas; los artículos 45, 46, 47, que obligan al Estado a garantizar la protección integral de los adolescentes, las personas mayores y discapacitadas, respectivamente; el artículo 52, que reconoce el derecho a la recreación, el deporte y al aprovechamiento del tiempo libre para toda la sociedad colombiana; el artículo 64, que obliga al Estado a promover este derecho para los trabajadores agrarios; el artículo 67, que establece que la educación en Colombia debe formar al colombiano en la práctica de la recreación; el artículo 300 que establece que corresponde a las Asambleas Departamentales expedir las disposiciones en materia de turismo; el artículo 333, que destaca la función social de la empresa como base del desarrollo, y los artículos 350 y 366, donde se contempla la prioridad del gasto público social para que el Estado garantice
el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, como parte de su función social, donde el derecho a la recreación y el tiempo libre son parte fundamental de la misma.
 Acto Legislativo No. 002 de 2000, por el cual modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, precisando la condición que tiene a la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre como derecho fundamental que tiene para toda la sociedad colombiana, situación ya expresada por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, Sentencia C-625
de 1996.
 Sentencias T-466 de 1992, T-366 de 1993, C-209 de 1997, C-282 de 1997, C-
219 de 1997, C-421 de 1997, C-254 de 1999, C-363 de 2000, C-697 de 2000, T-837 de 2000, C-247 A de 2001, C-758 de 2002, C-046 de 2004 y C-1005 de 2008, de la Corte Constitucional, que han establecido jurisprudencia sobre la “exigencia de la garantía del aprovechamiento del tiempo libre dentro del cual está comprendido el turismo y, en esa medida, a reconocerle al turismo una importancia crucial en ese aprovechamiento así como su papel en el desarrollo social y económico del país”, compartiendo con otros derechos constitucionales fundamentales como lo son la salud y a la educación “la necesidad de ser debidamente garantizados y protegidos y de formar parte del gasto social.”8
 Ley 31 de 1967, por la cual se ratifica el Convenio 106 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas.
 Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el Régimen del subsidio familiar9 y en su artículo 62 establece que “las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago de subsidio en servicios o en especie, se realizarán exclusivamente en los campos de salud, educación integral y continuada; capacitación y servicios de biblioteca; vivienda, Crédito de fomento para industrias familiares; mercadeo de productos, y recreación social,” donde en ésta última se puede vincular activamente el tema turístico.
Ley 25 de 1985, por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones, especialmente al control y vigilancia de este ente para las ajas de Compensación Familiar.
 El subsidio familiar se paga exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios. El subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar. El artículo 20 de la Ley 21 de 1982, determina que quienes tienen derecho al subsidio familiar, son los trabajadores cuya remuneración mensual sea equivalente hasta cuatro veces el salario mínimo legal vigente.
Ley 100 de 1993, Ley del Sistema de Seguridad Social Integral, que incorpora la recreación como un componente de la seguridad social, en especial en su artículo 262, que contempla los servicios sociales complementarios que el Estado y la comunidad deben ofrecer a las personas mayores, resaltando que en materia de cultura, recreación y turismo, las entidades respectivas que reciban recursos del Estado deberán definir e implantar planes de servicios y descuentos especiales para personas de la tercera edad.
Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, en sus artículos 1, que resalta la función social que cumple el turismo en la sociedad colombiana; el artículo 2, que establece el principio de desarrollo social que tiene el turismo, reconociéndola como una industria que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, en concordancia con el artículo 52 de la Constitución Política; el artículo 16, que establece que el Plan Sectorial de Turismo, debe contener elementos para que esta actividad encuentre condiciones para su desarrollo en el ámbito social; los artículos 32, 33, 34, 35 y 36, que definen el turismo de interés social, los mecanismos de promoción, así como las poblaciones objetivo prioritarias, enfocadas a la personas mayores, discapacitados y jóvenes: y el artículo 62, que establece que los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y que como un aspecto de bienestar social en su artículo 14 se establece que Coldeportes promoverá y dará apoyo financiero a las entidades territoriales para el desarrollo de programas de recreación dirigidos a la población limitada física, sensorial y síquicamente; y el artículo 39, que establece que el Gobierno organizará y financiará el desarrollo de eventos de recreación a nivel nacional para la participación de personas con limitación, así como para aquellas organizaciones, que les prestan servicios en eventos de esta naturaleza.
Ley 375 de 1997, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Juventud, instancia a quien compete fomentar el uso del tiempo libre y la vinculación del joven a la vida económica, cultural, a la globalización y a la competitividad, así como promover estrategias que aseguren el acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y generar oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad de vida.
Ley 762 de 2002, por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
Ley 768 de 2002, por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, donde en su artículo 20, se establece que los planes sectoriales de turismo de cada Distrito, deberán contener directrices y programas de fomento y apoyo al turismo de interés social; así como apoyo y asesoría necesaria a las empresas que realicen actividades relacionadas con este tipo de turismo.
Ley 789 de 2002, por la cual se amplía la protección social, definiendo el sistema de protección social y se asigna a las cajas de compensación la función de la prestación de servicios de recreación para los desempleados que hubiesen tenido vinculación laboral previa a estas. De igual forma, establece que los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.
Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.  Ley 982 de 2005, por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.
Ley 1101 de 2006, por la cual se modifica la Ley General de Turismo, en especial sus artículos 4, 5 y 6, que establecen el impuesto con destino al turismo como inversión social, su recaudo y destinación a la promoción y competitividad del sector, de manera que se fomente la recreación y el adecuado aprovechamiento del tiempo libre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Constitución Política.
Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.
Ley 1251 de 2008, por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
Ley 1276 de 2009, por la cual se establecen nuevos criterios para la atención integral del adulto mayor en los centros vida, que dentro de los conceptos de prioridad hacia esta población se comprenden los alcances de la recreación, ocio productivo y aprovechamiento del tiempo libre, a través del turismo social. Ley 1346 de 2009, por la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La ley también ordena que las entidades de los Distritos que “reciban apoyo de los recursos de la Nación para desarrollar actividades consideradas como turismo social deberán diseñar, organizar, promocionar y desarrollar programas de recreación orientados a la tercera edad, pensionados y minusválidos, así como planes y proyectos encaminados a promover el turismo para la juventud. Para tal fin los Gobiernos Nacional y Distrital asignarán recursos dentro de sus respectivos presupuestos.”
 Decreto 341 de 1988 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social, por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1985, en lo referente a la constitución, funcionamiento y control de las cajas de compensación familiar, así como se definen aspectos relativos a los subsidios y las inversiones que estas realicen.
Decreto 822 del 2000, por medio de la cual se crea el Programa Presidencial Colombia Joven, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y que tiene como misión orientar la actividad del Estado y de la sociedad de modo tal que se logre el mejoramiento de la situación integral de la juventud colombiana.
Decreto 569 de 2004, que creó un subsidio económico destinado a la protección social de las personas mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema, cuyo origen, monto y regulación se establecen en esta norma.
Decreto 827 de 2003, que establece el subsidio que conceden las Cajas de
Compensación Familiar para la recreación social.11
 Política Nacional de Juventud, del Ministerio de Protección Social, que es el conjunto de esfuerzos y acciones que se adelantan desde las diferentes instituciones sectoriales de la administración pública y cuyos destinatarios principales, directa o indirectamente, son los jóvenes.
Política Nacional de Atención a la Discapacidad, del Ministerio de la Protección Social, quien se encarga de coordinar acciones entre los diferentes ministerios, a través del Comité Técnico Nacional de Discapacidad, del cual hace parte activa el Viceministerio de Turismo, para la inclusión de los intereses del sector turístico para beneficio de esta población.
Plan Nacional de Discapacidad, en el cual se plantea en uno de sus capítulos el derecho a la recreación y al deporte, cuyas acciones están encaminadas básicamente hacia los derechos que garantizan la formación integral y el desarrollo de habilidades y potenciales de las personas con discapacidad, para que tengan acceso a todo tipo de programas, planes y eventos.
Programa de Derechos Humanos y Discapacidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, el cual tiene como propósito promover y garantizar el respeto de los Derechos Humanos en Colombia de la población con discapacidad, a través de la promoción de la eliminación de las barreras que impiden el ejercicio pleno de todos sus derechos y apoyando procesos de inclusión social efectiva y de no discriminación.
El subsidio para la recreación social se el cual se da a través de tarifas diferenciales, de acuerdo con las categorías según el nivel salarial y son encaminados en planes y programas turísticos, organizados por las Cajas de Compensación para sus afiliados.

Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007-2019, del Ministerio de Protección Social que busca incidir activamente sobre las condiciones de desarrollo social, económico y sociocultural de las personas mayores y establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como actor fundamental para la implementación de la política, debe establecer dentro de su política de promoción del turismo nacional, estrategias que promuevan y faciliten a las personas mayores el acceso a planes vacacionales seguros y económicos; así como establecer tarifas diferenciales en temporadas de estacionalidad baja que permitan hacer del turismo un factor de recreación para esta población. 

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